Auto Interlocutorio Definitivo S1/0003/2006
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S1/0003/2006

Fecha: 03-Feb-2006

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO
S1ª Nº03/2006
Expediente: Nº 04/06
Proceso: Contencioso Administrativo
Demandante: Miguel Kalayky Vargas por si y en representación
de Nelson
Rolando Kalayky Vargas y otros
Demandado: Director Nacional del INRA
Distrito: Beni
Fecha: 03 de febrero de 2006
Vocal Semanero: Dr. Gonzalo Castellanos Trigo
VISTOS: La demanda Contencioso Administrativa planteada por Miguel Kalayky Vargas por si
y en representación de Nelson Rolando Kalayky Vargas y otros, demandando la nulidad de la
Resolución Administrativa RA-ST-BN Nº 048/05 de 25 de agosto.
CONSIDERANDO : Que el presentante a tiempo de plantear la demanda contencioso
administrativa, no adjunto Testimonio de Poder que acredite su condición de legítimo
representante de Nelson Rolando Kalayky y otros, tampoco presentó documentación que
evidencie la fecha con la que habría sido notificado con la resolución que impugna. En esas
circunstancias éste Tribunal se encuentra en la imposibilitado de poder determinar si tiene o
no la representación alegada, así como si se planteó o no la demanda dentro de término
legal.
Por tratarse de un defecto de forma que es posible subsanar y por equidad, este Tribunal
concedió un plazo de 10 días para que el actor subsane la omisión en la que incurrió,
estableciéndose claramente una conminatoria, en sentido de que en caso de incumplimiento
se daría cumplimiento a lo establecido en la parte in fine del art. 333 del Cód. de Pdto. Civil.,
es decir de tenerse por no presentada la demanda, como se constata en el decreto de fs. 10
de obrados.
Habiendo sido notificado el demandante con esa providencia el 17 de enero de 2006, como
consta a fs. 11 de obrados, a la fecha no ha dado cumplimiento a lo observado, habiendo
vencido el plazo para hacerlo.
POR TANTO: En mérito a lo señalado anteriormente, la Sala Primera del Tribunal Agrario
Nacional, en aplicación de la segunda parte del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable al caso
de autos por el régimen de supletoriedad establecido en el art. 78 de la Ley 1715, se tiene
POR NO PRESENTADA la demanda cursante de fs. 6-8.
Regístrese y notifíquese.
Fdo.
Vocal Sala Primera Dr. Gonzalo Castellanos Trigo
Presidente Sala Primera Dr. Hugo Salces Santistevan
Vocal Sala Primera Dr. Iván Gantier Lemoine
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