TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S1ª
Nº
18/06
Expediente:
Nº
91/06
Proceso:
Contencioso
Administrativo
Demandante:
Banco
Sur
representado
por
Henrry
Mendieta
Alanis
Demandado:
Presidente
Constitucional
de
la
República,
Ministro
de
Desarrollo
Sostenible
y
Director
Nacional
del
INRA
Distrito:
La
Paz
Fecha:
Sucre,
12
de
mayo
de
2006
Vocal
Relator:
Dr.
Iván
Gantier
Lemoine
VISTOS:
El
recurso
contencioso-administrativo
cursante
de
fs.
14
a
16,
interpuesto
por
Henrry
Mendita
Alanis,
Intendente
especial
de
Liquidación
de
Banco
Sur
contra
el
Presidente
Constitucional
de
la
República,
Ministerio
de
Desarrollo
Sostenible
y
Director
Nacional
del
INRA.
CONSIDERANDO:
Que,
conforme
el
art.
68
de
la
L.
No
1715
de
18
de
octubre
de
1996,
existe
un
plazo
perentorio
de
30
días
para
la
interposición
de
procesos
contencioso
administrativos
a
partir
de
la
notificación
con
la
resolución
a
ser
impugnada.
Tomando
en
cuenta
este
presupuesto
legal
para
el
caso
presente
se
observa
lo
siguiente:
Que,
la
Resolución
Suprema
No
224856
de
4
de
noviembre
de
2005,
fue
notificada
en
la
ciudad
de
Cobija
a
hrs.
11:20
del
día
20
de
marzo
del
año
2006,
a
Eduardo
Justiniano
Fabian
Ayllahuanca,
representante
legal
de
Banco
Sur
S.A.
significando
que
el
plazo
perentorio
para
impugnar
la
resolución
mencionada
concluía
el
19
de
abril
a
hrs.
11:20.
Que,
el
recurso
es
presentado
el
día
24
de
abril
de
2006
a
hrs.
11:53,
es
decir,
fuera
del
término
previsto
por
el
art.
68
de
la
L.
No
1715
cual
reza
por
las
diligencias
sentadas
tanto
de
la
resolución
impugnada
cuanto
de
la
demanda.
CONSIDERANDO:
Que,
de
conformidad
a
los
antecedentes
señalados,
se
observa
que
la
presente
demanda
es
extemporánea,
habiendo
el
actor
dejado
precluir
su
derecho
por
el
vencimiento
del
término
establecido
por
el
tantas
veces
citado
art.
68
de
la
L.
No
1715,
norma
ésta
de
preferente
aplicación
y
que
en
su
contenido
justamente
dispone
esto
para
que
las
partes
no
hagan
un
uso
indiscriminado
de
los
recursos
establecidos
por
ley
en
cuanto
al
derecho
que
se
quiere
reclamar.
POR
TANTO:
La
Sala
Primera
del
Tribunal
Agrario
Nacional,
RECHAZA
el
recurso
contencioso
administrativo
de
fs.
14
-
16,
al
haber
sido
interpuesto
fuera
del
plazo
perentorio
previsto
por
el
art.
68
de
la
L.
No
1715.
Regístrese
y
notifíquese.
Fdo.
Vocal
Sala
Primera
Dr.
Iván
Gantier
Lemoine
Presidente
Sala
Primera
Dr.
Hugo
Salces
Santistevan
Vocal
Sala
Primera
Dr.
Gonzalo
Castellanos
Trigo
©
Tribunal
Agroambiental
2022