TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S1ª
Nº
31/06
Expediente:
Nº
05/06
Incidente:
Recusación
Demandante:
Irineo
Zuna
León
y
otro
Demandado:
Dr.
Alejandro
Martínez
López.
Juez
Agrario
de
Corque
Distrito:
Oruro
Asiento
Judicial:
Corque
Fecha:
Sucre,
28
de
agosto
de
2006
Vocal
Semanero:
Dr.
Iván
Gantier
Lemoine
VISTOS:
El
incidente
de
recusación
de
fs.
4
-
5,
el
informe
de
fs.
12
-
13,
los
antecedentes
del
proceso
y;
CONSIDERANDO:
Que,
Pedro
Zuna
León
e
Irineo
Zuna
León
dentro
de
la
demanda
de
Interdicto
de
Retener
la
Posesión
interpuesta
por
los
nombrados
contra
Hugo
Gutierrez
y
Héctor
Gutierrez,
en
el
otrosí
del
memorial
de
fs.
4
-
5,
y
con
los
fundamentos
que
contiene
el
mismo,
recusan
al
Juez
Agrario
de
Corque
-
Oruro,
invocando
la
causal
5
del
art.
3
de
la
Ley
de
Abreviación
Procesal
Civil
y
de
Asistencia
Familiar,
pidiendo
tramitar
el
incidente
conforme
al
art.
10
parágrafo
II
de
la
L.
No
1760.
Que,
el
juez
recusado,
por
auto
de
fs.
6
-
7,
no
se
allana,
y
rechaza
la
demanda
incidental
disponiendo
la
remisión
de
fotocopias
de
los
antecedentes
a
este
tribunal
y,
en
cumplimiento
de
art.
10
parágrafo
III
del
mencionado
cuerpo
legal
eleva
informe
explicativo
cursante
a
fs.
12
-
13,
señalando
las
razones
por
las
que
no
se
allana
a
la
reacusación.
CONSIDERANDO:
Que,
de
conformidad
al
art.
8
-
II
de
la
L.
No
1760,
la
recusación
podrá
ser
deducida
por
cualquiera
de
las
partes,
en
la
primera
actuación
que
realicen
en
el
proceso.
Si
la
causal
fuere
sobreviniente,
deberá
ser
deducida
dentro
de
los
tres
días
de
tenerse
conocimiento
de
su
existencia
y
hasta
antes
de
quedar
la
causa
en
estado
de
sentencia.
Por
su
parte
el
art.
10
-
I)
de
la
referida
ley
determina
que
la
reacusación
se
planteará
con
descripción
de
la
causal
o
causales
en
que
se
funda,
acompañando
o
proponiendo
toda
la
prueba
que
el
recusante
intentare
valerse.
CONSIDERANDO:
Que,
de
la
revisión
de
obrados,
a
mas
de
hacer
una
simple
relación
de
hechos,
los
demandantes
indican
que
el
juez
recusado
hubiere
sostenido
demanda
de
nulidad
del
acta
de
donación
con
su
hermano
Silvano
Zuna
Alvarado
en
el
Juzgado
de
Instrucción
Ordinario
Cautelar
y
Liquidador
de
Toledo,
consecuentemente
tendría
una
marcada
enemistad
con
la
familia
Zuna
del
cantón
Eduardo
Avaroa
ya
que
en
la
indicada
demanda
habría
perdido
el
juez
recusado
y
que
por
tanto
se
hallaría
comprendido
en
la
causal
5
del
artículo
tercero
de
la
L.
No
1760.
Que,
si
bien
es
cierto
que
por
las
fotocopias
simples
se
advierte
que
Juan
Montaño
Sandoval
en
representación
de
Alejandro
Martinez
Lopez,
actualmente
juez
recusado,
ha
sostenido
una
relación
procesal
anterior
con
Silvano
Zuna
Alvarado,
sin
que
ahora
el
indicado
sea
sujeto
procesal
en
la
demanda
de
interdicto
de
retener
la
posesión,
situación
que
de
ninguna
manera
y
en
ningún
momento
prueba
la
causal
5
del
articulo
tercero
de
la
L.
No
1760
en
razón
de
que
los
recusantes
no
han
sostenido
ningún
proceso
judicial,
ni
policial
con
el
recusado.
Que,
de
lo
analizado
precedentemente
se
establece
que
la
causal
invocada
es
manifiestamente
improcedente
y,
por
otra
parte,
taxativamente
el
art.
10
parágrafo
I
de
la
L.
Nº
1760,
señala
entre
otros
aspectos,
que
la
recusación
será
planteada
con
descripción
de
la
causal
o
causales
en
que
se
funda,
acompañando
o
proponiendo
toda
la
prueba
de
la
que
el
recusante
intentare
valerse.
Que,
de
la
revisión
de
obrados
se
establece
que
los
recusantes
no
han
dado
cumplimiento
a
la
última
parte
del
art.
10
parágrafo
I,
pues
no
acompañan
prueba
alguna
que
demuestre
lo
aseverado
en
la
demanda
incidental.
POR
TANTO:
La
Sala
Primera
del
Tribunal
Agrario
Nacional,
con
la
facultad
conferida
por
el
TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
art.
36-4)
de
la
L
.
Nº
1715
y
en
aplicación
del
art.
10
-
IV
de
la
L.
Nº
1760,
RECHAZA
sin
más
trámite
el
incidente
de
recusación
suscitado
por
Pedro
Zuna
León
e
Irineo
Zuna
León
contra
el
Juez
Agrario
de
Corque
-
Oruro,
debiendo
éste
continuar
con
el
proceso
interdicto
de
retener
la
posesión
sometido
a
su
conocimiento
y
sea
con
costas.
No
interviene
el
Dr.
Castellanos
por
encontrarse
ausente
en
comisión.
Regístrese,
notifíquese.
Fdo.
Presidente
Sala
Primera
Dr.
Iván
Gantier
Lemoine
Vocal
Sala
Primera
Dr.
Esteban
Miranda
Terán
©
Tribunal
Agroambiental
2022