Auto Interlocutorio Definitivo S1/0018/2005
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S1/0018/2005

Fecha: 10-Ago-2005

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO
S1ª Nº 018/05
Expediente: 067/05
Proceso: Contencioso Administrativo
Demandante : Federación Única de Trabajadores Campesinos
de La Paz
Demandado : Presidente Constitucional de la República
Distrito: La Paz
Fecha: Sucre, 10 de agosto de 2005
Vocal Semanera: Dra. Inés Montero Barrón
VISTOS: El recurso contencioso administrativo interpuesto por
Lidio Ibarra Rodríguez y Genaro Flores en representación de la
Federación Única de Trabajadores Campesinos de La Paz (Tupac
Katari).
CONSIDERANDO: Que presentada la demanda, mediante proveído de fs. 35 se dispuso el
cumplimiento del art. 327 del Cód. Pdto. Civ. referente a los siguientes aspectos: la
acreditación de su legitimación, el señalamiento de la autoridad demandada, el derecho
expuesto sucintamente, la petición en términos claros y precisos, y la certificación de la
diligencia de notificación, a tal efecto se concedió un plazo de 10 días, bajo apercibimiento de
tenerse por no presentada la demanda. Legalmente notificado el impetrante no dio total
cumplimiento con lo observado.
Que, concedido un último plazo por providencia de fs. 45, tampoco fue atendida la
conminatoria señalada.
Que, en la fecha se ha presentado un memorial adjuntando un testimonio de poder, sin
embargo también consta el informe del Secretario de Cámara en el que se acredita no
haberse subsanado la observación realizada dentro del plazo concedido para el efecto.
Que, desde el momento de presentación del recurso hasta la fecha han transcurrido veintiún
días sin que la parte haya diligenciado adecuadamente lo observado para hacer viable su
petitorio, independientemente de no existir certeza sobre la oportunidad de presentación de
la demanda en relación a lo establecido por el art. 68 de la Ley N° 1715.
POR TANTO: Sin entrar en mayores consideraciones y en sujeción a lo dispuesto por el art.
333 del Código Adjetivo Civil, téngase POR NO PRESENTADA la demanda contenciosa
administrativa interpuesta por Lidio Ibarra Rodríguez y Genaro Flores en representación de la
Federación Única de Trabajadores Campesinos de La Paz impugnando la Resolución Suprema
N° 222822 de 17 de febrero de 2005; en consecuencia, procédase al archivo de obrados.
Regístrese y notifíquese.
Fdo.
Vocal Sala Primera Dra. Inés Virginia Montero Barrón
Vocal Sala Primera Dr. Hugo E. Teodovoch Ortiz
Presidente Sala Primera Dr. Joaquín Hurtado Muñoz
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