Auto Interlocutorio Definitivo S2/0015/2005
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S2/0015/2005

Fecha: 19-May-2005

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO

S2ª N° 15/2005

 

Expediente: N° 27/05

 

Proceso : Contencioso Administrativo

 

Demandante: Augusto Gutiérrez Ramírez

 

Demandado: Director Nacional del INRA

 

Distrito: Pando

 

Fecha: 19 de mayo de 2005

 

Vocal Relator: Dr. Gilberto Palma Guardia

VISTOS: La demanda contencioso administrativa planteada por Augusto Gutiérrez Ramírez, impugnando la Resolución Administrativa RA-SS 2532/2004.

Que, presentada como fue dicha demanda, mediante decreto de fecha 26 de abril de 2005 cursante a fs. 163 de obrados, se dispuso que el impetrante, con carácter previo, acredite su personería para interponer la presente acción contencioso administrativa a nombre de la Compañía Comercial e Industrial CIMAGRO PANDO Ltda.; y asimismo, la fecha de su notificación con la resolución impugnada, a efectos de determinar si el recurso fue planteado en el plazo de ley, otorgándosele para tal efecto del plazo perentorio de diez días, bajo apercibimiento de tenerse la demanda como no presentada, habiendo sido notificado con dicho decreto mediante cédula en fecha 29 de abril de 2005, conforme consta por diligencia de fs. 164.

Que, de los antecedentes del proceso y del informe evacuado por la Secretaria de Cámara de la Sala, se constata que el demandante no ha subsanado lo observado por este Tribunal en el término perentorio concedido.

POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agrario Nacional, sin entrar en mayores consideraciones, de conformidad a lo dispuesto en la última parte del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicado supletoriamente por mandato del art. 78 de la L. N°. 1715, se tiene por NO PRESENTADA la demanda de fs. 155 - 161 de obrados.

Regístrese y notifíquese.

Fdo.

Vocal Sala Segunda Dr. Gilberto Palma Guardia

Vocal Sala Segunda Dr. Otto Riess Carvalho

Presidente Sala Segunda Dr. Esteban Miranda Terán

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