Auto Interlocutorio Definitivo S1/0001/2007
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S1/0001/2007

Fecha: 09-Ene-2007

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO
S1ª Nº 001/2007
Expediente: Nº 22/06
Proceso: Contencioso Administrativo
Demandante: Dilo Negrette Arze y José Negrette Arze
Demandado: Director Nacional del INRA
Distrito: Beni
Fecha: Sucre 09 de enero de 2007
Vocal Semanero: Dr. Gonzalo Castellanos Trigo
VISTOS: Los antecedentes del proceso Contencioso Administrativo interpuesto por Víctor
Elías Terán Civera en representación de Dilo y José Negrette Arze impugnando la Resolución
Administrativa RA - ST Nº 209/2005 de 21 de julio de 2005, emitida por el Instituto Nacional
de Reforma Agraria; y,
CONSIDERANDO: Conforme se evidencia de los actuados del proceso e informe de 03 de
enero de 2007, suscrito por el Secretario de Cámara de la Sala Primera del Tribunal Agrario
Nacional, la parte actora abandonó la acción por mas de seis meses, dando lugar a la
perención de instancia prevista por el 309-1) del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente
por mandato del art. 78 de la Ley Nº 1715.
Que la perención debe ser entendida como un modo de extinción de la relación procesal por
la inactividad del actor, ya sea por descuido o negligencia o por determinación consiente,
POR TANTO.- En mérito a lo señalado y en cumplimiento del citado art. 309-1) del Cód. Pdto.
Civ.,
de oficio de declara la PERENCIÓN DE INSTANCIA en el
proceso contencioso
administrativo incoado por Víctor Elías Terán Civera en representación de Dilo y José Negrete
Arze, con costas.
No interviene el Dr. Esteban Miranda Terán por encontrarse con licencia.
Regístrese, notifíquese y archívese.
Fdo.
Vocal Sala Primera Dr. Gonzalo Castellanos Trigo
Presidente Sala Primera Dr. Iván Gantier Lemoine
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