TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S1ª
Nº
014/2005
Expediente:
Nº
028/05
Proceso:
Contencioso
Administrativo
Demandante:
Augusto
Mercado
Olmos
Demandado:
Presidente
Constitucional
de
la
República
Distrito
Cochabamba
Fecha:
14
de
julio
de
2005
Vocal
Semanero:
Dr.
Hugo
Ernesto
Teodovich
Ortiz
VISTOS:
La
demanda
contenciosa
administrativa
interpuesta
por
Augusto
Mercado
Olmos
contra
el
Presidente
Constitucional
de
la
República,
los
antecedentes
del
proceso;
y
CONSIDERANDO:
Mediante
proveído
de
4
de
julio
de
2005,
se
dispone
que
con
carácter
previo
a
la
admisión
de
la
demanda
se
presente
certificación
que
acredite
la
fecha
de
notificación
por
el
INRA,
con
la
resolución
que
se
pretende
impugnar;
habiéndose
concedido
al
efecto
el
plazo
último
de
5
días
computables
a
partir
de
su
legal
notificación,
bajo
apercibimiento
de
aplicarse
la
parte
in
fine
del
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.
CONSIDERANDO:
Que
no
obstante
su
legal
notificación
en
5
de
julio
de
2005,
a
la
fecha
no
ha
dado
cumplimiento
a
lo
observado,
conforme
señala
el
informe
precedente
de
11
de
julio
del
año
en
curso;
habiendo
vencido
el
plazo
para
hacerlo.
POR
TANTO:
En
mérito
a
lo
señalado
anteriormente,
y
en
sujeción
al
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
téngase
por
NO
PRESENTADA
la
demanda,
disponiéndose
el
archivo
de
obrados.
Regístrese
y
archívese.
Fdo.
Vocal
Sala
Primera
Dr.
Hugo
E.
Teodovich
Ortiz
Vocal
Sala
Primera
Dra.
Inés
Virginia
Montero
Barrón
Presidente
Sala
Primera
Dr.
Joaquín
Hurtado
Muñoz
©
Tribunal
Agroambiental
2022