Auto Interlocutorio Definitivo S2/0028/2015
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S2/0028/2015

Fecha: 08-Feb-2006

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 28/2015
Expediente : Nº 1021 - DCA - 2014
Proceso : Contencioso Administrativo
Demandante : Jorge Jesús Barahona Rojas
Viceministro de Tierras.
Demandado : Director Nacional del Instituto Nacional de
Reforma Agraria
Distrito : Santa Cruz
Fecha : Sucre, abril 14 de 2015
Magistrado Semanero: Javier Peñafiel Bravo
VISTOS: Los antecedentes del proceso contencioso administrativo interpuesto por Jorge
Jesús Barahona Rojas, Viceministro de Tierras en contra el Director Nacional del Instituto
Nacional de Reforma Agraria impugnando la Resolución Administrativa RA- SS Nº 0054/2006
de 8 de febrero de 2006, el informe que precede; y,
CONSIDERANDO: Que, de los datos cursantes en el presente proceso e informe de fs. 50
suscrito por la Secretaria de Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, se evidencia que:
1.- La demanda contenciosa administrativa de fs. 13 a 18 vta., de obrados, fue admitida por
la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, mediante auto de 6 de junio de 2014 cursante a
fs. 21 y vta., de obrados y por auto de 25 de agosto de 2014 de fs. 32 y vta., se dispuso se
cite y corra en traslado la demanda al demandado Jorge Gómez Chumacero, Director
Nacional
del
Instituto Nacional
de Reforma Agraria,
mismo que fue notificado mediante
cedula el 26 de agosto de 2014 conforme consta en la diligencia cursante a fs. 33 de obrados.
2.- La parte actora no efectuó trámite alguno para la citación al demandado, conforme se
dispuso por auto de admisión de la demanda y auto de modificación del
nombre del
demandado cursante a fs. 32 y vta., dejando transcurrir el plazo establecido por el art. 309
del Cód. Pdto. Civ.; demostrando negligencia y falta de interés en otorgar el impulso procesal
que corresponde a las partes, considerándose dicha conducta como abandono del proceso, el
mismo que se extendió por más de seis meses, computables a partir de la última actuación,
misma que cursa a fs. 33 de obrados, dando lugar a la perención de instancia prevista en el
art. 309 del Cód. Pdto. Civ. aplicable supletoriamente por disposición del art. 78 de la L. Nº
1715.
POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, con la facultad conferida por el
art. 4 núm. 1 del Cód. Pdto. Civ., de oficio, declara PERENCION DE INSTANCIA en el
proceso contencioso administrativo incoado por Jorge Jesús Barahona Rojas, Viceministro de
Tierras contra el Director Nacional del Instituto Nacional de Reforma Agraria.
Regístrese, notifíquese y archívese.
Fdo.-
Magistrado Sala Segunda Dr. Javier Peñafiel Bravo.
Magistrado Sala Segunda Dr. Bernardo Huarachi Tola.
Magistrada Sala Segunda Dra. Deysi Villagomez Velasco
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