TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S2ª
Nº
022/2006
Expediente:
74/06
Proceso:
Contencioso
Administrativo
Demandante:
Mario
Jesús
Campos
Pinto
Demandado:
Director
Nacional
del
INRA
Distrito:
Cochabamba
Fecha:
29
de
mayo
de
2006
Vocal
Semanero:
Dr.
Antonio
J.
Hassenteufel
Salazar
VISTOS:
La
demanda
Contencioso
Administrativa
planteada
por
Mario
Jesús
Campos
Pinto,
en
representación
de
Jorge
Victoriano
Campos
Jiménez,
Eduardo,
Ernesto,
Celso,
José,
Orlando,
Maria
Antonieta,
Jorge
Jhonny,
Vladimir
y
Rossemary
Campos
Pinto,
que
impugna
la
Resolución
Administrativa
0036/2006
de
10
de
febrero
de
2006,
dictada
por
el
Director
Nacional
del
Instituto
Nacional
de
Reforma
Agraria,
los
memoriales
de
fs.
26,
de
fs.
28
a
29
vta.
y
de
fs.
43,
la
documental
de
fs.
36
a
42;
y
CONSIDERANDO:
Que
mediante
proveído
de
18
de
abril
de
2006
cursante
a
fs.
21
de
obrados,
se
dispone
que
con
carácter
previo
a
la
admisión
o
no
de
la
demanda,
la
parte
actora
acredite
con
documento
idóneo
la
fecha
de
notificación
con
la
resolución
impugnada,
habiéndose
concedido
al
efecto
el
plazo
de
15
días
computables
a
partir
de
su
legal
notificación,
bajo
apercibimiento
de
aplicarse
la
última
parte
del
Art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.
No
habiendo
dado
cabal
cumplimiento
a
la
providencia
de
18
de
abril
de
2006,
se
concedió
un
plazo
adicional
de
10
días
al
efecto
señalado,
mediante
proveído
de
4
de
mayo
de
2006
que
motivó
el
recurso
de
reposición
de
fs.
28
a
29
vta.,
que
fue
rechazado
por
Auto
de
12
de
mayo
de
2006,
dando
lugar
a
que
Mario
Jesús
Campos
Pinto,
apoderado
de
los
demandantes,
presente
el
memorial
de
fs.
43
al
que
adjunta
el
certificado
del
INRA
por
el
que
acredita
la
notificación
de
Celso
Campos
Pinto
en
23
de
febrero
de
2006,
con
la
Resolución
Administrativa
Nº
0036/2006
de
10
de
febrero
de
2006
y
acompaña
fotocopias
simples
sobre
notificaciones,
tan
solo
a
Jorge
Victoriano
Campos
Jiménez
y
Orlando
Campos
Pinto;
por
lo
que
se
evidencia
que
no
se
ha
dado
cabal
cumplimiento
a
los
proveídos
de
18
de
abril
y
de
4
de
mayo
de
2006
cursantes
a
fs.
21
y
fs.
26
vta.
ni
al
auto
de
12
de
mayo
de
fs.
31.
CONSIDERANDO:
Que,
por
otro
lado,
la
Resolución
Administrativa
0036/2006
es
pronunciada
por
el
Director
Nacional
del
Instituto
Nacional
de
Reforma
Agraria
como
emergencia
de
un
recurso
jerárquico
planteado
contra
la
Resolución
Administrativa
056/05
de
9
de
diciembre
de
2005
que
resolvía
rechazar
un
recurso
de
revocatoria
planteado
en
contra
de
la
Resolución
Administrativa
R.A.
051/05
de
25
de
noviembre
de
2005
que
dispone
la
prohibición
de
innovar
en
el
predio
"El
Encanto
Pampa".
Que
el
Parágrafo
IV
del
art.
50
del
D.S.
25763
establece
que:..."las
resoluciones
administrativas,
que
dentro
del
proceso
de
saneamiento
no
definan
ni
afecten
derechos,
serán
susceptibles
de
impugnación
mediante
los
recursos
administrativos
previstos
en
este
reglamento,
pero
no
podrán
impugnarse
mediante
acción
contencioso
administrativa
ante
el
Tribunal
Agrario
Nacional."
En
consideración
a
lo
expuesto
y
siendo
que
la
resolución
impugnada
no
define
ni
afecta
derechos,
ya
que
conlleva
la
ratificación
de
la
medida
que
prohíbe
la
innovación
en
predios
sujetos
a
proceso
de
saneamiento,
corresponde
aplicar
los
dispuesto
en
el
Parágrafo
IV
del
art.
50
del
D.S.
25763.
POR
TANTO:
En
mérito
a
lo
señalado
anteriormente,
la
Sala
Segunda
del
Tribunal
Agrario
Nacional,
RECHAZA
la
demanda
Contencioso
Administrativa
planteada
por
Mario
Jesús
Campos
Pinto,
en
representación
de
Jorge
Victoriano
Campos
Jiménez,
Eduardo,
Ernesto,
Celso,
José,
Orlando,
Maria
Antonieta,
Jorge
Jhonny,
Vladimir
y
Rossemary
Campos
Pinto,
que
impugna
la
Resolución
Administrativa
0036/2006
de
10
de
febrero
de
2006,
emitida
por
el
Director
Nacional
del
Instituto
Nacional
de
Reforma
Agraria.
Regístrese
y
archívese.
Fdo.
TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
Presidente
Sala
Segunda
Dr.
Antonio
J.
Hassenteufel
Salazar
Vocal
Sala
Segunda
Dr.
David
O.
Barrios
Montaño
Vocal
Sala
Segunda
Dr.
Luis
A.
Arratia
Jiménez
©
Tribunal
Agroambiental
2022