Auto Interlocutorio Definitivo S2/0003/2007
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S2/0003/2007

Fecha: 17-Ene-2007

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S 2ª Nº 03/2007
Expediente: Nº 139/2006
Proceso: Contencioso Administrativo
Demandante: Benancio Yucra Maturano, Benedicta Yucra de Urquizo, Lucia
Yucra Maturano y Estanislao Yujra Maturano representados por Alberto Felipe
Barba Pinto
Demandado: Presidente Constitucional de la República Dn. Evo Morales Aima
y Ministro de Agricultura Dr. Hugo Salvatierra Gutiérrez.
Distrito: Santa Cruz
Fecha: 17 de enero de 2007
Vocal Semanero: Dr. David Barrios Montaño
VISTOS: La demanda contencioso-administrativa de fs. 274 a 277 interpuesta por Alberto
Felipe Barba Pinto en representación de Venancio Yucra Maturano, Benedicta Yucra de
Urquizo, Lucia Yucra Maturano y Estanislao Yujra Maturano, así como memoriales de fs. 281,
285 y 289.
Que revisada la demanda interpuesta por memorial de fs. 274 a 277 así como los memoriales
de subsanación de fs. 281, 285 y 289 de obrados, y ante las deficiencias presentadas, en
ejercicio de la facultad otorgada por el art. 333 del Cód. Pdto. Civ. aplicable supletoriamente
por imperio del art. 78 de la L. Nº 1715, fue observada la misma por decretos de fs. 279, 282
y 286, por considerársela defectuosa, disponiendo que el demandante en forma previa a su
admisión subsane los defectos señalados en los referidos decretos.
Que el último decreto de fs. 286 de 8 de enero de 2007, conminaba en forma reiterativa al
presentante Alberto Felipe Barba Pinto aclarar el número y fecha de la Resolución a
Impugnarse, toda vez que el Testimonio de Poder Nº 76/2006 de 7 de diciembre de 2006 le
facultaba en su condición de apoderado a la interposición de proceso contencioso
administrativo contra la Resolución Administrativa Nº 2238 de 23 de agosto de 2006; sin
considerar que en el cuadernillo procesal y el propio memorial de demanda se encuentra
referido a la Resolución Suprema Nº 223827 de 23 de agosto de 2005, así como a la
aclaración de la condición de demandada o de tercera interesada de Dora Yucra.
Finalmente, pese a las reiteradas observaciones, mediante memorial de fs. 289 el
presentante de la demanda contencioso administrativa Alberto Barba Pinto aduciendo
subsanar la observación adjunta el Testimonio de Poder Nº 01/2007 de 10 de enero de 2007;
empero este último documento ratifica el
poder Nº 76/2006 limitando el
accionar del
apoderado a la interposición de Demanda Contencioso Administrativa contra la Resolución Nº
2238 de 23 de agosto de 2006, razón por la cual no se encontraría facultado para interponer
demanda contencioso administrativa contra la Resolución Suprema Nº 223827 de 23 de
agosto de 2005 como señala en su memorial de demanda de fs. 274 a 277 de obrados.
De otro lado, tampoco se procedió a la aclaración de la situación jurídica de Dora Yucra quien
aparece como poderconferente dentro de los diferentes Testimonios de Poder presentados
por el apoderado y en especial del último Testimonio de Poder Ratificatorio Nº 01/2007 y
contradictoriamente también es señalada como tercera interesada por la parte actora.
Que no obstante de la reiteradas y explicativas oportunidades que se le concedió a la parte a
fin de subsanar su demanda, ésta no obstante de su legal notificación con los decretos de
referencia ha incumplido persistentemente dichas situaciones, por lo cual no ha subsanado
los defectos observados.
POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agrario Nacional, sin entrar en mayores
consideraciones de orden legal, de conformidad a lo dispuesto en la parte in fine del art. 333
del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715, tiene

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
por NO PRESENTADA la demanda de fs. 274 a 277 de obrados.
Regístrese, notifíquese y archívese.
Fdo.
Presidente Sala Segunda Dr. David Barrios Montaño
Vocal Sala Segunda Dr. Luis A. Arratia Jiménez
Vocal Sala Segunda Dr. Antonio Hassenteufel S.
© Tribunal Agroambiental 2022

Vista, DOCUMENTO COMPLETO