Auto Interlocutorio Definitivo S1/0016/2005
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S1/0016/2005

Fecha: 25-Jul-2005

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO
S1ª Nº 016/05
Expediente: Nº 005/05
Proceso: Recusación
Recusante: Roberto Ibáñez Durán
Recusado: Dr. Ramón Camargo Pedriel
Juez Agrario de Trinidad
Distrito: Beni
Asiento Judicial: Trinidad
Fecha: Sucre, 25 de Julio de 2005
Vocal Semanera: Dra. Inés Montero Barrón
VISTOS: La demanda de recusación de fs. 9, acta de audiencia de fs. 10 y vta.; informe de fs.
12, los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO: Que el demandante dentro del proceso de Acción Reivindicatoria seguido
por Saul Datzer Arauz contra Roberto Ibáñez Durán, por memorial de fs. 9, recusa al Sr. Juez
Agrario de Trinidad, invocando el art. 10-I de la Ley 1760, apoyando su acción en la causal
prevista por el art. 3-9) de la señalada Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia
Familiar, explicando que el Juez recusado al dictar una sentencia que posteriormente fue
anulada por el Tribunal Agrario Nacional, hubiere manifestado su opinión documentada a
favor del demandante, pidiendo al juez arrime al expediente la referida sentencia y
correspondiente Auto Anulatorio.
Que, el Juez recusado, por Auto Interlocutorio de 8 de julio de 2005 cursante a fs. 10 y vta. de
obrados, no se allana al incidente de recusación, indicando que
la sentencia dictada se anuló entre otras actuaciones del proceso, por presuntas
inobservancias de formalidades en el desarrollo del proceso oral agrario, en consecuencia las
actuaciones anuladas no tienen efecto ni validez alguna, por lo que mal se puede establecer
de que curse en obrados una actuación válida donde el juez haya manifestado opinión sobre
la justicia o injusticia del proceso, por lo que no se allana a la recusación solicitada.
Que, en cumplimiento del art. 10 parágrafo III de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de
Asistencia Familiar, el Juez recusado presenta informe explicativo indicando las razones que
motivan su decisión de no allanarse a la recusación planteada.
CONSIDERANDO: Que, de la revisión de las actuaciones procesales cursantes en la
recusación planteada se evidencia la no existencia de datos o documentos suficientes para
establecer la oportunidad de la recusación, aspecto obviado por el Juez recurrido que impide
establecer este aspecto fundamental en relación al parágrafo II del Art. 8 de la referida Ley
de Abreviación Procesal Civil y Asistencia Familiar.
Que, sin embargo de lo expresado y en aplicación del principio de celeridad establecido en el
art. 76 de la Ley 1715, corresponde a este Tribunal manifestarse en el fondo del incidente
planteado.
Que, la causal invocada expresamente reza "Haber manifestado su opinión sobre la justicia o
injusticia del litigio antes de asumir conocimiento de él." Aspecto que no se cumple en el caso
que se analiza, ya que de la lectura del memorial de recusación se establece que el proceso
principal se encuentra en pleno trámite y que el Juez ya asumió conocimiento anterior, sin
que el recusante hubiese dudado de la imparcialidad de Juez recusado.
Que, la causal invocada no es atendible en razón a que el Juez al pronunciar sentencia, lo hizo
en virtud a la obligación procesal que le impone el art. 86 de la Ley N° 1715, situación que no
puede asumirse como una opinión anticipada, mas aún cuando dicha sentencia fue objeto de
nulidad por este Tribunal. Este criterio ha sido asumido por la uniforme jurisprudencia
sentada por este tribunal, por lo que la causal alegada para la recusación interpuesta, se
constituye en manifiestamente improcedente,
por lo que corresponde declararla de esa
manera.
POR TANTO: La Sala Primera del Tribunal Agrario Nacional, con la facultad conferida por el

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
art. 36-4) de la L . Nº 1715 y en aplicación del art. 10-IV de la L. Nº 1760, RECHAZA sin más
trámite el incidente de recusación suscitado por Roberto Ibáñez Durán cursante a fs. 9 de
obrados, contra el Juez Agrario de Trinidad.
No interviene el Dr. Hugo E. Teodovich O. por encontrarse en misión oficial.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Fdo.
Vocal Sala Primera Dra. Inés Virginia Montero Barrón
Presidente Sala Primera Dr. Joaquín Hurtado Muñoz
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