TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S1ª
Nº
001/2007
Expediente:
Nº
22/06
Proceso:
Contencioso
Administrativo
Demandante:
Dilo
Negrette
Arze
y
José
Negrette
Arze
Demandado:
Director
Nacional
del
INRA
Distrito:
Beni
Fecha:
Sucre
09
de
enero
de
2007
Vocal
Semanero:
Dr.
Gonzalo
Castellanos
Trigo
VISTOS:
Los
antecedentes
del
proceso
Contencioso
Administrativo
interpuesto
por
Víctor
Elías
Terán
Civera
en
representación
de
Dilo
y
José
Negrette
Arze
impugnando
la
Resolución
Administrativa
RA
-
ST
Nº
209/2005
de
21
de
julio
de
2005,
emitida
por
el
Instituto
Nacional
de
Reforma
Agraria;
y,
CONSIDERANDO:
Conforme
se
evidencia
de
los
actuados
del
proceso
e
informe
de
03
de
enero
de
2007,
suscrito
por
el
Secretario
de
Cámara
de
la
Sala
Primera
del
Tribunal
Agrario
Nacional,
la
parte
actora
abandonó
la
acción
por
mas
de
seis
meses,
dando
lugar
a
la
perención
de
instancia
prevista
por
el
309-1)
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
aplicable
supletoriamente
por
mandato
del
art.
78
de
la
Ley
Nº
1715.
Que
la
perención
debe
ser
entendida
como
un
modo
de
extinción
de
la
relación
procesal
por
la
inactividad
del
actor,
ya
sea
por
descuido
o
negligencia
o
por
determinación
consiente,
POR
TANTO.-
En
mérito
a
lo
señalado
y
en
cumplimiento
del
citado
art.
309-1)
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
de
oficio
de
declara
la
PERENCIÓN
DE
INSTANCIA
en
el
proceso
contencioso
administrativo
incoado
por
Víctor
Elías
Terán
Civera
en
representación
de
Dilo
y
José
Negrete
Arze,
con
costas.
No
interviene
el
Dr.
Esteban
Miranda
Terán
por
encontrarse
con
licencia.
Regístrese,
notifíquese
y
archívese.
Fdo.
Vocal
Sala
Primera
Dr.
Gonzalo
Castellanos
Trigo
Presidente
Sala
Primera
Dr.
Iván
Gantier
Lemoine
©
Tribunal
Agroambiental
2022