TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S1ª
Nº
015/2005
Expediente:
Nº
061/05
Proceso:
Contencioso
Administrativo
Demandante:
Erwin
Méndez
Fernández
Demandado:
Director
Nacional
del
INRA
Distrito:
Santa
Cruz
Fecha:
15
de
julio
de
2005
Vocal
Semanero:
Dr.
Hugo
Ernesto
Teodovich
Ortiz
VISTOS:
La
demanda
Contencioso
Administrativa
planteada
por
Erwin
Méndez
Fernández,
que
impugna
la
Resolución
Administrativa
RA-SS
0174/2005
de
17
de
febrero
de
2005,
emitida
por
el
Director
Nacional
del
Instituto
Nacional
de
Reforma
Agraria.
CONSIDERANDO:
Que
conforme
el
art.
68
de
la
Ley
Nº
1715
de
18
de
octubre
de
1996,
existe
un
plazo
perentorio
de
treinta
días
para
la
interposición
de
procesos
contencioso
administrativos
a
partir
de
la
notificación
con
la
resolución
a
ser
impugnada.
Tomando
en
cuenta
dicho
presupuesto
legal
para
el
caso
presente,
se
observa
lo
siguiente:
-La
Resolución
Administrativa
RA-SS
0174/2005
fue
notificada
al
demandante
a
horas
16:00
del
día
23
de
mayo
de
2005,
conforme
consta
a
fs.
3
vta.
-La
presente
demanda
Contencioso
Administrativa,
fue
presentada
a
horas
14:30
del
día
7
de
julio
del
año
en
curso,
conforme
consta
del
cargo
de
presentación
de
fs.
11
vta
de
obrados.
De
lo
anteriormente
relacionado
se
concluye
que
la
presente
demanda
fue
interpuesta
fuera
del
plazo
legal
señalado
por
el
art.
68
de
la
L.
Nº
1715,
al
constituir
un
plazo
perentorio
por
expresa
determinación
de
ley
por
disposición
del
art.
139
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
entendiéndose
que
comienzan
a
correr
a
partir
de
la
notificación
legal
de
la
parte
interesada
y
caducan
automáticamente
a
su
vencimiento,
al
igual
que
el
ejercicio
del
acto
procesal
respectivo;
en
consecuencia,
correspondía
la
presentación
de
la
demanda
con
arreglo
a
lo
previsto
por
el
art.
97
del
citado
Cód.
Pdto.
Civ.,
que
se
aplica
supletoriamente
por
disposición
del
art.
78
de
la
L.
Nº
1715.
POR
TANTO:
En
mérito
a
lo
señalado
anteriormente,
la
Sala
Primera
del
Tribunal
Agrario
Nacional,
RECHAZA
la
demanda
Contencioso
Administrativa
planteada
por
Erwin
Méndez
Fernández,
contra
la
Resolución
Administrativa
RA-SS
0174/2005
de
17
de
febrero
de
2005.
Regístrese
y
archívese.
Fdo.
Vocal
Sala
Primera
Dr.
Hugo
E.
Teodovich
Ortiz
Vocal
Sala
Primera
Dra.
Inés
Virginia
Montero
Barrón
Presidente
Sala
Primea
Dr.
Joaquín
Hurtado
Muñoz
©
Tribunal
Agroambiental
2022