Auto Interlocutorio Definitivo S2/0022/2006
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S2/0022/2006

Fecha: 29-May-2006

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO
S2ª Nº 022/2006
Expediente: 74/06
Proceso: Contencioso Administrativo
Demandante: Mario Jesús Campos Pinto
Demandado: Director Nacional del INRA
Distrito: Cochabamba
Fecha: 29 de mayo de 2006
Vocal Semanero: Dr. Antonio J. Hassenteufel Salazar
VISTOS: La demanda Contencioso Administrativa planteada por Mario Jesús Campos Pinto,
en representación de Jorge Victoriano Campos Jiménez, Eduardo, Ernesto, Celso, José,
Orlando, Maria Antonieta, Jorge Jhonny, Vladimir y Rossemary Campos Pinto, que impugna la
Resolución Administrativa 0036/2006 de 10 de febrero de 2006, dictada por el Director
Nacional del Instituto Nacional de Reforma Agraria, los memoriales de fs. 26, de fs. 28 a 29
vta. y de fs. 43, la documental de fs. 36 a 42; y
CONSIDERANDO: Que mediante proveído de 18 de abril de 2006 cursante a fs. 21 de
obrados, se dispone que con carácter previo a la admisión o no de la demanda, la parte
actora acredite con documento idóneo la fecha de notificación con la resolución impugnada,
habiéndose concedido al efecto el plazo de 15 días computables a partir de su legal
notificación, bajo apercibimiento de aplicarse la última parte del Art. 333 del Cód. Pdto. Civ.
No habiendo dado cabal cumplimiento a la providencia de 18 de abril de 2006, se concedió
un plazo adicional de 10 días al efecto señalado, mediante proveído de 4 de mayo de 2006
que motivó el recurso de reposición de fs. 28 a 29 vta., que fue rechazado por Auto de 12 de
mayo de 2006, dando lugar a que Mario Jesús Campos Pinto, apoderado de los demandantes,
presente el memorial de fs. 43 al que adjunta el certificado del INRA por el que acredita la
notificación de Celso Campos
Pinto en 23 de febrero de 2006,
con la Resolución
Administrativa Nº 0036/2006 de 10 de febrero de 2006 y acompaña fotocopias simples sobre
notificaciones, tan solo a Jorge Victoriano Campos Jiménez y Orlando Campos Pinto; por lo
que se evidencia que no se ha dado cabal cumplimiento a los proveídos de 18 de abril y de 4
de mayo de 2006 cursantes a fs. 21 y fs. 26 vta. ni al auto de 12 de mayo de fs. 31.
CONSIDERANDO: Que, por otro lado, la Resolución Administrativa 0036/2006 es
pronunciada por el Director Nacional del Instituto Nacional de Reforma Agraria como
emergencia de un recurso jerárquico planteado contra la Resolución Administrativa 056/05 de
9 de diciembre de 2005 que resolvía rechazar un recurso de revocatoria planteado en contra
de la Resolución Administrativa R.A. 051/05 de 25 de noviembre de 2005 que dispone la
prohibición de innovar en el predio "El Encanto Pampa".
Que el Parágrafo IV del art. 50 del D.S. 25763 establece que:..."las resoluciones
administrativas, que dentro del proceso de saneamiento no definan ni afecten derechos,
serán susceptibles de impugnación mediante los recursos administrativos previstos en este
reglamento,
pero no podrán impugnarse mediante acción contencioso
administrativa ante el Tribunal Agrario Nacional."
En consideración a lo expuesto y siendo que la resolución impugnada no define ni afecta
derechos, ya que conlleva la ratificación de la medida que prohíbe la innovación en predios
sujetos a proceso de saneamiento, corresponde aplicar los dispuesto en el Parágrafo IV del
art. 50 del D.S. 25763.
POR TANTO: En mérito a lo señalado anteriormente, la Sala Segunda del Tribunal Agrario
Nacional, RECHAZA la demanda Contencioso Administrativa planteada por Mario Jesús
Campos Pinto, en representación de Jorge Victoriano Campos Jiménez, Eduardo, Ernesto,
Celso, José, Orlando, Maria Antonieta, Jorge Jhonny, Vladimir y Rossemary Campos Pinto, que
impugna la Resolución Administrativa 0036/2006 de 10 de febrero de 2006, emitida por el
Director Nacional del Instituto Nacional de Reforma Agraria.
Regístrese y archívese.
Fdo.

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
Presidente Sala Segunda Dr. Antonio J. Hassenteufel Salazar
Vocal Sala Segunda Dr. David O. Barrios Montaño
Vocal Sala Segunda Dr. Luis A. Arratia Jiménez
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