TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S1ª
Nº
07/06
Expediente:
Nº
30/06
Proceso:
Contencioso
Administrativo
Demandante:
Hermógenes
Gallo
Torrez
Demandado:
Director
Nacional
del
INRA
Distrito:
Tarija
Fecha:
22
de
marzo
de
2006
Vocal
Semanero:
Dr.
Hugo
Salces
Santistevan
VISTOS:
El
memorial
de
demanda
de
fs,
40-
42,
el
informe
que
antecede,
y;
CONSIDERANDO:
Que
Hermógenes
Gallo
Torrez,
mediante
memorial
de
13
de
febrero
de
2006,
dirigiendo
su
acción
contra
el
Director
Nacional
del
INRA.
Que
por
providencia
de
23
de
febrero
de
2006,
cursante
a
fs.
44,
se
dispuso
que
el
impetrante
con
carácter
previo
a
la
admisión
de
su
demanda,
acredite
mediante
documento
idóneo
la
fecha
de
notificación
con
la
resolución
impugnada
a
fin
de
determinar
si
la
demanda
se
encuentra
dentro
del
plazo
de
ley:
asimismo
de
cumplimiento
con
lo
establecido
en
el
numeral
7)
del
art.
327
de
la
normativa
Adjetiva
Civil,
aplicable
en
la
materia
por
el
régimen
de
supletoriedad
establecido
en
el
art.
78
de
la
Ley
Nº
1715,
otorgándole
para
el
efecto
el
plazo
de
15
días
bajo
apercibimiento,
en
caso
de
incumplimiento,
detenerse
la
demanda
como
no
presentada.
Que
con
dicho
proveído,
el
demandante
fue
notificado
el
24
de
febrero
de
2006,
mediante
cédula
fijada
en
domicilio
procesal
señalado,
tal
cual
consta
de
la
diligencia
cursante
a
fs.
44
de
obrados,
sin
que
el
actor
hasta
la
fecha,
haya
dado
cumplimiento
al
proveído
del
23
de
febrero
de
2006,
correspondiendo
en
consecuencia,
dar
aplicación
a
la
parte
in
fine
del
art.
333
del
Cód.
de
Pdto.
Civil.
POR
TANTO:
La
Sala
Primera
del
Tribunal
Agrario
Nacional,
sin
entrar
en
mayores
consideraciones,
y
en
observancia
de
la
referida
disposición
legal,
tiene
POR
NO
PRESENTADA
la
demanda
Contenciosa
Administrativa,
de
fs.
40-42,
interpuesta
por
Hermógenes
Gallo
Torrez.
Regístrese
y
notifíquese.
Fdo.
Presidente
Sala
Primera
Dr.
Hugo
Salces
Santistevan
Vocal
Sala
Primera
Dr.
Gonzalo
Castellanos
Trigo
Vocal
Sala
Primera
Dr.
Iván
Gantier
Lemoine
©
Tribunal
Agroambiental
2022