TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S2ª
Nº
28/2015
Expediente
:
Nº
1021
-
DCA
-
2014
Proceso
:
Contencioso
Administrativo
Demandante
:
Jorge
Jesús
Barahona
Rojas
Viceministro
de
Tierras.
Demandado
:
Director
Nacional
del
Instituto
Nacional
de
Reforma
Agraria
Distrito
:
Santa
Cruz
Fecha
:
Sucre,
abril
14
de
2015
Magistrado
Semanero:
Javier
Peñafiel
Bravo
VISTOS:
Los
antecedentes
del
proceso
contencioso
administrativo
interpuesto
por
Jorge
Jesús
Barahona
Rojas,
Viceministro
de
Tierras
en
contra
el
Director
Nacional
del
Instituto
Nacional
de
Reforma
Agraria
impugnando
la
Resolución
Administrativa
RA-
SS
Nº
0054/2006
de
8
de
febrero
de
2006,
el
informe
que
precede;
y,
CONSIDERANDO:
Que,
de
los
datos
cursantes
en
el
presente
proceso
e
informe
de
fs.
50
suscrito
por
la
Secretaria
de
Sala
Segunda
del
Tribunal
Agroambiental,
se
evidencia
que:
1.-
La
demanda
contenciosa
administrativa
de
fs.
13
a
18
vta.,
de
obrados,
fue
admitida
por
la
Sala
Segunda
del
Tribunal
Agroambiental,
mediante
auto
de
6
de
junio
de
2014
cursante
a
fs.
21
y
vta.,
de
obrados
y
por
auto
de
25
de
agosto
de
2014
de
fs.
32
y
vta.,
se
dispuso
se
cite
y
corra
en
traslado
la
demanda
al
demandado
Jorge
Gómez
Chumacero,
Director
Nacional
del
Instituto
Nacional
de
Reforma
Agraria,
mismo
que
fue
notificado
mediante
cedula
el
26
de
agosto
de
2014
conforme
consta
en
la
diligencia
cursante
a
fs.
33
de
obrados.
2.-
La
parte
actora
no
efectuó
trámite
alguno
para
la
citación
al
demandado,
conforme
se
dispuso
por
auto
de
admisión
de
la
demanda
y
auto
de
modificación
del
nombre
del
demandado
cursante
a
fs.
32
y
vta.,
dejando
transcurrir
el
plazo
establecido
por
el
art.
309
del
Cód.
Pdto.
Civ.;
demostrando
negligencia
y
falta
de
interés
en
otorgar
el
impulso
procesal
que
corresponde
a
las
partes,
considerándose
dicha
conducta
como
abandono
del
proceso,
el
mismo
que
se
extendió
por
más
de
seis
meses,
computables
a
partir
de
la
última
actuación,
misma
que
cursa
a
fs.
33
de
obrados,
dando
lugar
a
la
perención
de
instancia
prevista
en
el
art.
309
del
Cód.
Pdto.
Civ.
aplicable
supletoriamente
por
disposición
del
art.
78
de
la
L.
Nº
1715.
POR
TANTO:
La
Sala
Segunda
del
Tribunal
Agroambiental,
con
la
facultad
conferida
por
el
art.
4
núm.
1
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
de
oficio,
declara
PERENCION
DE
INSTANCIA
en
el
proceso
contencioso
administrativo
incoado
por
Jorge
Jesús
Barahona
Rojas,
Viceministro
de
Tierras
contra
el
Director
Nacional
del
Instituto
Nacional
de
Reforma
Agraria.
Regístrese,
notifíquese
y
archívese.
Fdo.-
Magistrado
Sala
Segunda
Dr.
Javier
Peñafiel
Bravo.
Magistrado
Sala
Segunda
Dr.
Bernardo
Huarachi
Tola.
Magistrada
Sala
Segunda
Dra.
Deysi
Villagomez
Velasco
©
Tribunal
Agroambiental
2022