TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S1ª
Nº
30/2006
Expediente:
Nº
119/05
Proceso:
Contencioso
Administrativo
Demandante:
Jaime
Barrancos
Arce
representado
por
Eduardo
Auza
Carmona
Demandado:
Director
Nacional
del
INRA
Distrito:
Santa
Cruz
Fecha:
26
de
julio
de
2006
Vocal
Semanero:
Dr.
Hugo
Salces
Santistevan
VISTOS:
Los
antecedentes
del
proceso
Contencioso
Administrativo
interpuesto
por
Eduardo
Auza
Carmona
en
representación
de
Jaime
Barrancos
Arce
impugnando
la
Resolución
Final
de
Saneamiento
RFS-TCO
030/2001
de
12
de
febrero
de
2001
emitida
por
el
Director
Nacional
del
INRA,
el
informe
de
fs.
14;
y,
CONSIDERANDO:
Que
conforme
se
evidencia
de
los
actuados
del
proceso
y
el
informe
de
24
de
julio
de
2006
suscrito
por
el
Secretario
de
Cámara
de
la
Sala
Primera
del
Tribunal
Agrario
Nacional,
la
parte
actora
abandonó
la
acción
por
más
de
seis
meses,
quien
recogió
la
orden
instruida
para
su
respectiva
diligencia
el
20
de
enero
de
2006
como
costa
en
el
cargo
de
entrega
de
fs,
13,
sin
que
la
misma
haya
sido
devuelta
hasta
la
fecha,
dando
lugar
a
la
perención
prevista
por
el
art.
309-1)
del
Cód.
Pdto.
Civ
Que
conforme
establece
el
Código
Adjetivo
Civil,
cuando
el
demandante
abandonare
su
acción
durante
seis
meses,
el
Juez,
de
oficio
o
a
petición
de
parte,
y
sin
más
trámite
declarará
la
perención
de
la
instancia.
POR
TANTO:
La
Sala
Primera
del
Tribunal
Agrario
Nacional,
de
conformidad
al
art.
309
del
Cgo.
Pdto.
Civ.,
aplicable
supletoriamente
por
disposición
del
art.
78
de
la
L.
N°
1715,
de
oficio
declara
la
PERENCION
DE
INSTANCIA
en
el
proceso
contencioso
administrativo
incoado
por
Eduardo
Auza
Carmona
en
representación
de
Jaime
Barrancos
Arce
contra
el
Director
Nacional
del
INRA,
con
costas.
No
interviene
el
Dr.
Gonzalo
Castellanos
Trigo,
Vocal
de
Sala
Primera
del
Tribunal
Agrario
Nacional
por
encontrarse
con
licencia.
Regístrese
y
notifíquese.
Fdo.
Presidente
Sala
Primera
Dr.
Hugo
Salces
Santistevan
Vocal
Sala
Primera
Dr.
Iván
Gantier
Lemoine
©
Tribunal
Agroambiental
2022