TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S1ª
Nº
08/2006
Expediente:
Nº
24/06
Proceso:
Contencioso
Administrativo
Demandante:
Yenny
Taricayo
Camargo
Demandado:
Distrito:
Santa
Cruz
Fecha:
10
de
abril
de
2006
Vocal
Semanero:
Dr.
Gonzalo
Castellanos
Trigo
VISTOS:
La
demanda
Contencioso
Administrativa
planteada
por
Yenny
Taricayo
Camargo,
impugnando
la
Resolución
Administrativa
RA-ST
Nº
0052/2005
de
18
de
febrero,
emitida
por
el
Instituto
Nacional
de
Reforma
Agraria.
CONSIDERANDO
:
Que
el
presentante
a
tiempo
de
plantear
la
demanda
contencioso
administrativa
no
acreditó
su
personería,
la
fecha
de
notificación
con
la
resolución
que
pretende
impugnar,
así
como
no
tampoco
dio
cumplimiento
a
lo
señalado
por
el
art.
327
incs.
3),
4),
5),
6)
y
7)
del
Cód.
Pdto.
Civil.
Por
tratarse
de
defectos
de
forma
que
eran
posibles
subsanarlos
y
por
equidad,
este
Tribunal
concedió
un
plazo
de
15
días
para
que
el
actor
subsane
las
omisiones
en
las
que
incurrió,
bajo
apercibimiento
de
tenerse
por
no
presentada
la
demanda,
como
se
evidencia
por
providencia
de
23
de
febrero
de
2006
de
fs.
11.
Habiendo
sido
notificado
el
demandante
con
esa
providencia
el
24
de
febrero
de
2006,
como
consta
en
la
diligencia
de
fs.
12
de
obrados,
a
la
fecha
no
ha
dado
cumplimiento
a
lo
observado,
habiendo
vencido
el
plazo
para
hacerlo;
como
además
se
evidencia
por
lo
manifestado
en
el
Informe
que
antecede.
POR
TANTO:
En
mérito
a
lo
señalado
anteriormente,
la
Sala
Primera
del
Tribunal
Agrario
Nacional,
en
aplicación
de
la
segunda
parte
del
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
aplicable
al
caso
de
autos
por
el
régimen
de
supletoriedad
establecido
en
el
art.
78
de
la
Ley
1715,
se
tiene
POR
NO
PRESENTADA
la
demanda
cursante
de
fs.
8-9.
No
firma
el
Dr.
Hugo
Salces
Santistevan
por
encontrarse
de
viaje.
Regístrese
y
notifíquese.
Fdo.
Vocal
Sala
Primera
Dr.
Gonzalo
Castellanos
Trigo
Vocal
Sala
Primera
Dr.
Iván
Gantier
Lemoine
©
Tribunal
Agroambiental
2022