AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO
S2ª Nº 026/2005
Expediente: Nº 74/2005 | |
Proceso: Contencioso Administrativo | |
Demandante: Jorge Salvatierra Lijerón | |
Demandado: Presidente de la República de Bolivia | |
Distrito: Santa Cruz | |
Fecha: 22 de septiembre de 2005 | |
Vocal Semanero: Dr. David Barrios Montaño |
VISTOS: La demanda contencioso-administrativa interpuesta por Jorge Salvatierra Lijerón contra el Presidente de la República de Bolivia, e informe de fs. 86.
Que, presentada la demanda por memorial de fs. 76 a 82, por decreto de fs. 84 se observó la demanda disponiendo que el demandante en forma previa a la admisión de la demanda señale el domicilio del demandado conforme exige el art. 327-4) del Cód. Pdto. Civ., concediéndole, a dicho fin, un plazo de 10 días, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda en aplicación del art. 333 del Cód. Pdto. Civ.
Que, no obstante de su legal notificación, el demandante ha dejado vencer dicho plazo, sin haber subsanado la observación efectuada.
POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agrario Nacional, sin entrar en mayores consideraciones de orden legal, de conformidad a lo dispuesto en la parte in fine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715, tiene por NO PRESENTADA la demanda de fs. 76 a 82.
No interviene el Vocal, Dr. Luis Alberto Arratia Jiménez por encontrarse ausente en misión oficial.
Regístrese, notifíquese.
Fdo.
Vocal Sala Segunda Dr. David Barrios Montaño
Presidente Sala Segunda Dr. Antonio Hassenteufel Salazar