Auto Interlocutorio Definitivo S1/0016/2006
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S1/0016/2006

Fecha: 25-Abr-2006

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO
S1ª Nº 16/2006
Expediente: Nº 045/06
Proceso: Contencioso Administrativo
Demandantes: Juan Luis Terán Clavijo y otros
Demandados: Presidente Constitucional de la República y
Ministro de Desarrollo
Sostenible
Distrito: Cochabamba
Fecha: 25de abril de 2006
Vocal Semanero: Dr. Gonzalo Castellanos Trigo
VISTOS: La demanda Contencioso Administrativa planteada por Juan Luis Terán Clavijo y
otros, representados por Hernán Fernando Inturias Sandoval y Efraín Grágeda Pozo,
demandando la nulidad de la Resolución Suprema 225862 de 28 de diciembre de 2005.
CONSIDERANDO : Que a tiempo de plantear la demanda contencioso administrativa, no se
acreditó con documentación alguna la personería del presentante para actuar en
representación de Federico Walter Zurita Arce y otros; tampoco se adjuntó las fojas faltantes
de la Resolución impugnada, además de no haberse señalado nombre y domicilio de terceros
interesados.
Por tratarse de defectos de forma que es posible subsanar, este Tribunal concedió un plazo
de 15 días para que el actor subsane la omisión en la que incurrió; por equidad y a solicitud
del interesado, por última vez, se concedió un plazo adicional de 5 días para subsanar las
observaciones realizadas; en ambas oportunidades se establecieron conminatorias en sentido
de que en caso de incumplimiento se daría cumplimiento a lo establecido en la parte in fine
del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., es decir de tenerse por no presentada la demanda, como se
constata en los decretos de fs. 302 vta. y 306 de obrados,
Habiendo sido notificado el demandante con la última diligencia de notificación el 18 de abril
de 2006, como consta a fs. 307 de obrados, a la fecha no ha dado cumplimiento a lo
observado, habiendo vencido el plazo para hacerlo, como además se relaciona en el informe
que antecede.
POR TANTO: En mérito a lo señalado anteriormente, la Sala Primera del Tribunal Agrario
Nacional, en aplicación de la segunda parte del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable al caso
de autos por el régimen de supletoriedad establecido en el art. 78 de la Ley 1715, se tiene
POR NO PRESENTADA la demanda cursante de fs. 292-300.
Regístrese y notifíquese.
Fdo.
Vocal Sala Primera Dr. Gonzalo Castellanos Trigo
Presidente Sala Primera Dr. Hugo Salces Santistevan
Vocal Sala Primera Dr. Iván Gantier Lemoine
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