TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S
2ª
Nº
03/2007
Expediente:
Nº
139/2006
Proceso:
Contencioso
Administrativo
Demandante:
Benancio
Yucra
Maturano,
Benedicta
Yucra
de
Urquizo,
Lucia
Yucra
Maturano
y
Estanislao
Yujra
Maturano
representados
por
Alberto
Felipe
Barba
Pinto
Demandado:
Presidente
Constitucional
de
la
República
Dn.
Evo
Morales
Aima
y
Ministro
de
Agricultura
Dr.
Hugo
Salvatierra
Gutiérrez.
Distrito:
Santa
Cruz
Fecha:
17
de
enero
de
2007
Vocal
Semanero:
Dr.
David
Barrios
Montaño
VISTOS:
La
demanda
contencioso-administrativa
de
fs.
274
a
277
interpuesta
por
Alberto
Felipe
Barba
Pinto
en
representación
de
Venancio
Yucra
Maturano,
Benedicta
Yucra
de
Urquizo,
Lucia
Yucra
Maturano
y
Estanislao
Yujra
Maturano,
así
como
memoriales
de
fs.
281,
285
y
289.
Que
revisada
la
demanda
interpuesta
por
memorial
de
fs.
274
a
277
así
como
los
memoriales
de
subsanación
de
fs.
281,
285
y
289
de
obrados,
y
ante
las
deficiencias
presentadas,
en
ejercicio
de
la
facultad
otorgada
por
el
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.
aplicable
supletoriamente
por
imperio
del
art.
78
de
la
L.
Nº
1715,
fue
observada
la
misma
por
decretos
de
fs.
279,
282
y
286,
por
considerársela
defectuosa,
disponiendo
que
el
demandante
en
forma
previa
a
su
admisión
subsane
los
defectos
señalados
en
los
referidos
decretos.
Que
el
último
decreto
de
fs.
286
de
8
de
enero
de
2007,
conminaba
en
forma
reiterativa
al
presentante
Alberto
Felipe
Barba
Pinto
aclarar
el
número
y
fecha
de
la
Resolución
a
Impugnarse,
toda
vez
que
el
Testimonio
de
Poder
Nº
76/2006
de
7
de
diciembre
de
2006
le
facultaba
en
su
condición
de
apoderado
a
la
interposición
de
proceso
contencioso
administrativo
contra
la
Resolución
Administrativa
Nº
2238
de
23
de
agosto
de
2006;
sin
considerar
que
en
el
cuadernillo
procesal
y
el
propio
memorial
de
demanda
se
encuentra
referido
a
la
Resolución
Suprema
Nº
223827
de
23
de
agosto
de
2005,
así
como
a
la
aclaración
de
la
condición
de
demandada
o
de
tercera
interesada
de
Dora
Yucra.
Finalmente,
pese
a
las
reiteradas
observaciones,
mediante
memorial
de
fs.
289
el
presentante
de
la
demanda
contencioso
administrativa
Alberto
Barba
Pinto
aduciendo
subsanar
la
observación
adjunta
el
Testimonio
de
Poder
Nº
01/2007
de
10
de
enero
de
2007;
empero
este
último
documento
ratifica
el
poder
Nº
76/2006
limitando
el
accionar
del
apoderado
a
la
interposición
de
Demanda
Contencioso
Administrativa
contra
la
Resolución
Nº
2238
de
23
de
agosto
de
2006,
razón
por
la
cual
no
se
encontraría
facultado
para
interponer
demanda
contencioso
administrativa
contra
la
Resolución
Suprema
Nº
223827
de
23
de
agosto
de
2005
como
señala
en
su
memorial
de
demanda
de
fs.
274
a
277
de
obrados.
De
otro
lado,
tampoco
se
procedió
a
la
aclaración
de
la
situación
jurídica
de
Dora
Yucra
quien
aparece
como
poderconferente
dentro
de
los
diferentes
Testimonios
de
Poder
presentados
por
el
apoderado
y
en
especial
del
último
Testimonio
de
Poder
Ratificatorio
Nº
01/2007
y
contradictoriamente
también
es
señalada
como
tercera
interesada
por
la
parte
actora.
Que
no
obstante
de
la
reiteradas
y
explicativas
oportunidades
que
se
le
concedió
a
la
parte
a
fin
de
subsanar
su
demanda,
ésta
no
obstante
de
su
legal
notificación
con
los
decretos
de
referencia
ha
incumplido
persistentemente
dichas
situaciones,
por
lo
cual
no
ha
subsanado
los
defectos
observados.
POR
TANTO:
La
Sala
Segunda
del
Tribunal
Agrario
Nacional,
sin
entrar
en
mayores
consideraciones
de
orden
legal,
de
conformidad
a
lo
dispuesto
en
la
parte
in
fine
del
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
aplicable
supletoriamente
por
mandato
del
art.
78
de
la
L.
Nº
1715,
tiene
TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
por
NO
PRESENTADA
la
demanda
de
fs.
274
a
277
de
obrados.
Regístrese,
notifíquese
y
archívese.
Fdo.
Presidente
Sala
Segunda
Dr.
David
Barrios
Montaño
Vocal
Sala
Segunda
Dr.
Luis
A.
Arratia
Jiménez
Vocal
Sala
Segunda
Dr.
Antonio
Hassenteufel
S.
©
Tribunal
Agroambiental
2022