TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S2ª
Nº
18/2005
Expediente:
Nº
68/2006
Proceso:
Contencioso
Administrativo
Demandante:
Edither
Duran
Illescas
Distrito:
Chuquisaca
Fecha:
24
de
abril
de
2006
Vocal
Semanero:
Dr.
David
Barrios
Montaño
VISTOS:
La
demanda
contencioso-administrativa
interpuesta
por
Edither
Durán
Illescas.
Que,
presentada
la
demanda
por
memorial
de
fs.2,
por
decreto
de
fs.
4
se
dispuso
que
el
demandante
en
forma
previa
a
la
admisión
o
nó
de
la
demanda
contencioso
administrativa
deberá
adjuntar
copia
de
la
Resolución
Administrativa
que
impugna;
acreditar
con
documento
idóneo
la
fecha
de
notificación
con
la
Resolución
que
impugna;
acreditar
su
personería
para
actuar
a
nombre
de
Maribel
Surán
de
López;
y,
subsanar
su
demanda
cumpliendo
con
lo
exigido
por
los
numerales
4),
6),
7)
y
9)
del
art.
327
del
Cód.
Pdto.
Civ.;
concediéndole
al
efecto
el
plazo
de
10
días
computables
a
partir
del
día
siguiente
hábil
de
su
legal
notificación,
bajo
apercibimiento
de
tenerse
a
la
demanda
como
no
presentada,
conforme
señala
el
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
aplicable
al
caso
por
el
régimen
de
supletoriedad
previsto
por
el
art.
78
de
la
L.
Nº
1715;
habiendo
sido
notificada
con
dicho
decreto
su
abogada
Ma.
Hortensia
Edith
Terán
en
su
domicilio
expresamente
señalado
en
la
demanda,
el
lunes
3
de
abril
de
2006,
conforme
consta
de
la
diligencia
de
fs.
5.
Que,
no
obstante
de
la
legal
notificación
en
su
domicilio
señalado
en
la
demanda,
el
demandante
ha
dejado
vencer
dicho
plazo,
sin
haber
subsanado
la
observación
efectuada.
POR
TANTO:
La
Sala
Segunda
del
Tribunal
Agrario
Nacional,
sin
entrar
en
mayores
consideraciones
de
orden
legal,
de
conformidad
a
lo
dispuesto
en
la
parte
in
fine
del
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
aplicable
supletoriamente
por
mandato
del
art.
78
de
la
L.
Nº
1715,
tiene
por
NO
PRESENTADA
la
demanda
de
fs.
2.
Regístrese
y
notifíquese
Fdo.
Vocal
Sala
Segunda
Dr.
David
O.
Barrios
Montaño
Presidente
Sala
Segunda
Dr.
Antonio
J.
Hassenteufel
Salazar
Vocal
Sala
Segunda
Dr.
Luis
A.
Arratia
Jiménez
©
Tribunal
Agroambiental
2022