Auto Interlocutorio Definitivo S1/0022/2005
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S1/0022/2005

Fecha: 01-Sep-2005

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO
S1ª Nº -022/2005
Expediente: 070/05
Proceso: Contencioso Administrativo
Demandante: Loida Vaca de Molina
Demandado: Presidente Constitucional de la República
Distrito: Beni
Fecha: Sucre, 01 de septiembre de 2005
Vocal Semanero: Dr. Gonzalo Castellanos Trigo
VISTOS: La demanda de fs. 14 a 16, decreto de 29 de julio de
2005 cursante a fs. 18 de obrados, memorial de fs. 20 y:
CONSIDERANDO: Que, el presentante, en el contenido de su demanda no especifica si la
impugnación que invoca está destinada a invalidar una Resolución Administrativa, Resolución
Suprema, o Decreto Supremo.
Que, a efectos de que se subsane este defecto, por decreto de fs. 18 se concedió un plazo
para que se subsane la demanda observada.
Que, el memorial que precede, adolece de los mismos defectos de la demanda observada,
por cuanto en el petitorio de su memorial textualmente señala: "Demanda de impugnación
que impetro en la vía contencioso administrativo, de la Resolución Suprema mencionada,
dirigiéndola contra el Señor Exmo. Presidente de la República....." para sostener a
continuación: "por lo que amparado en el supra-citado, reitero, pido la nulidad del D.S.
aludido y se otorgue..."
POR TANTO: En mérito de los argumentos legales expuestos, y en aplicación a la
segunda parte del art. 333 del Cód. Pdto. Civ. aplicable al caso de autos, por el régimen de
supletoriedad que establece el art. 78 de la Ley 1715, se tiene POR NO PRESENTADA la
demanda cursante en fs. 14 a 16 de obrados.
Regístrese y notifíquese.
Fdo.
Vocal Sala Primera Dr. Gonzalo Castellanos Trigo
Presidente Sala Primera Dr. Hugo Salces Santistevan
Vocal Sala Primera Dr. Iván Gantier Lemoine
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