TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S1ª
Nº
41/06
Expediente:
02/06
Proceso:
Consulta
de
Excusa
Recurrente:
Dr.
Mariano
Parra
Ramírez,
Juez
Agrario
de
la
Ciudad
de
Padilla
Recurrido:
Dr.
Eduardo
Careaga
G.,
Juez
Agrario
de
la
Ciudad
de
Sucre
Distrito:
Chuquisaca
Asiento
Judicial:
Sucre
Fecha:
Sucre,
10
de
noviembre
de
2006
Vocal
Semanero:
Dr.
Iván
Gantier
Lemoine
VISTOS:
Los
antecedentes
cursantes
en
testimonio,
respecto
de
la
consulta
de
observación
de
excusa,
remitida
por
el
Juez
Agrario
de
la
Ciudad
de
Padilla
y;
CONSIDERANDO:
Que,
mediante
proveído
de
fs.
11
del
testimonio
el
Juez
Agrario
de
la
Ciudad
de
Sucre,
se
aparta
del
conocimiento
del
proceso
de
garantía
en
el
ejercicio
de
derecho
de
propiedad,
seguido
por
Juan
Yucra
Maturano
contra
Urbano
Ramírez
y
otros,
con
el
fundamento
legal
de
los
arts.
4
y
5
de
la
L.
No.
1760,
argumentando
haber
recibido
constantes
agresiones
en
los
memoriales
presentados
por
parte
del
Abogado
julio
Arias
Soto,
patrocinante
del
actor,
lo
que
habría
motivado
animadversión
en
su
autoridad,
adjunta
como
prueba
fotocopia
de
una
nota
remitida
al
Colegio
de
Abogados
de
Chuquisaca,
en
la
que
hace
conocer
la
denuncia
formulada
por
el
excusado
en
contra
del
Abogado
ya
nombrado
ante
dicha
institución
colegiada.
Que,
a
fs.
12
cursa
el
decreto
por
el
que
el
Juez
Agrario
de
la
Ciudad
de
Padilla,
observa
la
excusa
remitida
por
el
juez
excusado,
con
los
argumentos
expuestos
en
el
mismo
y
por
mandato
del
art.
5
de
la
L.
No.
1760
eleva
antecedentes
en
calidad
de
consulta
ante
el
Tribunal
Agrario
Nacional.
CONSIDERANDO:
Que,
en
el
caso
que
nos
ocupa
el
juez
excusado
de
la
ciudad
de
Sucre,
se
aparta
del
conocimiento
de
la
causa
en
la
etapa
de
ejecución
de
sentencia,
y
lo
hace
mediante
un
simple
proveído
que
cursa
a
fs.
5,
siendo
así
que
el
art.
4
de
la
L.
No.
1760
establece
la
obligación
de
excusa,
siempre
que
el
juez
o
magistrado
se
encuentre
comprendido
en
cualesquiera
de
las
causas
de
recusación,
debiendo
por
tanto
excusarse
de
oficio
y
en
su
primera
actuación,
cosa
no
ocurrida
en
el
caso
de
autos
ya
que
el
Juez
Agrario
de
la
ciudad
de
Sucre
no
tomó
en
cuenta
que
se
encuentra
obligado
a
hacer
cumplir
personalmente
lo
que
determinó
en
el
fenecido
proceso
de
garantía
en
el
ejercicio
del
derecho
de
propiedad
agraria.
Que,
al
haberse
excusado
mediante
un
simple
decreto
ha
viciado
sus
actos
en
razón
de
que
el
proceso
es
el
instrumento
idóneo
y
eficiente
para
los
fines
que
persiguen
los
sujetos
procesales
que
intervienen
en
cada
conflicto
y
como
tal
está
rodeado
de
normas
de
orden
público
para
evitar
sea
desnaturalizado
y
cumpla
su
finalidad
que
es
teleológica,
arts.
90
y
91
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
aplicables
por
supletoriedad
en
virtud
de
lo
establecido
por
el
art.
78
de
la
L.
No.
1715.
Un
proceso
llega
a
su
culminación
ordinaria
o
extraordinariamente,
pues,
su
conclusión
está
prevista
en
la
ley
procesal
en
ambas
eventualidades,
debiendo
los
operadores
de
justicia
aplicar
su
contenido
en
las
causas
sometidas
a
su
competencia.
En
el
caso
que
nos
ocupa,
el
Juez
Agrario
de
la
ciudad
de
Sucre
no
ha
dado
cumplimiento
a
los
preceptos
precedentemente
referidos
al
haberse
excusado
con
un
simple
proveído
y
sin
cumplir
la
normativa
exigida
para
ello.
Extraña
también
que
el
juez
de
la
provincia
de
Padilla,
observe
la
excusa
con
un
simple
proveído.
POR
TANTO:
La
Sala
Primera
del
Tribunal
Agrario
Nacional,
en
razón
de
la
competencia
conferida
por
el
art.
36
-
4)
de
la
L.
No.
1715,
ANULA
obrados
hasta
fs.
5,
debiendo
en
consecuencia
el
Juez
Agrario
de
la
ciudad
de
Sucre,
si
considera
estar
comprendido
en
una
de
las
causales
del
art.
3
de
la
L.
No.
1760
apartarse
cumpliendo
las
formalidades
legales
exigidas.
De
conformidad
a
lo
previsto
por
el
art.
6
de
la
L.
No.
1760,
en
relación
con
el
art.
3
del
TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
Reglamento
de
Multas
Procesales
del
Poder
Judicial,
se
le
sanciona
al
Juez
Agrario
de
la
Ciudad
de
Sucre,
Lic.
Eduardo
Careaga
con
la
suma
de
Bs.
200
(doscientos
bolivianos),
que
serán
descontados
por
la
Dirección
Distrital
del
Consejo
de
la
Judicatura
de
Chuquisaca
en
coordinación
con
la
Unidad
Administrativa
del
Tribunal
Agrario
Nacional.
Asimismo,
también
se
le
sanciona
al
Juez
Agrario
de
la
ciudad
Padilla
con
la
suma
de
Bs.100
(Cien
Bolivianos).
Se
les
llama
severamente
la
atención
tanto
al
Juez
Agrario
de
la
ciudad
de
Sucre
como
cuanto
al
Juez
Agrario
de
la
ciudad
de
Padilla,
para
que
en
lo
posterior,
las
excusas
y
observaciones
las
resuelvan
mediante
auto
expreso.
Regístrese
y
notifíquese.
Fdo.
Presidente
Sala
Primera
Dr.
Iván
Gantier
Lemoine
Vocal
Sala
Primera
Dr.
Gonzalo
Castellanos
Trigo
Vocal
Sala
Primera
Dr.
Esteban
Miranda
Terán
©
Tribunal
Agroambiental
2022