Auto Interlocutorio Definitivo S1/0005/2006
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S1/0005/2006

Fecha: 09-Mar-2006

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO
S1ª Nº 05/06
Expediente: Nº 02/06
Proceso: Compulsa
Demandante: Jenny patricia Ampuero
Demandada: Martha Echeverría
Distrito: Oruro
Asiento Judicial : Oruro
Fecha: Sucre, 9 de Marzo de 2006
Vocal Relator: Dr. Ivan Gantier Lemoine.
VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 12 -14 , interpuesto por Jenny Patricia Ampuero
Rodríguez y José Antonio Ampuero Rodríguez , contra la Juez Agrario de la ciudad de Oruro
emergente del proceso interdicto de recobrar la posesión seguido por los recurrentes contra
Teodoro Gonzáles Valero y otros, sus antecedentes; y
CONSIDERANDO: Que, los demandantes arguyendo que es indebida la negativa de
conceder el recurso de casación interpuesto, en razón a que el auto definitivo dictado por la
juez recurrida, estaría contemplado en el art. 255 del Código de Procedimiento Civil, y a que
dicho recurso habría sido presentado ante el actuario del Juzgado de Instrucción Segundo de
familia de la ciudad de Oruro; el recurrente pide se declare legal el recurso y se disponga la
remisión del expediente ante el Tribunal Agrario Nacional por no ser evidentes las
aseveraciones expuestas por la juez demandada.
CONSIDERANDO: Que , de la revisión del expediente se puede establecer que la Juez
Agrario de la ciudad de Oruro dicto el auto interlocutorio definitivo en el proceso interdicto de
recobrar la posesión en ejecución de sentencia negando la calificación de daños y perjuicios
reclamado por la parte demandante; con dicho auto a sido notificada su apoderada el día 27
de enero del presente año a hrs. 15:00 momento desde el cual les corrio los ocho días de
plazo para interponer el recurso de casación reclamado.
Que, los recurrentes han presentado el recurso de casación ante el actuario del juzgado
segundo de familia de la misma ciudad el cuatro de febrero del 2006 a hrs. 11:50 sin antes
haber buscado y presentado el mismo ante el notario de fe pública cual prevee el art. 97 del
Código adjetivo Civil. En razón de que el Juez Agrario tiene una jerarquía de juez de partido,
consecuentemente la presentación ante un actuario de instrucción de familia, ha inviabilizado
la procedencia del
recurso,
más aun si
se trata de un auto interlocutorio definitivo en
ejecución de sentencia , aspecto que no da lugar a la apertura de la competencia de este
tribunal por no estar contemplado el recurso de casación cuando se trata de procesos en
ejecución de sentencia.
Se hace notar a la Juez A-quo, que los plazos procesales en los recursos de casación y otros
corren de momento a momento y son individuales, y no como sostiene respecto a que se
cuentan los mimos a partir de la ultima actuación procesal.
POR TANTO: La Sala Primera del Tribunal Agrario Nacional, declara ilegal el recurso de
compulsa de fs.12 -14 con costas y multa que se regula en la suma de trescientos bolivianos.
Regístrese y Publíquese.
Fdo.
Vocal Sala Primera Dr. Iván Gantier Lemoine
Presidente Sala Primera Dr. Hugo Salces Santistevan
Vocal Sala Primera Dr. Gonzalo Castellanos Trigo
© Tribunal Agroambiental 2022

Vista, DOCUMENTO COMPLETO