TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S1ª
Nº
24/06
Expediente:
Nº
03/06
Recurso
Incidental:
Compulsa
Recurrente:
Robín
Julio
Ruiz
representado
por
Rubens
Rivarola
Muñoz
Recurrido:
Ramón
Camargo
Pedriel,
Juez
Agrario
de
Trinidad
Distrito:
Trinidad
Fecha:
31
de
mayo
de
2006
Vocal
Semanero:
Dr.
Hugo
Salces
Santistevan
VISTOS:
El
Recurso
de
Compulsa
de
fs,
69
y
vta.,
los
antecedentes
cursantes
en
obrados,
y
CONSIDERANDO:
Que
a
fs.
69
y
vta.,
Rubens
Rivarola
Muñoz
en
representación
de
RobínTeodoro
Julio
Ruiz
dentro
del
proceso
oral
agrario
de
Interdicto
de
Recobrar
la
Posesión
interpuesto
por
Carmen
Leigue
Banegas
de
Llapis
contra
su
persona,
interpone
recurso
de
Compulsa
contra
la
negativa
de
concesión
del
recurso
de
Casación
que
interpusiera
alternativamente
dentro
del
recurso
de
reposición
planteado
contra
el
auto
de
20
de
febrero
de
2006
cursante
a
fs.
6,
reposición
que
es
rechazada
por
el
Juez
Agrario
de
Trinidad
al
igual
que
la
concesión
del
recurso
de
casación
a
través
del
auto
de
10
de
marzo
de
2006.
Esta
acción
la
interpone
contra
el
Juez
Agrario
de
Trinidad,
en
base
a
los
siguientes
argumentos:
1.Que
la
sentencia
del
interdicto
de
Recobrar
la
Posesión
interpuesto
contra
su
persona,
conminó
a
su
mandante
y
al
Sr.
Marco
Vinicio
Julio
Rodríguez
restituir
1.676,1.760
has.
sin
especificar
con
coordenadas
geográficas
las
áreas
a
restituir.
2.Que
debido
a
esa
incompleta
Resolución
y
cumplir
con
la
restitución,
en
ejecución
de
Sentencia,
solicitó
que
mediante
peritos
sean
subsanadas
la
falta
de
claridad
de
la
Sentencia,
solicitud
que
fue
rechazada
por
el
Juez.
3.Que
ante
esta
negativa,
formalizó
recurso
de
Casación,
recurso
que
fue
indebidamente
rechazado
por
el
juez,
atentando
la
igualdad
Procesal,
la
Seguridad
Jurídica
y
el
Debido
Proceso
protegidos
por
los
arts.
6-I
,
7-c)
y
16-IV
de
la
C.P.E.,
con
relación
al
art.
192-3)
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
además
de
ocasionarle
graves
perjuicios.
Por
lo
expuesto
y
amparado
en
los
arts.
283-3),
284
y
288
del
Cod.
Ptdo.
Civ.,
pide
a
este
Tribunal,
declarar
la
legalidad
de
la
Compulsa
y
de
conformidad
al
art.
286
del
mismo
compilado
de
leyes,
ordene
se
eleve
obrados
notificando
al
Juez
Agrario
de
la
provincia
Cercado
del
departamento
del
Beni.
CONSIDERANDO:
Que
de
la
revisión
de
los
testimonios
adjuntos
al
recurso
de
Compulsa,
se
evidencia
que
Rubens
Rivarola
Muñoz
en
representación
de
Robín
Julio
Ruiz,
recurre
de
reposición
bajo
alternativa
de
casación
y
nulidad
contra
el
auto
de
20
de
febrero
de
2006,
que
niega
su
petición
de
realizar
trabajos
de
Pericias
Técnicas
para
determinar
las
dimensiones
para
efectuar
la
restitución
de
tierras
a
favor
de
la
demandante.
