TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S1ª
Nº
05/06
Expediente:
Nº
02/06
Proceso:
Compulsa
Demandante:
Jenny
patricia
Ampuero
Demandada:
Martha
Echeverría
Distrito:
Oruro
Asiento
Judicial
:
Oruro
Fecha:
Sucre,
9
de
Marzo
de
2006
Vocal
Relator:
Dr.
Ivan
Gantier
Lemoine.
VISTOS:
El
recurso
de
compulsa
de
fs.
12
-14
,
interpuesto
por
Jenny
Patricia
Ampuero
Rodríguez
y
José
Antonio
Ampuero
Rodríguez
,
contra
la
Juez
Agrario
de
la
ciudad
de
Oruro
emergente
del
proceso
interdicto
de
recobrar
la
posesión
seguido
por
los
recurrentes
contra
Teodoro
Gonzáles
Valero
y
otros,
sus
antecedentes;
y
CONSIDERANDO:
Que,
los
demandantes
arguyendo
que
es
indebida
la
negativa
de
conceder
el
recurso
de
casación
interpuesto,
en
razón
a
que
el
auto
definitivo
dictado
por
la
juez
recurrida,
estaría
contemplado
en
el
art.
255
del
Código
de
Procedimiento
Civil,
y
a
que
dicho
recurso
habría
sido
presentado
ante
el
actuario
del
Juzgado
de
Instrucción
Segundo
de
familia
de
la
ciudad
de
Oruro;
el
recurrente
pide
se
declare
legal
el
recurso
y
se
disponga
la
remisión
del
expediente
ante
el
Tribunal
Agrario
Nacional
por
no
ser
evidentes
las
aseveraciones
expuestas
por
la
juez
demandada.
CONSIDERANDO:
Que
,
de
la
revisión
del
expediente
se
puede
establecer
que
la
Juez
Agrario
de
la
ciudad
de
Oruro
dicto
el
auto
interlocutorio
definitivo
en
el
proceso
interdicto
de
recobrar
la
posesión
en
ejecución
de
sentencia
negando
la
calificación
de
daños
y
perjuicios
reclamado
por
la
parte
demandante;
con
dicho
auto
a
sido
notificada
su
apoderada
el
día
27
de
enero
del
presente
año
a
hrs.
15:00
momento
desde
el
cual
les
corrio
los
ocho
días
de
plazo
para
interponer
el
recurso
de
casación
reclamado.
Que,
los
recurrentes
han
presentado
el
recurso
de
casación
ante
el
actuario
del
juzgado
segundo
de
familia
de
la
misma
ciudad
el
cuatro
de
febrero
del
2006
a
hrs.
11:50
sin
antes
haber
buscado
y
presentado
el
mismo
ante
el
notario
de
fe
pública
cual
prevee
el
art.
97
del
Código
adjetivo
Civil.
En
razón
de
que
el
Juez
Agrario
tiene
una
jerarquía
de
juez
de
partido,
consecuentemente
la
presentación
ante
un
actuario
de
instrucción
de
familia,
ha
inviabilizado
la
procedencia
del
recurso,
más
aun
si
se
trata
de
un
auto
interlocutorio
definitivo
en
ejecución
de
sentencia
,
aspecto
que
no
da
lugar
a
la
apertura
de
la
competencia
de
este
tribunal
por
no
estar
contemplado
el
recurso
de
casación
cuando
se
trata
de
procesos
en
ejecución
de
sentencia.
Se
hace
notar
a
la
Juez
A-quo,
que
los
plazos
procesales
en
los
recursos
de
casación
y
otros
corren
de
momento
a
momento
y
son
individuales,
y
no
como
sostiene
respecto
a
que
se
cuentan
los
mimos
a
partir
de
la
ultima
actuación
procesal.
POR
TANTO:
La
Sala
Primera
del
Tribunal
Agrario
Nacional,
declara
ilegal
el
recurso
de
compulsa
de
fs.12
-14
con
costas
y
multa
que
se
regula
en
la
suma
de
trescientos
bolivianos.
Regístrese
y
Publíquese.
Fdo.
Vocal
Sala
Primera
Dr.
Iván
Gantier
Lemoine
Presidente
Sala
Primera
Dr.
Hugo
Salces
Santistevan
Vocal
Sala
Primera
Dr.
Gonzalo
Castellanos
Trigo
©
Tribunal
Agroambiental
2022