AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO
S2ª N° 15/2005
Expediente: N° 27/05 | |
Proceso : Contencioso Administrativo | |
Demandante: Augusto Gutiérrez Ramírez | |
Demandado: Director Nacional del INRA | |
Distrito: Pando | |
Fecha: 19 de mayo de 2005 | |
Vocal Relator: Dr. Gilberto Palma Guardia |
VISTOS: La demanda contencioso administrativa planteada por Augusto Gutiérrez Ramírez, impugnando la Resolución Administrativa RA-SS 2532/2004.
Que, presentada como fue dicha demanda, mediante decreto de fecha 26 de abril de 2005 cursante a fs. 163 de obrados, se dispuso que el impetrante, con carácter previo, acredite su personería para interponer la presente acción contencioso administrativa a nombre de la Compañía Comercial e Industrial CIMAGRO PANDO Ltda.; y asimismo, la fecha de su notificación con la resolución impugnada, a efectos de determinar si el recurso fue planteado en el plazo de ley, otorgándosele para tal efecto del plazo perentorio de diez días, bajo apercibimiento de tenerse la demanda como no presentada, habiendo sido notificado con dicho decreto mediante cédula en fecha 29 de abril de 2005, conforme consta por diligencia de fs. 164.
Que, de los antecedentes del proceso y del informe evacuado por la Secretaria de Cámara de la Sala, se constata que el demandante no ha subsanado lo observado por este Tribunal en el término perentorio concedido.
POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agrario Nacional, sin entrar en mayores consideraciones, de conformidad a lo dispuesto en la última parte del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicado supletoriamente por mandato del art. 78 de la L. N°. 1715, se tiene por NO PRESENTADA la demanda de fs. 155 - 161 de obrados.
Regístrese y notifíquese.
Fdo.
Vocal Sala Segunda Dr. Gilberto Palma Guardia
Vocal Sala Segunda Dr. Otto Riess Carvalho
Presidente Sala Segunda Dr. Esteban Miranda Terán