Auto Interlocutorio Definitivo S2/0001/2007
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S2/0001/2007

Fecha: 11-Ene-2007

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO
S2ª Nº 001/2007
Expediente: Nº 111/06
Proceso: Nulidad de Título Ejecutorial
Demandante: Hernán Fernando Inturias Sandoval en representación de
Leonardo Solíz Ardaya, Andrés Arnéz Véliz, Ramiro Campero López,
Edmundo Alcoba Achocalla, Primitivo Ardaya Churata, Juan Achocalla Mejía,
Maruja Campero López y José Luis Barbolin Llampa
Demandados: Rafael Romero Mejía, David Flores Lima y Emilio Mejía Rojas
Distrito: Cochabamba
Fecha: 11 de enero de 2007
Vocal Semanero: Dr. Antonio J. Hassenteufel Salazar
VISTOS: Las excepciones previas de impersonería y oscuridad, contradicción e imprecisión,
interpuestas de fs. 70 a fs. 71 vta. por la parte demandada, el informe de
fs. 124, y
CONSIDERANDO: Que Rafael Romero Mairana, por si y en representación de David Flores
Lima y Emilio Mejía Rojas interpone las excepciones de impersonería y oscuridad,
contradicción e imprecisión de conformidad al art. 336 del Cód. Pdto. Civ., argumentando con
relación a la excepción de impersonería, que el poder notarial otorgado a Fernando Inturias
Sandoval por sus mandantes, fue conferido con la finalidad de demandar mediante proceso
contencioso administrativo la anulación del titulo ejecutorial de la propiedad "Santa Rosa" y
no así a la nulidad de título ejecutorial del Sindicato Agrario "Santa Rosa"; significando ello, a
decir de los demandados, que el demandante no tiene personería ni capacidad para
interponer la demanda.
Con relación a la excepción de oscuridad, contradicción e imprecisión en la demanda, señalan
que tratándose de un proceso en el cual se pretende la nulidad de título ejecutorial solo debe
hacerse referencia a los vicios que hacen a la nulidad correspondiente y no así a otros
aspectos como ser límites o la mención de tratarse de subadquirentes.
De conformidad a los actuados del proceso, se tiene que mediante proveído cursante a fs.
121 de obrados, se admitió y corrió en traslado a la parte contraria la excepción de
impersonería y no así la excepción de oscuridad, contradicción e imprecisión por no estar
establecida en el art. 81 de la L. Nº 1715. Ante la ausencia de contestación al traslado
corrido, el expediente ingresa a despacho con el Informe de Secretaría de Cámara de Sala,
que se expresa en ese sentido a fs. 124.
CONSIDERANDO: Que, con relación a la excepción de impersoneria se tiene, por una
parte, que el Poder Notarial Nº 258/06 de 14 de marzo de 2006 otorga al actor la facultad de
demandar mediante proceso contencioso administrativo la anulabilidad del Título
Ejecutorial TCM-NAL004874. Al respecto, es necesario hacer referencia al hecho de que
los procesos de nulidad y anulabilidad de título ejecutorial corresponden ser tramitados como
procesos de puro derecho y no en la vía contencioso administrativa como estipula el poder
notarial otorgado al actor; consecuentemente, el Poder Notarial adjunto a la demanda es
insuficiente para demandar la nulidad de título en proceso ordinario de puro derecho.
Por otra parte, de la lectura del poder notarial de referencia, se tiene que el mismo es
otorgado al actor para demandar la anulación del Título Ejecutorial TCM-NAL004874
correspondiente a la propiedad "Santa Rosa", sin embargo en el memorial de demanda se
solicita la nulidad del Título Ejecutorial TCM-NAL-000487 ; es decir que se demanda la
nulidad de un título ejecutorial distinto al dispuesto en el poder notarial.

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
A mayor abundamiento de las causales que permiten establecer la insuficiencia del Poder
Notarial Nº 258/06 de 14 de marzo de 2006, se tiene que el mismo fue otorgado para
demandar la anulabilidad del Título Ejecutorial TCM-NAL004874 correspondiente a la
propiedad "Santa Rosa"; sin embargo se observa que la demanda está dirigida contra el
Sindicato Agrario "Santa Rosa".
Lo anteriormente relacionado permite concluir que el apoderado de los demandantes carece
de personería para interponer la demanda de nulidad del Titulo Ejecutorial TCM-NAL-000487
en representación de sus mandantes, contra el Sindicato Agrario "Santa Rosa", en
consideración al hecho de que el Poder Notarial Nº 258/06 de 14 de marzo de 2006 se refiere
expresamente a la anulación, mediante proceso contencioso administrativo, del Titulo
Ejecutorial TCM-NAL004874 correspondiente a la propiedad "Santa Rosa".
POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agrario Nacional, en ejercicio de la jurisdicción
que emana de la ley y la competencia otorgada por el art. 36-3) de la Ley Nº 1715, falla
declarando PROBADA la excepción de IMPERSONERÍA, interpuesta por Rafael Romero
Mairana, por si y en representación de David Flores Lima y Emilio Mejía Rojas.
No interviene el Dr. Luis Alberto Arratia Jiménez, por excusa declarada legal.
Regístrese, notifíquese y archívese.
Fdo.
Vocal Sala Segunda Dr. Antonio José Hassenteufel Salazar
Presidente Sala Segunda Dr. David O. Barrios Montaño
© Tribunal Agroambiental 2022

Vista, DOCUMENTO COMPLETO