Auto Interlocutorio Definitivo S2/0007/2006
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S2/0007/2006

Fecha: 22-Feb-2006

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO
S2ª Nº 007/2006
Expediente: Nº 18/2006
Proceso: Contencioso Administrativo
Demandante: Marcos Antonio López López en representación
de la Comunidad
Campesina "La Talita"
Demandado: William Valdez González
Distrito: Tarija
Fecha: 22 de febrero de 2006
Vocal Semanero: Dr. David Barrios Montaño
VISTOS: La demanda contencioso-administrativa interpuesta por Marcos Antonio López
López en representación de la Comunidad Campesina "La Talita", e informe de fs. 13.
Que presentada la demanda, por memorial de fs. 8 a 9 y ante las deficiencias que presenta,
en ejercicio de la facultad otorgada por el art. 333 del Cód. Pdto. Civ. aplicable
supletoriamente por imperio del art. 78 de la L. Nº 1715, fue observada la misma por decreto
de fs. 11 por defectuosa, disponiendo que el demandante en forma previa a su admisión
subsane los defectos y cumpla con lo establecido por el art. 327-4), 5), 6), 7) y 9) del Cód.
Pdto. Civ; asimismo adjunte copia de la Resolución Administrativa RA-SS- Nº 0256/2005 y
acredite con documentación idónea o fotocopia legalizada la fecha de notificación con la
referida resolución, así como proceda a la cancelación de los recaudos de ley
correspondientes a una demanda contenciosa administrativa, concediéndole al efecto el
plazo de 15 días, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda en aplicación
del referido art. 333 del Cód. Pdto. Civ.
Que no obstante de la legal
notificación del
demandante conforme consta a fs.
12 de
obrados, en el domicilio señalado en su demanda, éste de forma negligente ha dejado vencer
dicho plazo, sin haber subsanado los defectos observados en su demanda.
POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agrario Nacional, sin entrar en mayores
consideraciones de orden legal, de conformidad a lo dispuesto en la parte in fine del art. 333
del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715, tiene
por NO PRESENTADA la demanda de fs. 8 a 9 de obrados.
Regístrese y notifíquese.
Fdo.
Vocal Sala Segunda Dr. David O. Barrios Montaño
Presidente Sala Segunda Dr. Antonio J. Hassenteufel Salazar
Vocal Sala Segunda Dr. Luis A. Arratia Jiménez
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