TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S1ª
Nº
-022/2005
Expediente:
070/05
Proceso:
Contencioso
Administrativo
Demandante:
Loida
Vaca
de
Molina
Demandado:
Presidente
Constitucional
de
la
República
Distrito:
Beni
Fecha:
Sucre,
01
de
septiembre
de
2005
Vocal
Semanero:
Dr.
Gonzalo
Castellanos
Trigo
VISTOS:
La
demanda
de
fs.
14
a
16,
decreto
de
29
de
julio
de
2005
cursante
a
fs.
18
de
obrados,
memorial
de
fs.
20
y:
CONSIDERANDO:
Que,
el
presentante,
en
el
contenido
de
su
demanda
no
especifica
si
la
impugnación
que
invoca
está
destinada
a
invalidar
una
Resolución
Administrativa,
Resolución
Suprema,
o
Decreto
Supremo.
Que,
a
efectos
de
que
se
subsane
este
defecto,
por
decreto
de
fs.
18
se
concedió
un
plazo
para
que
se
subsane
la
demanda
observada.
Que,
el
memorial
que
precede,
adolece
de
los
mismos
defectos
de
la
demanda
observada,
por
cuanto
en
el
petitorio
de
su
memorial
textualmente
señala:
"Demanda
de
impugnación
que
impetro
en
la
vía
contencioso
administrativo,
de
la
Resolución
Suprema
mencionada,
dirigiéndola
contra
el
Señor
Exmo.
Presidente
de
la
República....."
para
sostener
a
continuación:
"por
lo
que
amparado
en
el
supra-citado,
reitero,
pido
la
nulidad
del
D.S.
aludido
y
se
otorgue..."
POR
TANTO:
En
mérito
de
los
argumentos
legales
expuestos,
y
en
aplicación
a
la
segunda
parte
del
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.
aplicable
al
caso
de
autos,
por
el
régimen
de
supletoriedad
que
establece
el
art.
78
de
la
Ley
1715,
se
tiene
POR
NO
PRESENTADA
la
demanda
cursante
en
fs.
14
a
16
de
obrados.
Regístrese
y
notifíquese.
Fdo.
Vocal
Sala
Primera
Dr.
Gonzalo
Castellanos
Trigo
Presidente
Sala
Primera
Dr.
Hugo
Salces
Santistevan
Vocal
Sala
Primera
Dr.
Iván
Gantier
Lemoine
©
Tribunal
Agroambiental
2022