TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S1ª
Nº
020/2005
Expediente:
072/05
Proceso:
Contencioso
Administrativo
Demandante:
Empresa
COBEPAN
S.R.L.
Demandado:
Director
Departamental
del
INRA
Beni
Distrito:
Beni
Fecha:
Sucre,
01
de
septiembre
de
2005
Vocal
Semanero:
Dr.
Gonzalo
Castellanos
Trigo
VISTOS:
La
demanda
de
fs.
97
a
100,
decreto
de
5
de
agosto
de
2005
cursante
a
fs.
102
de
obrados,
informe
que
precede
y:
CONSIDERANDO:
Que,
el
demandante
en
la
presentación
de
su
demanda
no
acredita
en
forma
clara
las
fechas
de
las
notificaciones
con
las
resoluciones
que
se
impugnan.
Que,
con
a
finalidad
de
que
se
subsane
este
defecto,
por
decreto
de
fs.
102
se
concedió
un
plazo
para
que
se
subsane
lo
observado.
Que,
el
informe
precedente
acredita
que,
el
demandante
no
ha
subsanado
la
observación
realizada
dentro
del
plazo
concedido
para
el
efecto.
POR
TANTO:
En
mérito
de
los
argumentos
legales
expuestos,
y
en
aplicación
a
la
segunda
parte
del
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.
aplicable
al
caso
de
autos,
por
el
régimen
de
supletoriedad
que
establece
el
art.
78
de
la
Ley
1715,
se
tiene
POR
NO
PRESENTADA
la
demanda
cursante
en
fs.
97
a
100
vta.
de
obrados.
Regístrese
y
notifíquese.
Fdo.
Vocal
Sala
Primera
Dr.
Gonzalo
Castellanos
Trigo
Presidente
Sala
Primera
Dr.
Hugo
Salces
Santistevan
Vocal
Sala
Primera
Dr.
Iván
Gantier
Lemoine
©
Tribunal
Agroambiental
2022