TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S1ª
Nº
16/2006
Expediente:
Nº
045/06
Proceso:
Contencioso
Administrativo
Demandantes:
Juan
Luis
Terán
Clavijo
y
otros
Demandados:
Presidente
Constitucional
de
la
República
y
Ministro
de
Desarrollo
Sostenible
Distrito:
Cochabamba
Fecha:
25de
abril
de
2006
Vocal
Semanero:
Dr.
Gonzalo
Castellanos
Trigo
VISTOS:
La
demanda
Contencioso
Administrativa
planteada
por
Juan
Luis
Terán
Clavijo
y
otros,
representados
por
Hernán
Fernando
Inturias
Sandoval
y
Efraín
Grágeda
Pozo,
demandando
la
nulidad
de
la
Resolución
Suprema
225862
de
28
de
diciembre
de
2005.
CONSIDERANDO
:
Que
a
tiempo
de
plantear
la
demanda
contencioso
administrativa,
no
se
acreditó
con
documentación
alguna
la
personería
del
presentante
para
actuar
en
representación
de
Federico
Walter
Zurita
Arce
y
otros;
tampoco
se
adjuntó
las
fojas
faltantes
de
la
Resolución
impugnada,
además
de
no
haberse
señalado
nombre
y
domicilio
de
terceros
interesados.
Por
tratarse
de
defectos
de
forma
que
es
posible
subsanar,
este
Tribunal
concedió
un
plazo
de
15
días
para
que
el
actor
subsane
la
omisión
en
la
que
incurrió;
por
equidad
y
a
solicitud
del
interesado,
por
última
vez,
se
concedió
un
plazo
adicional
de
5
días
para
subsanar
las
observaciones
realizadas;
en
ambas
oportunidades
se
establecieron
conminatorias
en
sentido
de
que
en
caso
de
incumplimiento
se
daría
cumplimiento
a
lo
establecido
en
la
parte
in
fine
del
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
es
decir
de
tenerse
por
no
presentada
la
demanda,
como
se
constata
en
los
decretos
de
fs.
302
vta.
y
306
de
obrados,
Habiendo
sido
notificado
el
demandante
con
la
última
diligencia
de
notificación
el
18
de
abril
de
2006,
como
consta
a
fs.
307
de
obrados,
a
la
fecha
no
ha
dado
cumplimiento
a
lo
observado,
habiendo
vencido
el
plazo
para
hacerlo,
como
además
se
relaciona
en
el
informe
que
antecede.
POR
TANTO:
En
mérito
a
lo
señalado
anteriormente,
la
Sala
Primera
del
Tribunal
Agrario
Nacional,
en
aplicación
de
la
segunda
parte
del
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
aplicable
al
caso
de
autos
por
el
régimen
de
supletoriedad
establecido
en
el
art.
78
de
la
Ley
1715,
se
tiene
POR
NO
PRESENTADA
la
demanda
cursante
de
fs.
292-300.
Regístrese
y
notifíquese.
Fdo.
Vocal
Sala
Primera
Dr.
Gonzalo
Castellanos
Trigo
Presidente
Sala
Primera
Dr.
Hugo
Salces
Santistevan
Vocal
Sala
Primera
Dr.
Iván
Gantier
Lemoine
©
Tribunal
Agroambiental
2022