TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S2ª
Nº
03/2006
Expediente:
Nº
11/06
Proceso:
Contencioso
Administrativo
Demandante:
Juan
Ovando
por
la
comunidad
"
San
Pedro
del
Zapallar"
Demandado:
Director
Nacional
del
INRA
Distrito:
Chuquisaca
Fecha:
Sucre,
19
de
Enero
de
2006
Vocal
Semanero:
Luis
Alberto
Arratia
Jiménez
VISTOS:
La
demanda
contencioso-
administrativa
de
fs.20
a
22
vta.,
interpuesta
por
Juan
Ovando
en
representación
de
la
comunidad
"San
Pedro
del
Zapallar";
y,
CONSIDERANDO:
Que,
de
la
revisión
de
antecedentes,
se
evidencia
que
Juan
Ovando
representante
de
la
comunidad
"San
Pedro
del
Zapallar",
fue
notificado
con
la
Resolución
Final
de
Saneamiento
RACS-CH
Nº
0501/2005
de
7
de
diciembre
de
2005,
el
8
de
diciembre
de
2005,
conforme
se
desprende
de
la
diligencia
de
la
notificación
cursante
a
fs.
9
vta.
de
obrados.
Asimismo,
se
advierte
que
la
referida
demanda
contencioso
administrativa,
fue
presentada
a
este
Tribunal
en
fecha
9
de
enero
de
2006,
tal
cual
consta
en
el
cargo
cursante
a
fs.
23
de
obrados.
Que,
tomando
en
cuenta
la
fecha
de
notificación
con
la
Resolución
Administrativa
impugnada,
la
referida
demanda
debió
ser
interpuesta
hasta
el
7
de
enero
del
año
en
curso,
es
decir,
dentro
de
los
30
días
conforme
señala
el
art.
68
de
la
L.
Nº
1715;
estableciéndose
en
consecuencia
,
que
la
misma
se
interpuso
fuera
del
plazo
perentorio
previsto
en
la
disposición
agraria
señalada
ut
supra.
Que,
la
interposición
extemporánea
de
la
demanda
contencioso
administrativa,
no
abre
la
competencia
del
Tribunal
Agrario
Nacional
para
su
sustanciación;
asimismo,
no
es
aplicable
al
presente
caso
la
disposición
contenida
en
el
art.
146
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
referida
al
plazo
de
la
distancia,
toda
vez
que
el
mismo
es
aplicable
a
toda
diligencia
o
actuación
que
debiera
practicarse
fuera
del
asiento
del
Juzgado
o
Tribunal
y
luego
de
interpuesta
la
referida
demanda,
es
decir,
intra
proceso.
POR
TANTO:
La
Sala
Segunda
del
Tribunal
Agrario
Nacional,
sin
entrar
en
mayores
consideraciones,
declara
NO
HABER
LUGAR
a
la
admisión
de
la
demanda
de
fs.20
a
22
de
obrados.
Regístrese
y
notifíquese.
Fdo.
Vocal
Sala
Segunda
Dr.
Luis
A.
Arratia
Jiménez
Presidente
Sala
Segunda
Dr.
Antonio
J.
Hassenteufel
Salazar
Vocal
Sala
Segunda
Dr.
David
O.
Barrios
Montaño
©
Tribunal
Agroambiental
2022