TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S2ª
Nº
25/2006
Expediente:
Nº
88/2006
Proceso:
Contencioso
Administrativo
Demandante:
Esteban
Lara
Sosa
Demandado:
Director
Nacional
INRA,
Ing.
Saúl
Fernando
Salazar
Distrito:
Santa
Cruz
Fecha:
2
de
junio
de
2006
Vocal
Semanero:
Dr.
David
Barrios
Montaño
VISTOS:
La
demanda
contencioso-administrativa
interpuesta
por
Esteban
Lara
Sosa,
e
informe
de
fs.
126.
Que
presentada
la
demanda
por
memorial
de
fs.
120
a
123,
en
ejercicio
de
la
facultad
otorgada
por
el
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
aplicable
supletoriamente
por
imperio
del
art.
78
de
la
L.
Nº
1715,
fue
observada
mediante
decreto
de
fs.
124,
disponiendo
que
el
demandante
en
forma
previa
a
su
admisión,
acredite
con
documentación
idónea,
entre
otros,
la
fecha
de
notificación
con
la
resolución
impugnada,
concediéndole
al
efecto
el
plazo
de
15
días,
bajo
apercibimiento
de
tenerse
por
no
presentada
la
demanda
en
aplicación
del
referido
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.
Que
no
obstante
de
la
legal
notificación
del
demandante
en
el
domicilio
procesal
señalado
por
éste
en
su
demanda,
conforme
consta
a
fs.
125
de
obrados,
de
forma
negligente
ha
dejado
vencer
dicho
plazo,
sin
haber
acreditado
lo
extrañado.
POR
TANTO:
La
Sala
Segunda
del
Tribunal
Agrario
Nacional,
sin
entrar
en
mayores
consideraciones
de
orden
legal,
de
conformidad
a
lo
dispuesto
en
la
parte
in
fine
del
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
aplicable
supletoriamente
por
mandato
del
art.
78
de
la
L.
Nº
1715,
tiene
por
NO
PRESENTADA
la
demanda
de
fs.
120
a
123
de
obrados.
Regístrese
y
notifíquese.
Fdo.
Vocal
Sala
Segunda
Dr.
David
O.
Barrios
Montaño
Presidente
Sala
Segunda
Dr.
Antonio
J.
Hassenteufel
Salazar
Vocal
Sala
Segunda
Dr.
Luis
A.
Arratia
Jiménez
©
Tribunal
Agroambiental
2022