Auto Interlocutorio Definitivo S1/0021/2006
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S1/0021/2006

Fecha: 22-May-2006

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO
S1ª Nº 21/2006
Expediente: Nº 086/06
Proceso: Contencioso Administrativo
Demandante: Alberto Senzano Garnica
Demandado: Director Departamental del INRA
Distrito: Chuquisaca
Fecha: 22 de mayo de 2006
Vocal Semanero: Dr. Hugo Salces Santistevan
VISTOS: La demanda Contencioso Administrativa planteada por Alberto Senzano Garnica,
impugnando la Resolución Administrativa RACS-CH Nº 2282/2005 de 15 de febrero de 2006,
emitida por el Director Departamental del INRA-Chuquisaca.
CONSIDERANDO : Que a fs. 20 mediante decreto de 20 de abril de 2006, se dispuso que
previamente el demandante debe presentar fotocopia legalizada de la Resolución
impugnada, así como fotocopia de la diligencia de notificación con la resolución cuestionada;
en virtud a una solicitud del mismo demandante, se le otorgó un plazo adicional de 5 días,
mediante providencia de 04 de mayo de 2006 de fs. 23 vta..
Que el presentante en el plazo otorgado, no acreditó con documentación alguna la fecha con
la
que
habría
sido
notificado
con la
resolución que
impugna,
puesto
que
por
la
documentación adjuntada al memorial que antecede se evidencia en la primera página del
reverso de la Resolución Administrativa RACS-CH Nº 2282/2005 de 15 de febrero de 2006 que
se notificó con la misma en 16 de febrero de 2006 a Rosa Nidia Olgarañaz Velásquez y
Alberto Sensano Méndes , igual constatación se realiza en la fotocopia de fs. 1 vta.; sin
embargo de ello se plantea la presente demanda impugnando dicha Resolución Alberto
Senzano Garnica quién manifiesta que su persona fue notificado con dicha Resolución en 16
de febrero de 2006, aseveración que no se constata que sea cierta de una cuidadosa revisión
del expediente.
Al ser inexistente la notificación del demandante Alberto Senzano Garnica con la Resolución
Administrativa RACS-CH Nº 2282/2005 de 15 de febrero de 2006 impugnada en la demanda
contencioso-administrativa, es evidente que el mismo tiene falta de legitimación activa para
plantear la presente acción, que ha sido entendida por el Tribunal Constitucional como: "la
coincidencia que se da entre quien presenta un recurso y quien considera sufrir un agravio o
lesión", así SSCC 1449/2003-R, 1170/2003-R, 979/2003-R y 504/2003-R, entre otras. En la
especie se evidencia que la demanda la plantea Alberto Senzano Garnica por sufrir un agrario
con la resolución administrativa impugnada, sin embargo, con dicha resolución no ha sido
notificado por no haber sido parte del procedimiento de saneamiento que dio lugar a su
emisión, habiendo sido notificados otras personas como son Rosa Nidia Olgarañaz Velásquez
y Alberto Sensano Méndes, quienes no han planteado impugnación alguna a esa decisión
administrativa.
POR TANTO: En mérito a lo señalado anteriormente, la Sala Primera del Tribunal Agrario
Nacional, en aplicación de la segunda parte del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable al caso
de autos por el régimen de supletoriedad establecido en el art. 78 de la Ley 1715, se tiene
POR NO PRESENTADA la demanda cursante de fs. 16-18.
No firma el Dr. Gonzalo Castellanos Trigo, por encontrarse con licencia.
Regístrese y notifíquese.
Fdo.
Presidente Sala Primera Dr. Hugo Salces Santisteban
Vocal Sala Primera Dr. Iván Gantier Lemoine
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