TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S
2ª
Nº
33/2007
Expediente:
Nº
55/07
Proceso:
Contencioso
Administrativo
Demandante:
BONIFACIO
BALDERRAMA
Y
MELANIO
LEON
en
su
condición
de
representantes
de
la
COMUNIDAD
DE
SAUSALITO
BUENA
VISTA.
Demandado:
Director
Nacional
de
INRA
Distrito:
Tarija
Fecha:
4
de
octubre
de
2007
Vocal
Semanero:
Dr.
Luis
A.
Arratia
Jiménez
VISTOS:
La
demanda
Contencioso
Administrativa
planteada
por
Bonifacio
Balderrama
y
Melanio
León
aduciendo
representar
a
la
Comunidad
de
Sausalito
Buena
Vista,
que
impugna
la
Resolución
Administrativa
Nº
0508/2006
de
24
de
noviembre
de
2007,
emitida
por
el
Director
Nacional
del
INRA,
el
informe
de
fs.
420;
y,
CONSIDERANDO:
Mediante
proveído
de
7
de
septiembre
de
2007
cursante
a
fs.
418
de
obrados,
se
dispone
que
con
carácter
previo
a
la
admisión
de
la
demanda
los
presentantes
adjunten
originales
o
fotocopias
legalizadas
del
Acta
de
Conformación,
Posesión
de
la
Mesa
Directiva
y
Personalidad
Jurídica
de
la
Comunidad
que
dicen
representar,
así
como
el
Poder
respectivo
que
faculta
a
Bonifacio
Balderrama
y
Melanio
León
para
actuar
en
representación
de
la
misma.
Asimismo,
adjunten
la
Resolución
Administrativa
que
impugna
en
su
totalidad,
toda
vez
que
la
que
acompaña
a
fs.
407-408
es
incompleta.
De
la
misma
manera
acrediten
con
documentación
idónea
la
notificación
con
la
mencionada
Resolución,
a
efectos
de
computar
el
plazo
establecido
en
el
art.
68
de
la
ley
N°1715,
debiendo
además,
adecuar
su
demanda
a
lo
establecido
en
el
art
327
-
numerales
4
y
5
del
Cód.
Pdto.
Civ.;
y
en
casos
de
existir
terceros
interesados,
en
atención
a
la
Sentencia
Constitucional
N°
1351/2003,
señale
domicilio
de
los
mismos
para
su
ulterior
notificación,
concediéndoseles
el
plazo
de
20
días
computables
a
partir
del
día
siguiente
hábil
de
su
legal
notificación,
bajo
conminatoria
de
tenerse
la
demanda
como
no
presentada,
conforme
señala
la
parte
in
fine
del
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.
CONSIDERANDO:
Que
no
obstante
su
legal
notificación
el
11
de
septiembre
de
2007
con
la
providencia
referida
supra,
a
la
fecha
no
han
dado
cumplimiento
a
lo
observado,
conforme
señala
el
informe
precedente;
habiendo
vencido
el
plazo
para
hacerlo.
POR
TANTO:
La
Sala
Segunda
del
Tribunal
Agrario
Nacional,
sin
entrar
en
mayores
consideraciones
de
orden
legal,
de
conformidad
a
lo
dispuesto
en
la
parte
in
fine
del
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
aplicable
supletoriamente
por
mandato
del
art.
78
de
la
L.
Nº
1715,
tiene
por
NO
PRESENTADA
la
demanda
de
fs.
413
a
415.
Regístrese,
notifíquese
y
archívese.
Fdo.
Vocal
Sala
Segunda
Dr.
Luis
Arratia
Jiménez
Vocal
Sala
Segunda
Dr.
Hugo
Salces
Santistevan
Vocal
Sala
Segunda
Dr.
David
Barrios
Montaño
©
Tribunal
Agroambiental
2022