TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S1ª
Nº
42/06
Expediente:
Nº
85/06
Proceso:
Contencioso
Administrativo
Demandante:
Cristina
Escobar
Cáceres
Demandado:
Director
Departamental
del
INRA
de
Chuquisaca
Distrito:
Chuquisaca
Fecha:
Sucre,
23
de
noviembre
de
2006
Vocal
Semanero:
Dr.
Esteban
Miranda
Terán
VISTOS:
El
informe
que
antecede,
los
datos
del
expediente;
y,
CONSIDERANDO
:
Que,
en
el
presente
proceso
contencioso
administrativo
instaurado
por
Cristina
Escobar
Cáceres
contra
el
Director
Departamental
del
INRA
de
Chuquisaca,
conforme
se
desprende
del
informe
precedente
y
de
los
datos
cursantes
en
el
expediente,
la
demandante
abandonó
su
acción
durante
más
de
seis
meses
computable
desde
la
última
actuación
procesal
consistente
en
el
auto
de
admisión
de
demanda
de
18
de
mayo
de
2006
debidamente
notificada
el
19
de
mayo
de
2006
conforme
consta
a
fs.
38
y
39
de
obrados.
Que,
el
abandono
de
la
acción
por
parte
de
la
demandante
durante
seis
meses,
da
lugar
a
la
perención
prevista
por
el
art.
309
del
Cód.
Pdto.
Civ.
aplicable
supletoriamente
por
disposición
del
art.
78
de
la
L.
Nº
1715.
POR
TANTO
.
La
Sala
Primera
del
Tribunal
Agrario
Nacional,
de
oficio
y
sin
más
trámite,
declara
la
PERENCION
de
instancia
en
el
proceso
contencioso
administrativo
incoado
por
Cristina
Escobar
Cáceres
contra
el
Director
Departamental
del
INRA
de
Chuquisaca,
disponiéndose
el
correspondiente
archivo
de
obrados.
No
interviene
el
Vocal
Dr.
Gonzalo
Castellanos
Trigo,
por
encontrarse
ausente
en
comisión
oficial.
Regístrese
y
notifíquese.
Fdo.
Vocal
Sala
Primera
Dr.
Esteban
Miranda
Terán
Presidente
Sala
Primera
Dr.
Iván
Gantier
Lemoine
©
Tribunal
Agroambiental
2022