AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO
S1ª Nº 012/05
Expediente: 062/04 | |
Proceso: Contencioso Administrativo | |
Demandante: Tomás Artunduaga B. y otros | |
Demandado: Presidente Constitucional de la República y Ministro de | |
Desarrollo Sostenible | |
Distrito: Tarija | |
Fecha: Sucre, 11 de mayo de 2005 | |
Vocal Semanera: Dra. Inés Montero Barrón | |
VISTOS: Los antecedentes del proceso Contencioso Administrativo planteado por Cliver Orías en representación de Tomás Artunduaga Baldiviezo, Pura Concepción Rocha de Artunduaga, Máxima Artunduaga Estrada, Adela Artunduaga Valdivieso y Juan Artunduaga Baldiviezo, impugnando la Resolución Suprema N° 222515 de 31 de mayo de 2004 emitida por el Presidente Constitucional de la República Lic. Carlos D. Mesa Gisbert y el Ministro de Desarrollo Sostenible Gustavo Pedraza, informe del Secretario de Cámara que precede, y |
CONSIDERANDO: Que conforme se evidencia del informe de 9 de mayo de 2005, suscrito por el Secretario de Cámara de Sala Primera del Tribunal Agrario Nacional, el demandante abandonó la acción por más de seis meses, dando lugar a la perención prevista por el art. 309-1) del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato del art. 78 de la L. N° 1715.
POR TANTO: En mérito a lo señalado anteriormente y sin entrar en mayores consideraciones de orden legal, en cumplimiento de la referida disposición legal se declara la PERENCIÓN de la acción Contencioso Administrativa incoada, con costas
Regístrese y archívese.
Fdo.
Vocal Sala Primera Dra. Inés Virginia Montero Barrón
Presidente Sala Primera Dr. Joaquín Hurtado Muñoz
Vocal Sala Primera Dr. Hugo E. Teodovich Ortiz