TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S2ª
Nº
29/2006
Expediente:
Nº
102/2006
Proceso:
Contencioso
Administrativo
Demandante:
Antonio
Hoyos
Snortt
Demandado:
No
señala
Distrito:
Chuquisaca
Fecha:
22
de
junio
de
2006
Vocal
Semanero:
Dr.
David
Barrios
Montaño
VISTOS:
La
demanda
contencioso-administrativa
interpuesta
por
Antonio
Hoyos
Snortt,
e
informe
de
fs.
6.
Que
presentada
la
demanda
de
fs.
1
a
2
vía
Fax,
en
ejercicio
de
la
facultad
otorgada
por
el
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
aplicable
supletoriamente
por
imperio
del
art.
78
de
la
L.
Nº
1715,
fue
observada
mediante
decreto
de
fs.
4,
disponiéndose
que
el
demandante
en
forma
previa
a
su
admisión,
presente
la
misma
en
originales,
cancele
los
recaudos
de
ley,
presente
copia
de
la
resolución
impugnada
y
documento
válido
que
acredite
la
fecha
de
notificación
con
la
misma;
asimismo,
subsane
la
demanda
cumpliendo
con
lo
exigido
por
el
art.
327-1),
4),
5),
6),
7)
y
9)
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
bajo
apercibimiento
de
tenérsela
por
no
presentada,
en
aplicación
del
referido
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.
Que
no
obstante
de
la
legal
notificación
del
demandante
en
el
domicilio
procesal
señalado
por
éste
en
su
demanda,
conforme
consta
a
fs.
5
de
obrados,
de
forma
negligente
ha
dejado
vencer
el
plazo
que
le
fue
concedido,
sin
haber
dado
cumplimiento
a
lo
extrañado.
POR
TANTO:
La
Sala
Segunda
del
Tribunal
Agrario
Nacional,
sin
entrar
en
mayores
consideraciones
de
orden
legal,
de
conformidad
a
lo
dispuesto
en
la
parte
in
fine
del
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
aplicable
supletoriamente
por
mandato
del
art.
78
de
la
L.
Nº
1715,
tiene
por
NO
PRESENTADA
la
demanda
de
fs.
1
a
2
de
obrados.
Regístrese,
notifíquese.
Fdo.
Vocal
Sala
Segunda
Dr.
David
O.
Barrios
Montaño
Presidente
Sala
Segunda
Dr.
Antonio
J.
Hassenteufel
Salazar
Vocal
Sala
Segunda
Dr.
Luis
A.
Arratia
Jiménez
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Tribunal
Agroambiental
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