AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO
S2º Nº 19/2005
Expediente: Nº 55/2005 | |
Proceso: Contencioso Administrativo | |
Demandante: Agustín Méndez Ferrufino | |
Demandado: Director Nacional del INRA | |
Distrito: Cochabamba | |
Fecha: 29 de julio de 2005 | |
Vocal Relator: Dr. Gilberto Palma Guardia |
VISTOS: La demanda de fs. 4 a 8, informe que antecede; y
CONSIDERANDO: Que, Agustín Méndez Ferrufino en representación de Flora Ferrufino Vda. de Méndez, interpone demanda contencioso administrativa impugnando la Resolución Administrativa Nº RA SS Nº 0014/05 de 22 de marzo de 2005.
Que, por decreto de fs. 10, se observa la demanda disponiéndose que el demandante adjunte copia de la Resolución impugnada y acredite con documentación idónea la fecha en la que fue notificado con dicha Resolución Administrativa.
Que, conforme se evidencia por el informe de fs 12, el demandante no subsanó lo observado no obstante su legal notificación, en 8 de julio de 2005 conforme consta de la diligencia de fs. 11, habiendo dejado vencer el plazo para hacerlo.
POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agrario Nacional, sin entrar en mayores consideraciones y en observancia de la parte in fine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente conforme dispone el art. 78 de la L. Nº 1715, tiene por NO PRESENTADA la demanda contencioso administrativa de fs. 4 a 8 de obrados disponiéndose el archivo de obrados.
Regístrese y notifíquese.
Fdo.
Vocal Sala Segunda Dr. Gilberto Palma Guardia
Presidente Sala Segunda Dr. Esteban Miranda Terán
Vocal Sala Segunda Dr. Otto Riess Carvalho