TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S1ª
Nº03/2006
Expediente:
Nº
04/06
Proceso:
Contencioso
Administrativo
Demandante:
Miguel
Kalayky
Vargas
por
si
y
en
representación
de
Nelson
Rolando
Kalayky
Vargas
y
otros
Demandado:
Director
Nacional
del
INRA
Distrito:
Beni
Fecha:
03
de
febrero
de
2006
Vocal
Semanero:
Dr.
Gonzalo
Castellanos
Trigo
VISTOS:
La
demanda
Contencioso
Administrativa
planteada
por
Miguel
Kalayky
Vargas
por
si
y
en
representación
de
Nelson
Rolando
Kalayky
Vargas
y
otros,
demandando
la
nulidad
de
la
Resolución
Administrativa
RA-ST-BN
Nº
048/05
de
25
de
agosto.
CONSIDERANDO
:
Que
el
presentante
a
tiempo
de
plantear
la
demanda
contencioso
administrativa,
no
adjunto
Testimonio
de
Poder
que
acredite
su
condición
de
legítimo
representante
de
Nelson
Rolando
Kalayky
y
otros,
tampoco
presentó
documentación
que
evidencie
la
fecha
con
la
que
habría
sido
notificado
con
la
resolución
que
impugna.
En
esas
circunstancias
éste
Tribunal
se
encuentra
en
la
imposibilitado
de
poder
determinar
si
tiene
o
no
la
representación
alegada,
así
como
si
se
planteó
o
no
la
demanda
dentro
de
término
legal.
Por
tratarse
de
un
defecto
de
forma
que
es
posible
subsanar
y
por
equidad,
este
Tribunal
concedió
un
plazo
de
10
días
para
que
el
actor
subsane
la
omisión
en
la
que
incurrió,
estableciéndose
claramente
una
conminatoria,
en
sentido
de
que
en
caso
de
incumplimiento
se
daría
cumplimiento
a
lo
establecido
en
la
parte
in
fine
del
art.
333
del
Cód.
de
Pdto.
Civil.,
es
decir
de
tenerse
por
no
presentada
la
demanda,
como
se
constata
en
el
decreto
de
fs.
10
de
obrados.
Habiendo
sido
notificado
el
demandante
con
esa
providencia
el
17
de
enero
de
2006,
como
consta
a
fs.
11
de
obrados,
a
la
fecha
no
ha
dado
cumplimiento
a
lo
observado,
habiendo
vencido
el
plazo
para
hacerlo.
POR
TANTO:
En
mérito
a
lo
señalado
anteriormente,
la
Sala
Primera
del
Tribunal
Agrario
Nacional,
en
aplicación
de
la
segunda
parte
del
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
aplicable
al
caso
de
autos
por
el
régimen
de
supletoriedad
establecido
en
el
art.
78
de
la
Ley
1715,
se
tiene
POR
NO
PRESENTADA
la
demanda
cursante
de
fs.
6-8.
Regístrese
y
notifíquese.
Fdo.
Vocal
Sala
Primera
Dr.
Gonzalo
Castellanos
Trigo
Presidente
Sala
Primera
Dr.
Hugo
Salces
Santistevan
Vocal
Sala
Primera
Dr.
Iván
Gantier
Lemoine
©
Tribunal
Agroambiental
2022