TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S2ª
Nº
10/2006
Expediente:
Nº
01/06
Incidente:
Consulta
Excusa
Consultante:
Juez
Agrario
de
Cotagaita
Distrito:
Potosí
Fecha:
2
de
marzo
de
2006
Vocal
Semanero:
Dr.
Luis
Alberto
Arratia
Jiménez
VISTOS:
El
auto
interlocutorio
de
excusa
pronunciado
por
el
Juez
Agrario
de
Potosí,
cursante
a
fs.
23,
auto
de
observación
de
excusa
dictado
por
la
Juez
Agrario
de
Cotagaita,
cursante
a
fs.
25,
los
antecedentes
del
incidente;
y,
CONSIDERANDO:
Que
por
auto
de
fs.
23
del
testimonio
de
incidente,
el
Juez
Agrario
de
Potosí
se
excusa
del
conocimiento
de
la
acción
interdicta
de
recobrar
la
posesión
instaurada
por
Santusa
Tacuri
Chunca
Vda.
de
Vaquera
y
otros,
fundamentando
su
decisión
en
la
causal
prevista
en
el
art.
3
numeral
9)
de
la
L.
Nº
1760
de
28
de
febrero
de
1997,
señalando
que
al
haber
pronunciado
el
auto
definitivo
cursante
a
fs.
5
y
6
ha
manifestado
su
opinión
que
afecta
al
fondo
de
la
demanda
y
compromete
su
imparcialidad.
Que,
a
fs.
25,
mediante
auto
de
13
de
febrero
de
2006,
la
Juez
Agrario
de
Cotagaita,
observa
la
excusa
formulada,
por
considerarla
ilegal,
disponiendo
la
remisión
de
la
excusa
en
consulta
ante
el
Tribunal
Agrario
Nacional.
CONSIDERANDO
:
Que
la
causal
de
excusa
prevista
por
el
art.
3-9)
de
la
L.
Nº
1760,
es
viable
cuando
la
opinión
hubiere
sido
emitida
antes
de
asumir
conocimiento
del
litigio,
debiendo
además
ser
probada
por
quien
la
plantea;
extremo
que
no
sucede
en
el
caso
sub
lite,
toda
vez
que
el
auto
interlocutorio
definitivo
de
23
de
septiembre
de
2005
saliente
de
fs.
12
a
15
pronunciado
por
el
Juez
Agrario
de
Potosí
dentro
del
proceso
referido
supra,
no
implica
de
ninguna
manera
la
emisión
de
opinión
adelantada
a
que
refiere
el
señalado
art.
3-9)
de
la
Ley
de
Abreviación
Procesal
Civil
y
de
Asistencia
Familiar,
al
haber
sido
pronunciado
en
ejercicio
de
sus
funciones
jurisdiccionales,
que
además,
no
afecta
al
fondo
de
la
demanda
como
erróneamente
manifiesta
la
referida
autoridad
jurisdiccional,
al
estar
referido
el
mismo
a
aspectos
formales
relativos
a
la
competencia
territorial.
POR
TANTO
:
La
Sala
Segunda
del
Tribunal
Agrario
Nacional,
con
la
competencia
conferida
por
el
art.
36-4)
de
la
L.
Nº
1715,
declara
ILEGAL
la
excusa
del
Juez
Agrario
de
Potosí,
debiendo
proseguir
con
la
sustanciación
de
la
causa
la
Juez
Agrario
consultante
de
Cotagaita.
De
conformidad
a
lo
establecido
por
el
art.
6
de
la
L.
Nº
1760,
en
relación
con
el
art.
3
del
Reglamento
de
Multas
Procesales
del
Poder
Judicial,
aprobado
por
Acuerdo
Nº
144/2004
de
9
de
noviembre
de
2004,
emanado
del
Consejo
de
la
Judicatura,
se
multa
al
Juez
Agrario
de
Potosí
con
tres
días
de
haber
que
le
serán
descontados
por
la
Unidad
de
Personal,
en
coordinación
con
la
Unidad
Administrativa
del
Tribunal
Agrario
Nacional.
Regístrese
y
notifíquese.
Fdo.
Vocal
Sala
Segunda
Dr.
Luis
A.
Arratia
Jiménez
Presidente
Sala
Segunda
Dr.
Antonio
J.
Hassenteufel
Salazar
Vocal
sala
Segunda
Dr.
David.
O.
Barrios
Montaño
©
Tribunal
Agroambiental
2022