AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO
Nº S1ª 017/2005
Expediente: Nº 004/05 | |
Proceso: Excusa | |
Consultante: María Reina Durán, Juez Agrario de Montero | |
Excusado: Santa Cruz Yale Medina, Juez Agrario de Yapacaní | |
Distrito: Santa Cruz | |
Asiento Judicial: Montero | |
Fecha: 10 de agosto de 2005 | |
Vocal Semanero: Dr. Hugo Ernesto Teodovich Ortiz |
VISTOS: La consulta de excusa de fs. 25, y
CONSIDERANDO: Que Santa Cruz Yale Medina, Juez Agrario de Yapacaní, formula excusa dentro del proceso agrario seguido a instancia de Eduardo Martínez Coarite contra Francisco Tadashi Ishu y Augusto Takuji Uehara, indicando que al existir una denuncia formulada por la parte demandante contra el Juez Agrario de Yapacaní ante el Consejo de la Judicatura, que actualmente se encuentra en etapa de sustanciación y un proceso que se sigue ante el Ilustre Colegio de Abogados de santa Cruz, mismo que es promovido por el Juez Agrario de yapacaní contra el Abogado de la parte demandante Luis Ramiro Pérez Peredo.
Por otra parte, considera que a partir de la dictación de la sentencia respectiva, recibe amenazas agravios e insultos que le impiden administrar justicia; situación que, además, generó resentimiento y animadversión hacia la parte demandante y su Abogado patrocinante.
Por lo expuesto, plantea excusa, amparado en la causal prevista por el art. 3-7) de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar.
CONSIDERANDO: Que la Juez Agrario de Montero observa la excusa formulada por el Juez Agrario de Yapacaní, señalando encontrarse precluida la oportunidad procesal de presentar su excusa por haberse dictado sentencia en el proceso objeto de controversia.
CONSIDERANDO: Que en el caso de autos, se tienen los siguientes hechos:
-La existencia de un proceso oral agrario sobre un interdicto de recobrar la posesión, seguido por Eduardo Martínez Coarite contra Francisco Tadashi Ishu y Augusto Takuji Uehara; proceso cuya sentencia dictada el 2 de junio del año en curso, motiva un recurso de casación ante el Tribunal Agrario Nacional; recurso que una vez sustanciado por el TAN mereció la nulidad de obrados.
-La existencia de una denuncia formulada por la parte demandante ante el Consejo de la Judicatura, contra el Juez Agrario de Yapacaní; la denuncia del Juez Agrario de Yapacaní contra el Abogado de la parte demandante y una denuncia efectuada por el mismo Juez ante la PTJ, por amenazas recibidas; hechos que fueron de conocimiento de la Sala Plena del Tribunal Agrario Nacional.
Del análisis de los hechos anteriormente relacionados, se concluye que la causal de excusa contenida en el art. 3, inc. 7) de la Ley Nº 1760, es manifiestamente improcedente por las siguientes razones.
El inc. 7) del art. 3 de la Ley Nº 1760, se refiere a la existencia de un litigio pendiente entre el juez con alguna de las partes, siempre que no hubiere sido promovido expresamente para inhabilitar al juez. En el caso de autos, se tiene evidencia de que una vez dictada la sentencia pronunciada por el Juez Agrario de Yapacaní, se promueve denuncia contra el juzgador, hecho que se constituye claramente en una acción interpuesta para lograr este efecto, considerándose además que la doctrina en forma uniforme ha establecido que la causal invocada es procedente cuando el litigio exista al comenzar el juicio, porque de lo contrario estaría en manos de cualquiera de las partes crear una causal que motive la excusa del juzgador mediante el simple arbitrio de entablar una demanda o denuncia contra aquel; además de que ha precluido la oportunidad procesal para formular excusa.
POR TANTO: La Sala Primera del Tribunal Agrario Nacional, con la facultad conferida por el art. 36-5) de la Ley Nº 1715 y en aplicación de los arts. 5-I y 6-I de la Ley. 1760, declara ILEGAL la EXCUSA presentada por Santa Cruz Yale Medina, Juez Agrario de Yapacaní; quien deberá hacer efectiva la multa de tres días de haber de conformidad a lo establecido en el Acuerdo Nº 144/2004, vigente desde el 1º de junio de 2004.
Regístrese y devuélvase.
Fdo.
Vocal Sala Primera Dr. Hugo E. Teodovich Ortiz
Presidente Sala Primera Dr. Joaquín Hurtado Muñoz
Vocal Sala Primera Dra. Inés Virginia Montero Barrón