AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO
S1ª Nº -021/2005
Expediente: 064/05 | |
Proceso: Contencioso Administrativo | |
Demandante: Oscar Bowles Chávez | |
Demandado: Director Nacional del INRA | |
Distrito: Beni | |
Fecha: Sucre, 01 de septiembre de 2005 | |
Vocal Semanero: Dr. Gonzalo Castellanos Trigo | |
VISTOS: La demanda de fs. 24 a 26 vta., decreto de 21 de julio de 2005 cursante a fs. 28 de obrados, memorial de fs. 32, decreto de fs. 33, memorial de fs. 35 y: |
CONSIDERANDO: Que, el demandante en la presentación de su demanda no adjunta la diligencia de notificación con las resolución que se impugna.
Que, con a finalidad de que se subsane este defecto, por decreto de fs. 28 se concedió un plazo para que se subsane lo observado.
Que, por memorial de fs. 32, se subsana parcialmente el defecto observado, concediéndosele por decreto de fs. 33 nuevo plazo para su cumplimiento.
Que, el memorial que precede, no subsana la observación realizada a fs. 26 y 28 de obrados, por cuanto no se adjunta lo extrañado.
POR TANTO: En mérito de los argumentos legales expuestos, y en aplicación a la segunda parte del art. 333 del Cód. Pdto. Civ. aplicable al caso de autos, por el régimen de supletoriedad que establece el art. 78 de la Ley 1715, se tiene POR NO PRESENTADA la demanda cursante en fs. 24 a 26 vta. de obrados.
Regístrese y notifíquese.
Fdo.
Vocal Sala Primera Dr. Gonzalo Castellanos Trigo
Presidente Sala Primera Dr. Hugo Salces Santistevan
Vocal Sala Primera Dr. Iván Gantier Lemoine