TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S2ª
Nº
08/2006
Expediente:
Nº
28/06
Proceso:
Contencioso
Administrativo
Demandante:
Antonio
Valda
Sardina
y
Eduardo
Enrique
Roca
Diaz
de
Oropeza
por
Primitivo
Añasgo
Gallardo
Demandado
:
Roberto
Torrez
Valdez
,
Director
Nacional
a.i.
del
INRA
Distrito
:Tarija
Fecha:
Sucre,
1
de
marzo
de
2006
Vocal
Semanero
:
Luis
Alberto
Arratia
Jiménez
VISTOS:
La
demanda
contencioso-
administrativa
de
fs.
41
-
43
interpuesta
por
Antonio
Valda
Sardina
y
Eduardo
Enrique
Roca
Diaz
de
Oropeza
en
representación
de
Primitivo
Añasgo
Gallardo;
y,
CONSIDERANDO:
Que,
de
la
revisión
de
antecedentes,
se
evidencia
que
Primitivo
Añazgo
Gallardo,
fue
notificado
con
la
Resolución
Administrativa
RA-ST
Nº
413/2005
de
5
de
diciembre
de
2005,
el
20
de
enero
de
2005
conforme
se
desprende
de
la
diligencia
de
la
notificación
cursante
a
fs.
4
vta.
de
obrados.
Asimismo,
se
advierte
que
la
referida
demanda
contencioso
administrativa,
fue
presentada
a
este
Tribunal
en
fecha
20
de
febrero
de
2006,
tal
cual
consta
en
el
cargo
cursante
a
fs.
44
de
obrados.
Que,
tomando
en
cuenta
la
fecha
de
notificación
con
la
Resolución
Administrativa
impugnada,
la
referida
demanda
debió
ser
interpuesta
hasta
el
19
de
febrero
del
año
2006,
es
decir,
dentro
de
los
30
días
conforme
señala
el
art.
68
de
la
L.
Nº
1715;
estableciéndose
en
consecuencia,
que
la
misma
se
interpuso
fuera
del
plazo
perentorio
previsto
en
la
disposición
agraria
señalada
ut
supra.
Que,
la
interposición
extemporánea
de
la
demanda
contencioso
administrativa,
no
abre
la
competencia
del
Tribunal
Agrario
Nacional
para
su
sustanciación.
POR
TANTO:
La
Sala
Segunda
del
Tribunal
Agrario
Nacional,
sin
entrar
en
mayores
consideraciones,
declara
NO
HABER
LUGAR
a
la
admisión
de
la
demanda
de
fs.
41
a
43
de
obrados.
Regístrese
y
notifíquese.
Fdo.
Vocal
Sala
Segunda
Dr.
Luis
A.
Arratia
Jiménez
Presidente
Sala
Segunda
Dr.
Antonio
J.
Hassenteufel
Salazar
Vocal
Sala
Segunda
Dr.
David
O.
Barrios
Montaño
©
Tribunal
Agroambiental
2022