TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S1ª
Nº
019/2006
Expediente:
Nº
083/06
Proceso:
Contencioso
Administrativo
Demandantes:
Isabel
Cortez
de
Kerdy
y
otros
Demandado:
Distrito:
Pando
Fecha:
18
de
mayo
de
2006
Vocal
Semanero:
Dr.
Gonzalo
Castellanos
Trigo
VISTOS:
La
demanda
Contencioso
Administrativa
planteada
por
Isabel
Cortez
de
Kerdy
y
otros,
demandando
la
nulidad
de
la
Resolución
Suprema
225867
de
28
de
diciembre
de
2005.
CONSIDERANDO
:
Que
los
presentantes
a
tiempo
de
plantear
la
demanda
contencioso
administrativa,
no
acreditaron
con
documentación
alguna
la
fecha
con
la
que
habrían
sido
notificados
con
la
resolución
que
impugnan,
así
como
no
señalaron
el
nombre
y
domicilio
de
terceros
interesados.
Por
tratarse
de
un
defecto
de
forma
que
es
posible
subsanar
y
por
equidad,
este
Tribunal
concedió
un
plazo
de
20
días
para
que
los
actores
subsanen
las
omisiones
en
las
que
incurrieron,
estableciéndose
una
conminatoria,
en
sentido
de
que
en
caso
de
incumplimiento
se
tendría
por
no
presentada
la
demanda,
es
decir
se
daría
cumplimiento
a
lo
establecido
en
la
parte
in
fine
del
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civil.,
como
se
constata
en
el
decreto
de
fs.
25
de
obrados.
Habiendo
sido
notificados
los
demandantes
con
esa
providencia
el
18
de
abril
de
2006,
a
la
fecha
no
han
dado
cumplimiento
a
lo
observado,
habiendo
vencido
el
plazo
para
hacerlo,
como
además
se
manifiesta
en
el
informe
que
antecede.
POR
TANTO:
En
mérito
a
lo
señalado
anteriormente,
la
Sala
Primera
del
Tribunal
Agrario
Nacional,
en
aplicación
de
la
segunda
parte
del
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
aplicable
al
caso
de
autos
por
el
régimen
de
supletoriedad
establecido
en
el
art.
78
de
la
Ley
1715,
se
tiene
POR
NO
PRESENTADA
la
demanda
cursante
de
fs.
22-23.
Regístrese
y
notifíquese.
Fdo.
Vocal
Sala
Primera
Dr.
Gonzalo
Castellanos
Trigo
Presidente
Sala
Primera
Dr.
Hugo
Salces
Santistevan
Vocal
Sala
Primera
Dr.
Iván
Gantier
Lemoine
©
Tribunal
Agroambiental
2022