TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S2ª
Nº
001/2007
Expediente:
Nº
111/06
Proceso:
Nulidad
de
Título
Ejecutorial
Demandante:
Hernán
Fernando
Inturias
Sandoval
en
representación
de
Leonardo
Solíz
Ardaya,
Andrés
Arnéz
Véliz,
Ramiro
Campero
López,
Edmundo
Alcoba
Achocalla,
Primitivo
Ardaya
Churata,
Juan
Achocalla
Mejía,
Maruja
Campero
López
y
José
Luis
Barbolin
Llampa
Demandados:
Rafael
Romero
Mejía,
David
Flores
Lima
y
Emilio
Mejía
Rojas
Distrito:
Cochabamba
Fecha:
11
de
enero
de
2007
Vocal
Semanero:
Dr.
Antonio
J.
Hassenteufel
Salazar
VISTOS:
Las
excepciones
previas
de
impersonería
y
oscuridad,
contradicción
e
imprecisión,
interpuestas
de
fs.
70
a
fs.
71
vta.
por
la
parte
demandada,
el
informe
de
fs.
124,
y
CONSIDERANDO:
Que
Rafael
Romero
Mairana,
por
si
y
en
representación
de
David
Flores
Lima
y
Emilio
Mejía
Rojas
interpone
las
excepciones
de
impersonería
y
oscuridad,
contradicción
e
imprecisión
de
conformidad
al
art.
336
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
argumentando
con
relación
a
la
excepción
de
impersonería,
que
el
poder
notarial
otorgado
a
Fernando
Inturias
Sandoval
por
sus
mandantes,
fue
conferido
con
la
finalidad
de
demandar
mediante
proceso
contencioso
administrativo
la
anulación
del
titulo
ejecutorial
de
la
propiedad
"Santa
Rosa"
y
no
así
a
la
nulidad
de
título
ejecutorial
del
Sindicato
Agrario
"Santa
Rosa";
significando
ello,
a
decir
de
los
demandados,
que
el
demandante
no
tiene
personería
ni
capacidad
para
interponer
la
demanda.
Con
relación
a
la
excepción
de
oscuridad,
contradicción
e
imprecisión
en
la
demanda,
señalan
que
tratándose
de
un
proceso
en
el
cual
se
pretende
la
nulidad
de
título
ejecutorial
solo
debe
hacerse
referencia
a
los
vicios
que
hacen
a
la
nulidad
correspondiente
y
no
así
a
otros
aspectos
como
ser
límites
o
la
mención
de
tratarse
de
subadquirentes.
De
conformidad
a
los
actuados
del
proceso,
se
tiene
que
mediante
proveído
cursante
a
fs.
121
de
obrados,
se
admitió
y
corrió
en
traslado
a
la
parte
contraria
la
excepción
de
impersonería
y
no
así
la
excepción
de
oscuridad,
contradicción
e
imprecisión
por
no
estar
establecida
en
el
art.
81
de
la
L.
Nº
1715.
Ante
la
ausencia
de
contestación
al
traslado
corrido,
el
expediente
ingresa
a
despacho
con
el
Informe
de
Secretaría
de
Cámara
de
Sala,
que
se
expresa
en
ese
sentido
a
fs.
124.
CONSIDERANDO:
Que,
con
relación
a
la
excepción
de
impersoneria
se
tiene,
por
una
parte,
que
el
Poder
Notarial
Nº
258/06
de
14
de
marzo
de
2006
otorga
al
actor
la
facultad
de
demandar
mediante
proceso
contencioso
administrativo
la
anulabilidad
del
Título
Ejecutorial
TCM-NAL004874.
Al
respecto,
es
necesario
hacer
referencia
al
hecho
de
que
los
procesos
de
nulidad
y
anulabilidad
de
título
ejecutorial
corresponden
ser
tramitados
como
procesos
de
puro
derecho
y
no
en
la
vía
contencioso
administrativa
como
estipula
el
poder
notarial
otorgado
al
actor;
consecuentemente,
el
Poder
Notarial
adjunto
a
la
demanda
es
insuficiente
para
demandar
la
nulidad
de
título
en
proceso
ordinario
de
puro
derecho.
Por
otra
parte,
de
la
lectura
del
poder
notarial
de
referencia,
se
tiene
que
el
mismo
es
otorgado
al
actor
para
demandar
la
anulación
del
Título
Ejecutorial
TCM-NAL004874
correspondiente
a
la
propiedad
"Santa
Rosa",
sin
embargo
en
el
memorial
de
demanda
se
solicita
la
nulidad
del
Título
Ejecutorial
TCM-NAL-000487
;
es
decir
que
se
demanda
la
nulidad
de
un
título
ejecutorial
distinto
al
dispuesto
en
el
poder
notarial.
TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
A
mayor
abundamiento
de
las
causales
que
permiten
establecer
la
insuficiencia
del
Poder
Notarial
Nº
258/06
de
14
de
marzo
de
2006,
se
tiene
que
el
mismo
fue
otorgado
para
demandar
la
anulabilidad
del
Título
Ejecutorial
TCM-NAL004874
correspondiente
a
la
propiedad
"Santa
Rosa";
sin
embargo
se
observa
que
la
demanda
está
dirigida
contra
el
Sindicato
Agrario
"Santa
Rosa".
Lo
anteriormente
relacionado
permite
concluir
que
el
apoderado
de
los
demandantes
carece
de
personería
para
interponer
la
demanda
de
nulidad
del
Titulo
Ejecutorial
TCM-NAL-000487
en
representación
de
sus
mandantes,
contra
el
Sindicato
Agrario
"Santa
Rosa",
en
consideración
al
hecho
de
que
el
Poder
Notarial
Nº
258/06
de
14
de
marzo
de
2006
se
refiere
expresamente
a
la
anulación,
mediante
proceso
contencioso
administrativo,
del
Titulo
Ejecutorial
TCM-NAL004874
correspondiente
a
la
propiedad
"Santa
Rosa".
POR
TANTO:
La
Sala
Segunda
del
Tribunal
Agrario
Nacional,
en
ejercicio
de
la
jurisdicción
que
emana
de
la
ley
y
la
competencia
otorgada
por
el
art.
36-3)
de
la
Ley
Nº
1715,
falla
declarando
PROBADA
la
excepción
de
IMPERSONERÍA,
interpuesta
por
Rafael
Romero
Mairana,
por
si
y
en
representación
de
David
Flores
Lima
y
Emilio
Mejía
Rojas.
No
interviene
el
Dr.
Luis
Alberto
Arratia
Jiménez,
por
excusa
declarada
legal.
Regístrese,
notifíquese
y
archívese.
Fdo.
Vocal
Sala
Segunda
Dr.
Antonio
José
Hassenteufel
Salazar
Presidente
Sala
Segunda
Dr.
David
O.
Barrios
Montaño
©
Tribunal
Agroambiental
2022