AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO
S2ª N° 17/2005
Expediente: N° 35/05 | |
Proceso: Contencioso Administrativo | |
Demandante: Empresa BOLITAL Ltda. | |
Demandado: Director Nacional del INRA | |
Distrito: Beni | |
Fecha: 01 de junio de 2005 | |
Vocal Relator: Dr. Gilberto Palma Guardia |
VISTOS: La demanda contencioso administrativa planteada por Víctor Mario Chávez Cuellar, en representación de la empresa BOLITAL Ltda., impugnando la Resolución Administrativa RA-ST N° 026/2005, de 22 de marzo de 2005.
Que, presentada como fue dicha demanda, mediante decreto de fecha 13 de mayo de 2005, cursante a fs. 207 de obrados, se dispuso que el impetrante, con carácter previo, acredite la fecha en que fue notificada la referida empresa BOLITAL Ltda. con la Resolución Administrativa impugnada, a efectos de determinar si el recurso fue interpuesto en el plazo de ley, otorgándosele para tal efecto el plazo perentorio de diez días, bajo apercibimiento de tenerse la demanda como no presentada, habiendo sido notificado con dicho decreto mediante cédula en fecha 17 de mayo de 2005, conforme consta por diligencia de fs. 208.
Que, de los antecedentes del proceso y del informe evacuado por la Secretaria de Cámara de la Sala, se constata que el demandante no ha subsanado lo observado por este Tribunal en el término perentorio concedido.
POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agrario Nacional, sin entrar en mayores consideraciones, de conformidad a lo dispuesto en la parte in fine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicado supletoriamente por mandato del art. 78 de la L. N° 1715, se tiene por NO PRESENTADA la demanda de fs. 198-204 de obrados.
Regístrese y notifíquese.
Fdo.
Vocal Sala Segunda Dr. Gilberto Palma Guardia
Presidente Sala Segunda Dr. Esteban Miranda Terán
Vocal Sala Segunda Dr. Otto Riess Carvalho