TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S2ª
Nº
023/2006
Expediente:
70/06
Proceso:
Contencioso
Administrativo
Demandante:
Luis
Sánchez
Martínez
y
otros
Demandado:
Director
Nacional
del
INRA
Distrito:
Tarija
Fecha:
29
de
mayo
de
2006
Vocal
Semanero:
Dr.
Antonio
J.
Hassenteufel
Salazar
VISTOS:
La
demanda
Contencioso
Administrativa
planteada
por
Antonio
Valda
Sardina,
en
representación
de
Luis
Sánchez
Martínez,
Elvira
Sánchez
vda.
de
Benítez
y
René
Sánchez
Martínez,
que
impugna
la
Resolución
Administrativa
RA-ST
413/2005
de
5
diciembre
de
2005,
emitida
por
el
Instituto
Nacional
de
Reforma
Agraria.
CONSIDERANDO:
Que
conforme
el
art.
68
de
la
Ley
Nº
1715
de
18
de
octubre
de
1996,
existe
un
plazo
perentorio
de
treinta
días
para
la
interposición
de
procesos
contencioso
administrativos
a
partir
de
la
notificación
con
la
resolución
a
ser
impugnada.
Tomando
en
cuenta
dicho
presupuesto
legal
para
el
caso
presente,
se
tiene
que
los
demandantes
no
cumplen
con
la
disposición
contenida
en
el
artículo
antes
señalado,
ya
que
no
presentan
la
notificación
con
la
resolución
cuya
impugnación
se
pretende
y
tampoco
señalan
el
domicilio
de
los
terceros
interesados,
pese
a
que
tanto
en
el
proveído
de
fs.
42
como
también
en
el
proveído
de
fs.
46
vta.,
éste
tribunal
concedió
plazos
prudenciales
a
los
efectos
anotados.
En
el
caso
de
autos,
la
resolución
impugnada
fue
pronunciada
el
5
de
diciembre
de
2005,
vale
decir,
hace
aproximadamente
cinco
meses
y
no
obstante
que
el
presentante
afirma
que
sus
mandantes
no
fueron
notificados
con
la
misma,
por
ningún
medio
acredita
este
hecho,
así
como
tampoco
acredita
que
se
encuentran
dentro
del
término
de
30
días
previsto
en
el
art.
68
de
la
L.
Nº
1715,
desde
el
momento
en
que
tomaron
conocimiento
de
la
resolución
impugnada.
Por
otro
lado,
dentro
de
los
plazos
concedidos
por
las
providencias
de
fs.
42
y
46
vta.,
tampoco
se
dio
cumplimiento
a
lo
dispuesto
con
relación
al
señalamiento
de
los
nombres
y
domicilios
de
los
representantes
de
la
Comunidad
del
Pueblo
Indígena
Weenhayek,
en
su
condición
de
terceros
interesados.
POR
TANTO:
En
mérito
a
lo
señalado
anteriormente,
y
en
sujeción
al
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
téngase
por
NO
PRESENTADA
la
demanda,
disponiéndose
el
archivo
de
obrados.
Regístrese
y
archívese.
Fdo.
Presidente
Sala
Segunda
Dr.
Antonio
J.
Hassenteufel
Salazar
Vocal
Sala
Segunda
Dr.
David
O.
Barrios
Montaño
Vocal
Sala
Segunda
Dr.
Luis
A.
Arratia
Jiménez
©
Tribunal
Agroambiental
2022