TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S1ª
Nº
14/06
Expediente:
82/05
Proceso:
Contencioso
Administrativo
Demandante:
Miguel
Vásquez
Mosqueira
y
otros
Demandado:
Director
Departamental
del
INRA
La
Paz
Distrito:
La
Paz
Fecha:
Sucre,
19
de
abril
de
2006
Vocal
Semanero:
Dr.
Iván
Gantier
Lemoine
VISTOS:
El
informe
de
fs.
30,
actuados
procesales
y;
CONSIDERANDO:
Que,
en
el
presente
proceso
contencioso
administrativo
seguido
por
Miguel
Vásquez
Mosqueira
y
otros
contra
el
Director
Departamental
del
INRA
La
Paz,
conforme
se
desprende
del
informe
de
fs.
30
y
antecedentes
del
proceso,
los
demandantes
abandonaron
de
su
acción
durante
más
de
seis
meses
computables
desde
la
última
actuación
procesal
traducida
en
la
notificación
de
fs.
29
de
obrados.
Que,
conforme
establece
el
Código
Adjetivo
Civil,
cuando
el
demandante
abandonare
su
acción
durante
seis
meses,
el
Juez
de
oficio
o
a
petición
de
parte,
y
sin
más
trámite
declarará
la
perención
de
la
instancia.
POR
TANTO:
La
Sala
Primera
del
Tribunal
Agrario
Nacional,
de
conformidad
al
art.
309
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
aplicable
supletoriamente
por
disposición
del
art.
78
de
la
Ley
No.
1715,
de
oficio
DECLARA
la
perención
de
instancia
en
el
proceso
contencioso
administrativo
incoado
por
Miguel
Vásquez
Mosqueira
y
otros
contra
el
Director
Departamental
del
INRA.
La
Paz
Regístrese
y
notifíquese.
Fdo.
Vocal
Sala
Primera
Dr.
Iván
Gantier
Lemoine
Presidente
Sala
Primera
Dr.
Hugo
Salces
Santistevan
Vocal
Sala
Primera
Dr.
Gonzalo
Castellanos
Trigo
©
Tribunal
Agroambiental
2022