Que
mediante
auto
de
10
de
marzo
de
2006,
el
Juez
Agrario
de
Trinidad
y
habiéndose
tramitado
legalmente
el
recurso
de
reposición,
confirma
el
auto
recurrido
y
rechaza
la
solicitud
de
concesión
de
recurso
de
casación
alternativo,
amparado
en
los
arts.
85
y
86
de
la
Ley
Nº
1715.
Que
conforme
señala
el
art.
283-3)
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
uno
de
los
casos
de
procedencia
del
recurso
de
Compulsa
es
la
negativa
indebida
del
recurso
de
casación.
Por
su
parte
el
art.
85
de
la
Ley
Nº
1715
establece
que
las
providencias
y
autos
interlocutorios
simples
admiten
recurso
de
reposición,
sin
recurso
ulterior.
En
consecuencia
únicamente
las
sentencias
y
autos
interlocutorios
definitivos
dictados
por
los
jueces
agrarios,
admiten
recurso
de
casación
y
nulidad
ante
el
Tribunal
Agrario
Nacional.
En
el
caso
de
autos
se
tiene
que
la
providencia
recurrida
es
la
de
20
de
febrero
de
2006,
la
misma
que
al
haber
negado
la
solicitud
efectuada
por
memorial
de
8
de
diciembre
de
2005,
fue
objeto
de
recurso
de
reposición,
recurso
que
como
se
señalo
supra,
no
admite
recurso
ulterior
conforme
estable
el
art.
85
de
la
ley
Nº
1715,
como
equivocadamente
pretende
el
TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
recurrente
con
el
planteamiento
del
recuro
de
casación
y
nulidad,
menos
si
lo
hizo
de
manera
alternativa
al
recurso
de
reposición,
técnica
procedimental
inexistente
en
nuestra
economía
jurídica,
de
lo
que
se
infiere
que
el
Juez
Agrario
de
Trinidad,
al
haber
negado
la
concesión
del
recurso
de
casación
y
nulidad
no
lo
hizo
indebidamente,
sino,
con
total
apego
a
la
normativa
agraria
actual
vigente.
Por
otra
parte,
se
tiene
que
la
Sentencia
Nº
20/2004
de
13
de
abril
de
2005
dictada
dentro
el
proceso
Interdicto
de
Recobrar
la
Posesión
por
el
Juez
Agrario
de
Trinidad,
donde
se
encuentran
claramente
identificadas
y
definidas
las
extensiones
de
terreno
que
deben
ser
restituidas
por
los
recurrentes,
tiene
la
calidad
de
cosa
juzgada,
toda
vez
que
el
Auto
Nacional
Agrario
Nº
S1ª
Nº
037/05
de
3
de
agosto
de
2005,
ratifica
la
misma
al
haber
declarado
improcedente
e
infundado
los
recursos
de
casación
interpuestos
en
su
contra.
POR
TANTO:
La
Sala
Primera
del
Tribunal
Agrario
Nacional,
en
cumplimiento
del
art.
287
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
aplicables
a
la
materia
por
el
régimen
de
supletoriedad
establecido
en
el
art.
78
de
la
ley
Nº
1715,
declara
ILEGAL
la
compulsa
planteada
a
fs.
69
y
vta.
contra
el
Juez
Agrario
de
Trinidad,
disponiendo
la
devolución
de
obrados
en
el
día.
En
observancia
del
art.
296
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
se
condena
en
costas
al
compulsante
y
al
pago
de
multa
que
se
fija
en
la
suma
de
Bs200.-,
pago
que
hará
efectivo
por
el
juez
a
quo.
No
interviene
el
Dr.
Gonzalo
Castellanos
Trigo,
Vocal
de
Sala
Primera
del
Tribunal
Agrario
Nacional,
por
encontrarse
en
comisión.
Regístrese
,
notifíquese.
Fdo.
Presidente
Sala
Primera
Dr.
Hugo
Salces
Santistevan
Vocal
Sala
Primera
Dr.
Iván
Gantier
Lemoine
©
Tribunal
Agroambiental
2022