TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S.P.
Nº
001/2007
Expediente:
Nº
01/2007
Proceso:
Revisión
Extraordinaria
de
Sentencia.
Recurrente:
Germán
Cahuana
Cáceres.
Distrito:
Oruro.
Fecha:
10
de
enero
de
2007.
Vocal
Semanero
Relator:
Dr.
David
Barrios
Montaño.
VISTOS:
El
recurso
de
revisión
extraordinaria
de
sentencia
de
fs.
28
a
30,
presentado
por
Germán
Cahuana
Cáceres
en
el
que
solicita
la
revisión
de
la
Sentencia
N°
3/2005,
pronunciada
el
16
de
septiembre
de
2005
por
el
Juez
Agrario
con
asiento
en
la
localidad
de
Corque
del
Departamento
de
Oruro
y
del
Auto
Nacional
Agrario
S1
Nº
059/2005
dictado
por
la
Sala
Primera
del
Tribunal
Agrario
Nacional
el
06
de
diciembre
de
2005;
y,
CONSIDERANDO:
Que
el
fundamento
del
recurso
extraordinario
de
revisión
de
sentencia
ejecutoriada,
es
la
revisión
de
un
pronunciamiento
jurisdiccional
para
lograr
su
anulación
y
posterior
reemplazo
por
otro,
siendo
requisito
ineludible
para
su
admisibilidad
la
presentación
del
testimonio
de
la
sentencia
ejecutoriada
que
declare
en
cada
caso
particular,
la
falsedad
de
documentos,
el
falso
testimonio
de
los
testigos,
el
cohecho,
violencia,
fraude
procesal
o
la
recuperación
de
documentos
decisivos
retenidos
por
fuerza
mayor
o
por
obra
de
la
parte
a
favor
de
la
cual
se
hubiere
dictado.
Que
en
el
presente
caso,
el
recurrente
fundamenta
su
petitorio
de
revisión
extraordinaria
de
sentencia
en
el
hecho
de
que
la
resolución
dictada
por
el
Juez
Agrario
de
Corque
se
pronunció
con
fraude
procesal
por
falso
testimonio
y
sin
velar
la
garantía
del
debido
proceso.
Que
el
art.
299-1)
del
Cód.
Pdto.
Civ.
expresamente
señala
que
el
recurso
de
revisión
extraordinaria
de
sentencia
será
admisible
siempre
que
cumpliere
con
la
presentación
de
los
testimonios
de
las
sentencias
respectivas
con
certificación
de
sus
ejecutorias;
en
el
caso
de
autos,
el
recurrente
no
acreditó
la
ejecutoría
de
la
sentencia
cuya
revisión
se
pretende,
toda
vez
que
en
obrados
sólo
constan
fotocopias
simples
de
la
Sentencia
Nº
3/2005
y
del
Auto
Nacional
Agrario
Nº
059/2005,
no
así
la
diligencia
de
notificación
correspondiente
a
efectos
del
cómputo
del
plazo
establecido
por
el
art.
298
del
procedimiento
civil
y
en
su
caso,
de
lo
dispuesto
en
la
última
parte
del
parágrafo
II
del
referido
artículo.
De
igual
forma,
tampoco
cursa
testimonio
ni
certificación
de
la
ejecutoría
de
la
sentencia
del
juicio
dirigido
a
comprobar
las
circunstancias
alegadas
por
la
parte
recurrente
y
previstas
por
el
art.
297
del
cuerpo
legal
señalado
supra.
Asimismo
la
presentación
de
fotocopias
legalizadas
del
acta
de
declaración
informativa
e
informe
preliminar
cursantes
de
fs.
3
a
5
de
obrados
no
constituyen
cumplimiento
del
requisito
de
admisibilidad
establecido
por
el
art.
299-1)
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
más
aún
si
como
se
analizó
supra
el
impetrante
no
presentó
certificado
de
ejecutoría
de
la
sentencia
que
se
pretende
revisar,
a
efectos
de
cómputo
del
plazo
para
su
interposición.
Por
lo
expuesto,
se
tiene
que
el
recurso
extraordinario
de
revisión
incoado
no
cumple
con
los
requisitos
de
admisibilidad
determinados
por
el
art.
299-1)
del
Cód.
Pdto.
Civ.
que
establece
la
presentación
de
los
testimonios
de
las
sentencias
respectivas,
con
certificación
de
sus
ejecutorias;
es
decir,
testimonio
de
la
sentencia
que
se
pretende
rever
y
testimonio
de
la
sentencia
declarativa
del
fraude
procesal,
documentos
probatorios
de
presentación
ineludible
para
su
admisión,
conforme
a
la
citada
disposición
legal.
POR
TANTO:
La
Sala
Plena
del
Tribunal
Agrario
Nacional
con
la
atribución
conferida
por
el
art.
35-9)
de
la
L.
N°
1715,
declara
INADMISIBLE
el
recurso
extraordinario
de
revisión
de
sentencia
de
fs.
28
a
30,
correspondiendo
el
archivo
de
obrados.
Al
otrosí,
otrosí
primero,
segundo
y
tercero.-
Estese
al
auto
de
la
fecha.
Al
otrosí
Cuarto.-
Téngase
como
domicilio
procesal
la
Secretaría
de
Cámara
de
Sala
Plena
del
Tribunal
Agrario
Nacional.
No
intervienen
los
Vocales
Dr.
Esteban
Miranda
Terán
y
el
Dr.
Iván
Gantier
Lemoine,
por
encontrarse
con
licencia.
TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
Regístrese,
hágase
saber
y
archívese.
Fdo.
Presidente
Sala
Segunda
Dr.
David
Barrios
Montaño
Presidente
Dr.
Hugo
Salces
Santistevan
Vocal
Sala
Primera
Dr.
Gonzalo
Castellanos
Trigo
Vocal
Sala
Segunda
Dr.
Antonio
Hassenteufel
Salazar
Vocal
Sala
Segunda
Dr.
Luis
Arratia
Jiménez
©
Tribunal
Agroambiental
2022