Auto Interlocutorio Definitivo S2/0003/2006
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S2/0003/2006

Fecha: 19-Ene-2006

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO
S2ª Nº 03/2006
Expediente: Nº 11/06
Proceso: Contencioso Administrativo
Demandante: Juan Ovando por la comunidad " San Pedro del
Zapallar"
Demandado: Director Nacional del INRA
Distrito: Chuquisaca
Fecha: Sucre, 19 de Enero de 2006
Vocal Semanero: Luis Alberto Arratia Jiménez
VISTOS: La demanda contencioso- administrativa de fs.20 a 22 vta., interpuesta por Juan
Ovando en representación de la comunidad "San Pedro del Zapallar"; y,
CONSIDERANDO: Que, de la revisión de antecedentes, se evidencia que Juan Ovando
representante de la comunidad "San Pedro del Zapallar", fue notificado con la Resolución
Final de Saneamiento RACS-CH Nº 0501/2005 de 7 de diciembre de 2005, el 8 de diciembre
de 2005, conforme se desprende de la diligencia de la notificación cursante a fs. 9 vta. de
obrados.
Asimismo, se advierte que la referida demanda contencioso administrativa, fue presentada a
este Tribunal en fecha 9 de enero de 2006, tal cual consta en el cargo cursante a fs. 23 de
obrados.
Que, tomando en cuenta la fecha de notificación con la Resolución Administrativa impugnada,
la referida demanda debió ser interpuesta hasta el 7 de enero del año en curso, es decir,
dentro de los 30 días conforme señala el art. 68 de la L. Nº 1715; estableciéndose en
consecuencia , que la misma se interpuso fuera del plazo perentorio previsto en la disposición
agraria señalada ut supra.
Que, la interposición extemporánea de la demanda contencioso administrativa, no abre la
competencia del Tribunal Agrario Nacional para su sustanciación; asimismo, no es aplicable al
presente caso la disposición contenida en el art. 146 del Cód. Pdto. Civ., referida al plazo de
la distancia, toda vez que el mismo es aplicable a toda diligencia o actuación que debiera
practicarse fuera del asiento del Juzgado o Tribunal y luego de interpuesta la referida
demanda, es decir, intra proceso.
POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agrario Nacional, sin entrar en mayores
consideraciones, declara NO HABER LUGAR a la admisión de la demanda de fs.20 a 22 de
obrados.
Regístrese y notifíquese.
Fdo.
Vocal Sala Segunda Dr. Luis A. Arratia Jiménez
Presidente Sala Segunda Dr. Antonio J. Hassenteufel Salazar
Vocal Sala Segunda Dr. David O. Barrios Montaño
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