TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S2ª
Nº
02/2006
Expediente:
Nº
05/06
Proceso:
Contencioso
Administrativo
Demandante:
Cinthya
Esther
Villavicencio
Kalayky
por
Cinthia
Villavicencio
Villavicencio
y
Joselin
Villavicencio
Villavicencio
Demandado:
Director
Departamental
del
INRA
del
Beni
Distrito:
Beni
Fecha:
Sucre,
19
de
Enero
de
2006
Vocal
Semanero:
Dr.
Luis
Alberto
Arratia
Jiménez
VISTOS:
La
demanda
contencioso-
administrativa
de
fs.203
a
204
interpuesta
por
Cinthya
Esther
Villavicencio
Kalayky
en
representación
de
Cinthia
Villavicencio
Villavicencio
y
Joselin
Villavicencio
Villavicencio;
y,
CONSIDERANDO:
Que,
de
la
revisión
de
antecedentes,
se
evidencia
que
la
apoderada
demandante,
fue
notificado
con
la
Resolución
Administrativa
RA-ST-BN
Nº
068/05
de
25
de
agosto
de
2005,
el
19
de
noviembre
de
2005
conforme
se
desprende
de
la
diligencia
de
la
notificación
cursante
a
fs.
200
de
obrados.
Asimismo,
se
advierte
que
la
referida
demanda
contencioso
administrativa,
fue
presentada
a
este
Tribunal
en
fecha
03
de
enero
de
2006,
tal
cual
consta
en
el
cargo
cursante
a
fs.
205
de
obrados.
Que,
tomando
en
cuenta
la
fecha
de
notificación
con
la
Resolución
Administrativa
impugnada,
la
referida
demanda
debió
ser
interpuesta
hasta
el
20
de
diciembre
del
año
2005,
es
decir,
dentro
de
los
30
días
conforme
señala
el
art.
68
de
la
L.
Nº
1715;
estableciéndose
en
consecuencia,
que
la
misma
se
interpuso
fuera
del
plazo
perentorio
previsto
en
la
disposición
agraria
señalada
ut
supra.
Que,
la
interposición
extemporánea
de
la
demanda
contencioso
administrativa,
no
abre
la
competencia
del
Tribunal
Agrario
Nacional
para
su
sustanciación.
POR
TANTO:
La
Sala
Segunda
del
Tribunal
Agrario
Nacional,
sin
entrar
en
mayores
consideraciones,
declara
NO
HABER
LUGAR
a
la
admisión
de
la
demanda
de
fs.203
a
204
de
obrados.
Regístrese
y
notifíquese.
Fdo.
Vocal
Sala
Segunda
Dr.
Luis
A.
Arratia
Jiménez
Presidente
Sala
Segunda
Dr.
Antonio
J.
Hassenteufel
Salazar
Vocal
Sala
Segunda
Dr.
David
O.
Barrios
Montaño
©
Tribunal
Agroambiental
2022