TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S2ª
Nº
11/2006
Expediente:
Nº
42/05
Proceso:
Contencioso
Administrativo
Demandante:
Nery
Hoyos
Ortiz
Demandado:
Director
Nacional
del
INRA
Distrito:
Santa
Cruz
Fecha:
10
de
marzo
de
2006
Vocal
Semanero:
Dr.
David
Barrios
Montaño
VISTOS:
El
informe
que
antecede,
los
datos
del
expediente;
y,
CONSIDERANDO:
Que
en
el
presente
proceso
contencioso
administrativo
instaurado
por
Nery
Hoyos
Ortíz
contra
el
Director
Nacional
del
INRA,
conforme
se
desprende
del
informe
de
fs
20,
antecedentes
del
proceso,
el
demandante
abandonó
su
acción
durante
más
de
seis
meses
computables
desde
la
última
actuación
procesal
traducida
en
la
notificación
con
el
auto
de
admisión
de
demanda
de
fecha
24
de
mayo
de
2005,
según
consta
a
fs.
18
de
obrados.
Que,
conforme
establece
el
art.
309
del
Código
Adjetivo
Civil,
aplicable
por
mandato
del
art.
78
de
la
L.
1715,
cuando
el
demandante
abandonare
su
acción
durante
seis
meses,
el
Juez,
de
oficio
o
a
petición
de
parte,
y
sin
más
trámite
declarará
la
perención
de
la
instancia.
POR
TANTO:
La
Sala
Segunda
del
Tribunal
Agrario
Nacional,
de
conformidad
al
art.
309
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
aplicable
supletoriamente
por
disposición
del
art.
78
de
la
L.
N°
1715,
de
oficio
DECLARA
la
PERENCION
de
instancia
en
el
proceso
contencioso
administrativo
incoado
por
Nery
Hoyos
Ortiz
contra
el
Director
Nacional
del
INRA,
con
costas.
Regístrese
y
Notifíquese.
Fdo.
Vocal
Sala
Segunda
Dr.
David
O.
Barrios
Montaño
Presidente
Sala
Segunda
Dr.
Antonio
J.
Hassenteufel
Salazar
Vocal
Sala
Segunda
Dr.
Luis
A.
Arratia
Jiménez
©
Tribunal
Agroambiental
2022