Auto Interlocutorio Definitivo S1/0018/2006
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S1/0018/2006

Fecha: 12-May-2006

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO
S1ª Nº 18/06
Expediente: Nº 91/06
Proceso: Contencioso Administrativo
Demandante: Banco Sur representado por Henrry Mendieta
Alanis
Demandado: Presidente Constitucional de la República, Ministro
de Desarrollo Sostenible y Director Nacional del INRA
Distrito: La Paz
Fecha: Sucre, 12 de mayo de 2006
Vocal Relator: Dr. Iván Gantier Lemoine
VISTOS: El recurso contencioso-administrativo cursante de fs. 14 a 16, interpuesto por
Henrry Mendita Alanis, Intendente especial de Liquidación de Banco Sur contra el Presidente
Constitucional de la República, Ministerio de Desarrollo Sostenible y Director Nacional del
INRA.
CONSIDERANDO: Que, conforme el art. 68 de la L. No 1715 de 18 de octubre de 1996,
existe un plazo perentorio de 30 días para la interposición de procesos contencioso
administrativos a partir de la notificación con la resolución a ser impugnada. Tomando en
cuenta este presupuesto legal para el caso presente se observa lo siguiente:
Que, la Resolución Suprema No 224856 de 4 de noviembre de 2005, fue notificada en la
ciudad de Cobija a hrs. 11:20 del día 20 de marzo del año 2006, a Eduardo Justiniano Fabian
Ayllahuanca, representante legal de Banco Sur S.A. significando que el plazo perentorio para
impugnar la resolución mencionada concluía el 19 de abril a hrs. 11:20.
Que, el recurso es presentado el día 24 de abril de 2006 a hrs. 11:53, es decir, fuera del
término previsto por el art. 68 de la L. No 1715 cual reza por las diligencias sentadas tanto de
la resolución impugnada cuanto de la demanda.
CONSIDERANDO: Que, de conformidad a los antecedentes señalados, se observa que la
presente demanda es extemporánea, habiendo el actor dejado precluir su derecho por el
vencimiento del término establecido por el tantas veces citado art. 68 de la L. No 1715,
norma ésta de preferente aplicación y que en su contenido justamente dispone esto para que
las partes no hagan un uso indiscriminado de los recursos establecidos por ley en cuanto al
derecho que se quiere reclamar.
POR TANTO: La Sala Primera del Tribunal Agrario Nacional, RECHAZA el recurso
contencioso administrativo de fs. 14 - 16, al haber sido interpuesto fuera del plazo perentorio
previsto por el art. 68 de la L. No 1715.
Regístrese y notifíquese.
Fdo.
Vocal Sala Primera Dr. Iván Gantier Lemoine
Presidente Sala Primera Dr. Hugo Salces Santistevan
Vocal Sala Primera Dr. Gonzalo Castellanos Trigo
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