TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S1ª
Nº
018/05
Expediente:
067/05
Proceso:
Contencioso
Administrativo
Demandante
:
Federación
Única
de
Trabajadores
Campesinos
de
La
Paz
Demandado
:
Presidente
Constitucional
de
la
República
Distrito:
La
Paz
Fecha:
Sucre,
10
de
agosto
de
2005
Vocal
Semanera:
Dra.
Inés
Montero
Barrón
VISTOS:
El
recurso
contencioso
administrativo
interpuesto
por
Lidio
Ibarra
Rodríguez
y
Genaro
Flores
en
representación
de
la
Federación
Única
de
Trabajadores
Campesinos
de
La
Paz
(Tupac
Katari).
CONSIDERANDO:
Que
presentada
la
demanda,
mediante
proveído
de
fs.
35
se
dispuso
el
cumplimiento
del
art.
327
del
Cód.
Pdto.
Civ.
referente
a
los
siguientes
aspectos:
la
acreditación
de
su
legitimación,
el
señalamiento
de
la
autoridad
demandada,
el
derecho
expuesto
sucintamente,
la
petición
en
términos
claros
y
precisos,
y
la
certificación
de
la
diligencia
de
notificación,
a
tal
efecto
se
concedió
un
plazo
de
10
días,
bajo
apercibimiento
de
tenerse
por
no
presentada
la
demanda.
Legalmente
notificado
el
impetrante
no
dio
total
cumplimiento
con
lo
observado.
Que,
concedido
un
último
plazo
por
providencia
de
fs.
45,
tampoco
fue
atendida
la
conminatoria
señalada.
Que,
en
la
fecha
se
ha
presentado
un
memorial
adjuntando
un
testimonio
de
poder,
sin
embargo
también
consta
el
informe
del
Secretario
de
Cámara
en
el
que
se
acredita
no
haberse
subsanado
la
observación
realizada
dentro
del
plazo
concedido
para
el
efecto.
Que,
desde
el
momento
de
presentación
del
recurso
hasta
la
fecha
han
transcurrido
veintiún
días
sin
que
la
parte
haya
diligenciado
adecuadamente
lo
observado
para
hacer
viable
su
petitorio,
independientemente
de
no
existir
certeza
sobre
la
oportunidad
de
presentación
de
la
demanda
en
relación
a
lo
establecido
por
el
art.
68
de
la
Ley
N°
1715.
POR
TANTO:
Sin
entrar
en
mayores
consideraciones
y
en
sujeción
a
lo
dispuesto
por
el
art.
333
del
Código
Adjetivo
Civil,
téngase
POR
NO
PRESENTADA
la
demanda
contenciosa
administrativa
interpuesta
por
Lidio
Ibarra
Rodríguez
y
Genaro
Flores
en
representación
de
la
Federación
Única
de
Trabajadores
Campesinos
de
La
Paz
impugnando
la
Resolución
Suprema
N°
222822
de
17
de
febrero
de
2005;
en
consecuencia,
procédase
al
archivo
de
obrados.
Regístrese
y
notifíquese.
Fdo.
Vocal
Sala
Primera
Dra.
Inés
Virginia
Montero
Barrón
Vocal
Sala
Primera
Dr.
Hugo
E.
Teodovoch
Ortiz
Presidente
Sala
Primera
Dr.
Joaquín
Hurtado
Muñoz
©
Tribunal
Agroambiental
2022