TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
SP
Nº
002/2006
Expediente:
Nº
004/06
Incidente:
Recusación
Recurrente:
Germán
Cahuana
Cáceres
Recurridos:
Hugo
Salces
Santistevan,
Gonzalo
Castellanos
Trigo
e
Iván
Gantier
Lemoine
Distrito:
Sucre
Fecha:
26
de
abril
de
2006
Vocal
Relator:
Dr.
Antonio
J.
Hassenteufel
Salazar
VISTOS:
El
incidente
de
recusación
de
fs.
21
a
22
de
obrados,
el
auto
de
fs.
24,
el
proveído
de
fs.
25,
el
auto
de
fs.
25
vta.,
el
proveído
de
fs.
26
y,
CONSIDERANDO:
Que
Germán
Cahuana
Cáceres,
dentro
del
recurso
de
revisión
extraordinaria
de
sentencia,
plantea
recusación
contra
los
doctores
Hugo
Salces
Santistevan,
Gonzalo
Castellanos
Trigo
e
Iván
Gantier
Lemoine,
Vocales
de
la
Sala
Primera
del
Tribunal
Agrario
Nacional,
mediante
memorial
presentado
a
horas
8:48
del
23
de
marzo
de
2006,
por
haber
pronunciado
el
Auto
Nacional
Agrario
S1ª
109/2005;
adjuntando,
entre
otras,
fotocopia
legalizada
del
auto
de
referencia,
al
memorial
mediante
el
cual
interpone
el
recurso
de
recusación.
Por
lo
argumentado
y
en
uso
de
la
facultad
que
prevé
el
art.
3,
numeral
9)
de
la
L.
Nº
1760,
interpone
el
recurso
de
recusación,
pidiendo
que
los
mencionados
magistrados
se
allanen
a
la
recusación
y
se
separen
del
conocimiento
de
la
revisión
de
sentencia
que
se
pretende.
CONSIDERANDO:
Que,
mediante
Auto
de
31
de
marzo
del
año
en
curso,
cursante
a
fs.
24
de
obrados
el
Dr.
Iván
Gantier
Lemoine
se
allana
a
la
recusación
planteada
por
Germán
Cahuana
Cáceres,
con
la
finalidad
de
evitar
susceptibilidades
a
la
parte
recurrente,
por
lo
que
corresponde
aplicar
al
caso
concreto
lo
establecido
en
el
Parágrafo
II
del
art.
10
de
la
L.
Nº
1760;
teniéndoselo
en
consecuencia,
por
separado
de
la
causa.
Que,
mediante
Auto
cursante
a
fs.
25
vta.
de
obrados
de
20
de
abril
del
año
en
curso,
el
Dr.
Hugo
Salces
Santistevan,
argumentando
la
no
existencia
de
impedimento
para
que
pueda
conocer
la
revisión
extraordinaria
de
sentencia
solicitada
por
el
recusante,
no
se
allana
a
la
recusación
planteada;
por
otra
parte,
mediante
proveído
de
21
de
abril
del
año
en
curso,
cursante
a
fs.
26
de
obrados,
el
Dr.
Gonzalo
Castellanos
Trigo,
señalando
no
existir
impedimento
que
se
adecue
a
la
causal
invocada
por
el
recusante,
no
se
allana
a
la
recusación
planteada.
CONSIDERANDO:
Que
la
recusación
es
la
facultad
que
la
ley
concede
a
las
partes
en
un
juicio,
para
pedir
que
un
juez
se
aparte
del
conocimiento
de
una
causa,
por
considerar
que
tiene
interés
en
él
o
que
lo
ha
prejuzgado.
Esta
facultad,
se
encuentra
reglamentada
en
cuanto
a
su
trámite
por
el
art.
10
de
la
Ley
Nº
1760,
que
en
su
parágrafo
I
impone
al
recusante
la
obligación
de
plantear
el
incidente
con
descripción
de
la
causal
o
causales
en
que
se
funda,
acompañando
o
proponiendo
toda
la
prueba
de
la
que
intentara
valerse.
En
el
caso
que
nos
ocupa,
se
evidencia
que
el
recurrente
plantea
el
incidente
contra
los
Vocales
de
la
Sala
Primera
del
Tribunal
Agrario
Nacional,
Hugo
Salces
Santistevan,
Gonzalo
Castellanos
Trigo
e
Iván
Gantier
Lemoine,
basando
su
accionar
en
el
numeral
9)
del
art.
3
de
la
L.
Nº
1760,
obviando
efectuar
una
argumentación
precisa
que
sustente
la
recusación
planteada
y
dejando
de
cumplir
con
la
formalidad
señalada
supra,
ya
que
si
bien
acompaña
fotocopia
legalizada
del
auto
pronunciado
por
los
vocales
recusados,
no
se
detalla
el
motivo
que
justifica
la
interposición
de
la
recusación
en
las
escuetas
líneas
referidas
al
caso
concreto,
en
el
otrosí
1º
del
memorial
en
análisis;
por
otra
parte,
a
más
de
la
fotocopia
del
Auto
Nacional
Agrario
S1ª
109/2005,
no
se
adjunta
prueba
alguna
que
respalde
la
interposición
de
la
recusación;
omisiones
que
permiten
concluir
que
el
presente
recurso
ha
sido
deducido
por
mera
susceptibilidad
y
no
se
encuentra
fundamentado
en
la
plena
certeza
de
que
la
causal
invocada
sea
justificada.
En
consecuencia
y
por
lo
relacionado
precedentemente,
se
establece
que
la
recusación
TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
planteada
es
manifiestamente
improcedente
;
correspondiendo
en
consecuencia,
aplicar
la
previsión
contenida
en
el
art.
10-IV
de
la
Ley
de
Abreviación
Procesal
Civil
y
de
Asistencia
Familiar.
POR
TANTO:
La
Sala
Plena
del
Tribunal
Agrario
Nacional,
con
la
facultad
conferida
por
el
art.
36-4)
de
la
Ley
Nº
1715
y
en
aplicación
del
art.
10-IV
de
la
Ley
de
Abreviación
Procesal
Civil
y
de
Asistencia
Familiar,
RECHAZA
la
recusación
presentada
por
Germán
Cahuana
Cáceres,
en
contra
de
los
Vocales
de
la
Sala
Primera
del
Tribunal
Agrario
Nacional,
Dres.
Hugo
Salces
Santistevan
y
Gonzalo
Castellanos
Trigo,
debiendo
estos
continuar
con
el
conocimiento
del
recurso
de
revisión
extraordinaria
de
sentencia
;
y
sea
con
costas
al
recusante.
Regístrese
y
devuélvase.
Fdo.
Presidente
Sala
Segunda
Dr.
Antonio
J.
Hassenteufel
Salazar
Presidente
Tribunal
Agrario
Nacional
Dr.
Esteban
Miranda
Terán
Vocal
Sala
Segunda
Dr.
Luis
A.
Arratia
Jiménez
Vocal
Sala
Segunda
Dr.
David
O.
Barrios
Montaño
©
Tribunal
Agroambiental
2022