TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S1ª
Nº
21/2006
Expediente:
Nº
086/06
Proceso:
Contencioso
Administrativo
Demandante:
Alberto
Senzano
Garnica
Demandado:
Director
Departamental
del
INRA
Distrito:
Chuquisaca
Fecha:
22
de
mayo
de
2006
Vocal
Semanero:
Dr.
Hugo
Salces
Santistevan
VISTOS:
La
demanda
Contencioso
Administrativa
planteada
por
Alberto
Senzano
Garnica,
impugnando
la
Resolución
Administrativa
RACS-CH
Nº
2282/2005
de
15
de
febrero
de
2006,
emitida
por
el
Director
Departamental
del
INRA-Chuquisaca.
CONSIDERANDO
:
Que
a
fs.
20
mediante
decreto
de
20
de
abril
de
2006,
se
dispuso
que
previamente
el
demandante
debe
presentar
fotocopia
legalizada
de
la
Resolución
impugnada,
así
como
fotocopia
de
la
diligencia
de
notificación
con
la
resolución
cuestionada;
en
virtud
a
una
solicitud
del
mismo
demandante,
se
le
otorgó
un
plazo
adicional
de
5
días,
mediante
providencia
de
04
de
mayo
de
2006
de
fs.
23
vta..
Que
el
presentante
en
el
plazo
otorgado,
no
acreditó
con
documentación
alguna
la
fecha
con
la
que
habría
sido
notificado
con
la
resolución
que
impugna,
puesto
que
por
la
documentación
adjuntada
al
memorial
que
antecede
se
evidencia
en
la
primera
página
del
reverso
de
la
Resolución
Administrativa
RACS-CH
Nº
2282/2005
de
15
de
febrero
de
2006
que
se
notificó
con
la
misma
en
16
de
febrero
de
2006
a
Rosa
Nidia
Olgarañaz
Velásquez
y
Alberto
Sensano
Méndes
,
igual
constatación
se
realiza
en
la
fotocopia
de
fs.
1
vta.;
sin
embargo
de
ello
se
plantea
la
presente
demanda
impugnando
dicha
Resolución
Alberto
Senzano
Garnica
quién
manifiesta
que
su
persona
fue
notificado
con
dicha
Resolución
en
16
de
febrero
de
2006,
aseveración
que
no
se
constata
que
sea
cierta
de
una
cuidadosa
revisión
del
expediente.
Al
ser
inexistente
la
notificación
del
demandante
Alberto
Senzano
Garnica
con
la
Resolución
Administrativa
RACS-CH
Nº
2282/2005
de
15
de
febrero
de
2006
impugnada
en
la
demanda
contencioso-administrativa,
es
evidente
que
el
mismo
tiene
falta
de
legitimación
activa
para
plantear
la
presente
acción,
que
ha
sido
entendida
por
el
Tribunal
Constitucional
como:
"la
coincidencia
que
se
da
entre
quien
presenta
un
recurso
y
quien
considera
sufrir
un
agravio
o
lesión",
así
SSCC
1449/2003-R,
1170/2003-R,
979/2003-R
y
504/2003-R,
entre
otras.
En
la
especie
se
evidencia
que
la
demanda
la
plantea
Alberto
Senzano
Garnica
por
sufrir
un
agrario
con
la
resolución
administrativa
impugnada,
sin
embargo,
con
dicha
resolución
no
ha
sido
notificado
por
no
haber
sido
parte
del
procedimiento
de
saneamiento
que
dio
lugar
a
su
emisión,
habiendo
sido
notificados
otras
personas
como
son
Rosa
Nidia
Olgarañaz
Velásquez
y
Alberto
Sensano
Méndes,
quienes
no
han
planteado
impugnación
alguna
a
esa
decisión
administrativa.
POR
TANTO:
En
mérito
a
lo
señalado
anteriormente,
la
Sala
Primera
del
Tribunal
Agrario
Nacional,
en
aplicación
de
la
segunda
parte
del
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
aplicable
al
caso
de
autos
por
el
régimen
de
supletoriedad
establecido
en
el
art.
78
de
la
Ley
1715,
se
tiene
POR
NO
PRESENTADA
la
demanda
cursante
de
fs.
16-18.
No
firma
el
Dr.
Gonzalo
Castellanos
Trigo,
por
encontrarse
con
licencia.
Regístrese
y
notifíquese.
Fdo.
Presidente
Sala
Primera
Dr.
Hugo
Salces
Santisteban
Vocal
Sala
Primera
Dr.
Iván
Gantier
Lemoine
©
Tribunal
Agroambiental
2022