TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S1º
Nº
17/06
Expediente:
Nº
82/06
Proceso:
Contencioso
Administrativo
Demandante:
"Sindicato
Agrario
Río
Chico
San
Francisco
de
Asís"
representado
por
Nicolás
Moirenda
Urazahori
y
Elida
Guardia
Aguilera
de
Porcel
Demandado:
Director
Nacional
del
INRA
Distrito:
Santa
Cruz
Fecha:
4
de
mayo
de
2006
Vocal
Semanero:
Dr.
Hugo
Salces
Santistevan
VISTOS:
La
demanda
contencioso-administrativa
interpuesta
por
Nicolás
Moirenda
Urazahori
y
Elida
Guardia
Aguilera
de
Porcel
en
representación
del
"Sindicato
Agrario
Río
Chico
San
Francisco
de
Asís",
impugnado
la
Resolución
Administrativa
RA-ST
Nº
0407/2005
de
28
de
noviembre
de
2005,
contra
el
Director
Nacional
del
INRA,
el
informe
que
antecede,
y;
CONSIDERANDO:
Que
presentada
la
demanda
por
memorial
de
fs.
27
a
29
vta.,
por
decreto
de
17
de
abril
de
2006
cursante
a
fs.
31.,
se
observó
la
misma
disponiendo
que
los
demandantes
acrediten
legalmente
su
personería
para
actuar
en
representación
del
"Sindicato
Agrario
Río
Chico
San
Francisco
de
Asís",
concediéndoles,
a
ese
fin,
un
plazo
de
10
días,
bajo
apercibimiento
de
tenerse
por
no
presentada
la
demanda
en
aplicación
del
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.
Que
no
obstante
su
legal
notificación,
los
demandantes
han
dejado
vencer
dicho
plazo,
sin
haber
subsanado
la
observación
efectuada.
POR
TANTO.-
La
Sala
Primera
del
Tribunal
Agrario
Nacional,
sin
entrar
en
mayores
consideraciones
de
orden
legal,
de
conformidad
a
lo
dispuesto
en
la
parte
in
fine
del
art.
333
del
Cod.
Pdto
Civ.,
aplicable
supletoriamente
por
mandato
del
art.
78
de
la
Ley
Nº
1715,
tiene
POR
NO
PRESENTADA
la
demanda
de
fs.
27
a
29
vta.
Regístrese
y
notifíquese.
Fdo.
Presidente
Sala
Primera
Dr.
Hugo
Salces
Antistevan
Vocal
Sala
Primera
Dr.
Gonzalo
Castellanos
Trigo
Vocal
Sala
Primera
Dr.
Iván
Gantier
Lemoine
©
Tribunal
Agroambiental
2022