Auto Interlocutorio Definitivo S1/0031/2006
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S1/0031/2006

Fecha: 28-Ago-2006

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO
S1ª Nº 31/06
Expediente: Nº 05/06
Incidente: Recusación
Demandante: Irineo Zuna León y otro
Demandado: Dr. Alejandro Martínez López. Juez Agrario de
Corque
Distrito: Oruro
Asiento Judicial: Corque
Fecha: Sucre, 28 de agosto de 2006
Vocal Semanero: Dr. Iván Gantier Lemoine
VISTOS: El incidente de recusación de fs. 4 - 5, el informe de fs. 12 - 13, los antecedentes del
proceso y;
CONSIDERANDO: Que, Pedro Zuna León e Irineo Zuna León dentro de la demanda de
Interdicto de Retener la Posesión interpuesta por los nombrados contra Hugo Gutierrez y
Héctor Gutierrez, en el otrosí del memorial de fs. 4 - 5, y con los fundamentos que contiene el
mismo, recusan al Juez Agrario de Corque - Oruro, invocando la causal 5 del art. 3 de la Ley
de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar, pidiendo tramitar el incidente conforme
al art. 10 parágrafo II de la L. No 1760.
Que, el juez recusado, por auto de fs. 6 - 7, no se allana, y rechaza la demanda incidental
disponiendo la remisión de fotocopias de los antecedentes a este tribunal y, en cumplimiento
de art. 10 parágrafo III del mencionado cuerpo legal eleva informe explicativo cursante a fs.
12 - 13, señalando las razones por las que no se allana a la reacusación.
CONSIDERANDO: Que, de conformidad al art. 8 - II de la L. No 1760, la recusación podrá ser
deducida por cualquiera de las partes, en la primera actuación que realicen en el proceso. Si
la causal fuere sobreviniente, deberá ser deducida dentro de los tres días de tenerse
conocimiento de su existencia y hasta antes de quedar la causa en estado de sentencia. Por
su parte el art. 10 - I) de la referida ley determina que la reacusación se planteará con
descripción de la causal o causales en que se funda, acompañando o proponiendo toda la
prueba que el recusante intentare valerse.
CONSIDERANDO: Que, de la revisión de obrados, a mas de hacer una simple relación de
hechos, los demandantes indican que el juez recusado hubiere sostenido demanda de nulidad
del acta de donación con su hermano Silvano Zuna Alvarado en el Juzgado de Instrucción
Ordinario Cautelar y Liquidador de Toledo, consecuentemente tendría una marcada
enemistad con la familia Zuna del cantón Eduardo Avaroa ya que en la indicada demanda
habría perdido el juez recusado y que por tanto se hallaría comprendido en la causal 5 del
artículo tercero de la L. No 1760.
Que, si bien es cierto que por las fotocopias simples se advierte que Juan Montaño Sandoval
en representación de Alejandro Martinez Lopez, actualmente juez recusado, ha sostenido una
relación procesal anterior con Silvano Zuna Alvarado, sin que ahora el indicado sea sujeto
procesal en la demanda de interdicto de retener la posesión, situación que de ninguna
manera y en ningún momento prueba la causal 5 del articulo tercero de la L. No 1760 en
razón de que los recusantes no han sostenido ningún proceso judicial, ni policial con el
recusado.
Que, de lo analizado precedentemente se establece que la causal invocada es
manifiestamente improcedente y, por otra parte, taxativamente el art. 10 parágrafo I de la L.
Nº 1760, señala entre otros aspectos, que la recusación será planteada con descripción de la
causal o causales en que se funda, acompañando o proponiendo toda la prueba de la que el
recusante intentare valerse.
Que, de la revisión de obrados se establece que los recusantes no han dado cumplimiento a
la última parte del art. 10 parágrafo I, pues no acompañan prueba alguna que demuestre lo
aseverado en la demanda incidental.
POR TANTO: La Sala Primera del Tribunal Agrario Nacional, con la facultad conferida por el

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
art. 36-4) de la L . Nº 1715 y en aplicación del art. 10 - IV de la L. Nº 1760, RECHAZA sin más
trámite el incidente de recusación suscitado por Pedro Zuna León e Irineo Zuna León contra
el Juez Agrario de Corque - Oruro, debiendo éste continuar con el proceso interdicto de
retener la posesión sometido a su conocimiento y sea con costas.
No interviene el Dr. Castellanos por encontrarse ausente en comisión.
Regístrese, notifíquese.
Fdo.
Presidente Sala Primera Dr. Iván Gantier Lemoine
Vocal Sala Primera Dr. Esteban Miranda Terán
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