Auto Interlocutorio Definitivo S2/0010/2006
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S2/0010/2006

Fecha: 02-Mar-2006

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO
S2ª Nº 10/2006
Expediente: Nº 01/06
Incidente: Consulta Excusa
Consultante: Juez Agrario de Cotagaita
Distrito: Potosí
Fecha: 2 de marzo de 2006
Vocal Semanero: Dr. Luis Alberto Arratia Jiménez
VISTOS: El auto interlocutorio de excusa pronunciado por el Juez Agrario de Potosí, cursante
a fs. 23, auto de observación de excusa dictado por la Juez Agrario de Cotagaita, cursante a
fs. 25, los antecedentes del incidente; y,
CONSIDERANDO: Que por auto de fs. 23 del testimonio de incidente, el Juez Agrario de
Potosí se excusa del conocimiento de la acción interdicta de recobrar la posesión instaurada
por Santusa Tacuri Chunca Vda. de Vaquera y otros, fundamentando su decisión en la causal
prevista en el art. 3 numeral 9) de la L. Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, señalando que al
haber pronunciado el auto definitivo cursante a fs. 5 y 6 ha manifestado su opinión que
afecta al fondo de la demanda y compromete su imparcialidad.
Que, a fs. 25, mediante auto de 13 de febrero de 2006, la Juez Agrario de Cotagaita, observa
la excusa formulada, por considerarla ilegal, disponiendo la remisión de la excusa en consulta
ante el Tribunal Agrario Nacional.
CONSIDERANDO : Que la causal de excusa prevista por el art. 3-9) de la L. Nº 1760, es
viable cuando la opinión hubiere sido emitida antes de asumir conocimiento del litigio,
debiendo además ser probada por quien la plantea; extremo que no sucede en el caso sub
lite, toda vez que el auto interlocutorio definitivo de 23 de septiembre de 2005 saliente de fs.
12 a 15 pronunciado por el Juez Agrario de Potosí dentro del proceso referido supra, no
implica de ninguna manera la emisión de opinión adelantada a que refiere el señalado art.
3-9) de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar, al haber sido
pronunciado en ejercicio de sus funciones jurisdiccionales, que además, no afecta al fondo de
la demanda como erróneamente manifiesta la referida autoridad jurisdiccional,
al
estar
referido el mismo a aspectos formales relativos a la competencia territorial.
POR TANTO : La Sala Segunda del Tribunal Agrario Nacional, con la competencia conferida
por el art. 36-4) de la L. Nº 1715, declara ILEGAL la excusa del Juez Agrario de Potosí,
debiendo proseguir con la sustanciación de la causa la Juez Agrario consultante de Cotagaita.
De conformidad a lo establecido por el art. 6 de la L. Nº 1760, en relación con el art. 3 del
Reglamento de Multas Procesales del Poder Judicial, aprobado por Acuerdo Nº 144/2004 de 9
de noviembre de 2004, emanado del Consejo de la Judicatura, se multa al Juez Agrario de
Potosí con tres días de haber que le serán descontados por la Unidad de Personal, en
coordinación con la Unidad Administrativa del Tribunal Agrario Nacional.
Regístrese y notifíquese.
Fdo.
Vocal Sala Segunda Dr. Luis A. Arratia Jiménez
Presidente Sala Segunda Dr. Antonio J. Hassenteufel Salazar
Vocal sala Segunda Dr. David. O. Barrios Montaño
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