TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S2ª
Nº
27/2006
Expediente:
Nº
05/06
Proceso:
Anulabilidad
de
Título
Ejecutorial
Demandante:
David
Frank
Anderson
Ziegler
Demandado:
Director
Nacional
del
INRA
Distrito:
Beni
Fecha:
Sucre,
12
de
junio
de
2006
Vocal
Semanero:
Luis
Alberto
Arratia
Jiménez
VISTOS:
La
demanda
de
anulabilidad
de
Título
Ejecutorial
de
fs.
20
-
22
interpuesta
por
David
Frank
Anderson
Ziegler;
y,
CONSIDERANDO:
Que,
mediante
Decreto
de
12
de
mayo
de
2006,
cursante
a
fs.
24
de
obrados,
se
dispuso
que
el
demandante
con
carácter
previo
a
la
consideración
de
la
admisión
de
la
demanda,
aclare
los
términos
de
la
misma
rigiéndose
al
marco
jurídico
establecido
por
el
art.
36
de
la
L.
Nº
1715
y
cumpliendo
además
con
los
requisitos
establecidos
por
el
art.
327
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
concediéndole
al
efecto
el
plazo
de
15
días
a
partir
de
su
notificación
bajo
apercibimiento
de
tenerla
por
no
presentada.
Que,
no
obstante
de
su
legal
notificación
el
16
de
mayo
de
2006,
a
la
fecha
no
ha
dado
cumplimiento
a
lo
observado,
habiendo
vencido
el
plazo
para
hacerlo
conforme
señala
el
precedente
Informe
de
Secretaría
de
Cámara.
POR
TANTO:
En
atención
a
lo
expresado
y
en
sujeción
al
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.
supletoriamente
aplicable,
TÉNGASE
POR
NO
PRESENTADA
la
demanda
de
fs.
20-22
de
obrados,
disponiéndose
el
archivo
de
obrados.
Regístrese
y
notifíquese.
Fdo.
Vocal
Sala
Segunda
Dr.
Luis
A.
Arratia
Jiménez
Presidente
Sala
Segunda
Dr.
Antonio
J.
Hassenteufel
Salazar
Vocal
Sala
Segunda
Dr.
David
O.
Barrios
Montaño
©
Tribunal
Agroambiental
2022