TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S1ª
Nº
35/2006
Expediente:
Nº
07/06
Proceso:
Recusación
Demandantes:
Sebastián
Rojas
Olivera
y
otra
Demandado:
Juan
Ricardo
Soto
Butrón,
Juez
Agrario
de
Villa
Tunari
Distrito:
Cochabamba
Fecha:
09
de
octubre
de
2006
Vocal
Semanero:
Dr.
Gonzalo
Castellanos
Trigo
VISTOS:
La
demanda
de
recusación
de
fs.
74,
providencia
de
fs.
79
vta.,
informe
de
fs.
83-84,
demás
antecedentes,
y
CONSIDERANDO:
Mediante
memorial
presentado
el
21
de
septiembre
de
2006,
cursante
a
fs.
74
de
obrados,
se
plantea
demanda
de
recusación,
por
encontrarse
comprendido
en
las
causales
establecidas
en
el
art.
3
numerales
4
y
5
de
la
Ley
de
Abreviación
Procesal
Civil
y
de
Asistencia
Familiar,
con
los
argumentos
que
se
detallan
a
continuación.
Hace
dos
días
había
manifestado
la
autoridad
judicial
que
el
terreno
con
el
que
"teníamos
llegar
arribar
en
vía
conciliatoria"
era
grande;
los
demandados
le
visitan
permanentemente;
que
por
una
carta
que
envió
se
evidencia
que
quedó
con
resentimiento
a
su
persona;
su
secretario
le
insinúa
dinero;
existe
resentimiento
hacia
su
abogado
por
lo
manifestado
por
un
funcionario;
en
la
administración
de
justifica
favorece
a
dirigentes
y
Sindicatos.
Por
lo
que
piden
se
allane
o
en
su
caso,
remita
antecedentes
al
TAN,
para
que
se
declare
probada
la
recusación,
con
costas.
CONSIDERANDO:
La
autoridad,
en
su
informe
de
fs.
83-84
expresa
que
el
que
haya
reinstalado
una
audiencia,
fue
motivo
para
que
el
demandante
exprese
susceptibilidades;
a
una
denuncia
que
se
presentó
en
su
contra,
se
limitó
a
responder
la
misma;
nunca
recibió
al
demandando
en
su
despacho
y
menos
en
su
domicilio;
los
demás
argumentos
se
reducen
a
simples
conjeturas.
No
tiene
ningún
interés
en
el
pleito
y
tampoco
ha
prejuzgado
sobre
la
pretensión
de
los
demandantes
o
demandados.
CONSIDERANDO:
Conforme
el
art.
10
de
la
Ley
de
Abreviación
Procesal
Civil
y
de
Asistencia
Familiar,
la
recusación
se
planteará
describiendo
la
o
las
causales
en
las
que
se
funda,
acompañando
o
proponiendo
toda
la
prueba
de
que
el
recurrente
intente
valerse;
de
lo
que
se
tiene
que
el
actor
debe
cumplir
con
la
carga
de
la
prueba
en
cuanto
a
debe
acreditar
que
se
han
producido
las
causales
que
denuncia
y
que
hacen
a
la
separación
del
juez
del
conocimiento
de
una
determinada
causa.
Entre
las
causales
en
las
que
habría
incurrido
la
autoridad
judicial
está
el
tener
amistad
íntima
con
alguna
de
las
partes,
tal
situación
se
daría
porque
el
demandado
habría
visitado
al
juez
agarrando
una
bolsa
negra,
acto
presenciado
por
los
demandantes
y
por
Aurelio
Coca,
a
quién
lo
propone
como
testigo
(fs.
74
y
79);
en
obrados
no
cursa
declaración
alguna
y
aún
en
el
supuesto
de
haberse
producido,
no
puede
ser
el
único
medio
de
prueba
que
lleve
a
éste
Tribunal
a
concluir
que
entre
el
demandado
y
la
autoridad
judicial
existiría
amistad
íntima.
Otra
de
las
causales
radica
en
que
el
Juez
actuaría
de
manera
parcializada
con
el
demandado,
por
tener
con
el
actor
resentimiento
u
odio,
por
varias
razones:
tal
el
que
el
Juez
habría
señalado
que
el
terreno
(con
el
que
iban
a
llegar
a
un
acuerdo
conciliatorio)
era
grande,
también
por
lo
manifestado
por
funcionarios
(le
insinuaron
dinero
y
indicaron
que
existiría
un
resentimiento
del
juez
hacia
su
abogado)
y
finalmente
el
juez
en
sus
decisiones
favorece
a
los
Sindicatos;
ninguno
de
los
tres
aspectos
señalados
han
sido
acreditados
a
través
de
medio
de
prueba
alguno.
Con
relación
a
la
existencia
de
una
carta
que
el
Juez
dirigió
a
Derechos
Humanos
como
emergencia
de
una
denuncia
que
en
su
contra
planteó
el
actor,
en
la
que
la
autoridad
judicial
manifestó:
"...
las
denuncias
...
son
estrategias
...
para
intimidar
al
juez
y
ganar
juicios"
(fs.
66),
debe
tenerse
en
cuenta
que
tal
aseveración
por
si
sola
no
puede
ser
prueba
suficiente
para
llegar
a
la
conclusión
de
que
por
eso
el
Juez
tendría
odio
con
el
actor,
TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
pues
esas
afirmaciones
son
respuestas
a
una
denuncia
y
desde
ningún
punto
de
vista
denotan
enemistad,
odio
o
resentimiento.
POR
TANTO:
La
Sala
Primera
del
Tribunal
Agrario
Nacional,
con
la
facultad
conferida
por
el
art.
36-4)
de
la
Ley
Nº
1715
y
en
aplicación
del
art.
10-IV
con
relación
al
parágrafo
II
del
art.
8
de
la
Ley
Nº
1760,
RECHAZA
la
recusación
presentada
por
Sebastián
Rojas
Olivera
y
María
Virginia
Cadiz
de
Rojas
en
contra
el
Juez
Agrario
de
Villa
Tunari.
Regístrese
y
devuélvase.
Fdo.
Vocal
Sala
Primera
Dr.
Gonzalo
Castellanos
Trigo
Presidente
Sala
Primera
Dr.
Iván
Gantier
Lemoine
Vocal
Sala
Primera
Dr.
Esteban
Miranda
Terán
©
Tribunal
Agroambiental
2022