Auto Interlocutorio Definitivo SP/0004/2006
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo SP/0004/2006

Fecha: 02-Jun-2006

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO
S.P. N° 04/2006
Expediente: N° 05/06
Proceso: Consulta Conflicto de Competencia
Demandante: Comunidad Campesina de Guerrahuayco
Demandado: Rosa del Pilar Delgado de Colque y Pastor Irahola
Distrito: Tarija
Fecha: 2 de junio de 2006
Vocal Relator: Dr. Luis Arratia Jiménez
VISTOS: La demanda de declaración judicial de fraude procesal interpuesta por la
Comunidad Campesina de Guerrahuayco, representada por Austino Rosendo Ramos Borja y
Benito Chávez en contra de Rosa del Pilar Delgado de Colque y Pastor Irahola Galarza, el Auto
que dispone la remisión ante éste Tribunal, los antecedentes del proceso y todo cuanto en
derecho se tuvo que ver; y,
CONSIDERANDO: Que, por memorial cursante de fs. 46 a 48 de obrados, Austino Rosendo
Ramos Borja y Benito Chávez, en representación de la Comunidad Campesina de
Guerrahuayco, interpone ante el Juez Agrario de Tarija, demanda de declaración judicial de
fraude procesal.
Que, pronunciado el Auto de fecha 5 de enero de 2006, cursante a fs. 49 vta. de obrados, la
Juez Agrario de Tarija, se declara incompetente para el conocimiento de esa acción
disponiendo su remisión al órgano jurisdiccional competente
Que, remitido el expediente al Juez de turno en lo civil de la Corte Superior del Distrito Judicial
de Tarija, la Juez de Partido Quinto en lo Civil, por Auto de 8 de marzo de 2006, cursante a fs.
60 de obrados admite la demanda; sin embrago, posteriormente mediante Auto de 12 de
abril de 2006, cursante a fs. 102 y vta. de obrados, declara probada la excepción de
incompetencia, disponiendo su remisión al Juzgado Agrario de Tarija .
CONSIDERANDO: Que, mediante Auto de 8 de mayo de 2006, cursante a fs. 111 de obrados
la Juez Agrario de Tarija, dispone la remisión del expediente ante este Tribunal a objeto de
que se dirima el conflicto de competencia suscitado.
Que, las cuestiones de competencia tienen la característica de ser cuestiones de orden
público; consiguientemente, a objeto de no incurrir en la nulidad prevista por el art. 31 de la
Constitución Política del Estado en relación con el art. 30 de la L. N° 1455 de Organización
Judicial, es deber ineludible de este Tribunal analizar si el presente caso es de su
competencia.
Que, de conformidad con lo señalado supra se tiene que si bien es cierto que el art. 35-5) de
la L. N° 1715 otorga competencia a este Tribunal para resolver cuestiones de competencia,
ésta solo es aplicable para la resolución de conflictos de competencias que se susciten
únicamente entre jueces agrarios y no entre éstos y jueces ordinarios.
Que, la L. N° 1455 de Organización Judicial no legisla expresamente la forma y autoridad
jurisdiccional competente para resolver conflictos de competencias suscitados entre jueces
ordinarios y agrarios; sin embargo, por la jurisprudencia sentada por la Corte Suprema de
Justicia a través de los fallos pronunciados en casos similares, se tiene que el Pleno de la
Excma. Corte Suprema de Justicia es competente para resolver conflictos de competencia
producidos entre jueces ordinarios y agrarios, en mérito a la disposición contenida en el art.
55-17) de la L. N° 1455 de Organización Judicial.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Agrario Nacional, con la jurisdicción que emana de la
L. N° 1715 se declara SIN COMPETENCIA para conocer y dirimir el conflicto de competencia
suscitado entre los jueces mencionados y dispone se remita obrados ante le Excma. Corte
Suprema de Justicia de la Nación.
No interviene el Vocal Dr. Iván Gantier Lemoine, por ser de voto disidente.
Regístrese, notifíquese.

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
Fdo.
Vocal Sala Segunda Dr. Luis A. Arratia Jiménez
Presidente Tribunal Agrario Nacional Dr. Esteban Miranda Terán
Presidente Sala Primera Dr. Hugo Salces Santistevan
Vocal Sala Primera Dr. Gonzalo Castellanos Trigo
Vocal Sala Segunda Dr. David O. Barrios Montaño
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