Auto Interlocutorio Definitivo S2/0033/2007
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S2/0033/2007

Fecha: 04-Oct-2007

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO
S 2ª Nº 33/2007
Expediente: Nº 55/07
Proceso: Contencioso Administrativo
Demandante: BONIFACIO BALDERRAMA Y MELANIO LEON en su condición
de representantes de la COMUNIDAD DE SAUSALITO BUENA VISTA.
Demandado: Director Nacional de INRA
Distrito: Tarija
Fecha: 4 de octubre de 2007
Vocal Semanero: Dr. Luis A. Arratia Jiménez
VISTOS: La demanda Contencioso Administrativa planteada por Bonifacio Balderrama y
Melanio León aduciendo representar a la Comunidad de Sausalito Buena Vista, que impugna
la Resolución Administrativa Nº 0508/2006 de 24 de noviembre de 2007, emitida por el
Director Nacional del INRA, el informe de fs. 420; y,
CONSIDERANDO: Mediante proveído de 7 de septiembre de 2007 cursante a fs. 418 de
obrados, se dispone que con carácter previo a la admisión de la demanda los presentantes
adjunten originales o fotocopias legalizadas del Acta de Conformación, Posesión de la Mesa
Directiva y Personalidad Jurídica de la Comunidad que dicen representar, así como el Poder
respectivo que faculta a Bonifacio Balderrama y Melanio León para actuar en representación
de la misma.
Asimismo, adjunten la Resolución Administrativa que impugna en su totalidad, toda vez que
la que acompaña a fs. 407-408 es incompleta. De la misma manera acrediten con
documentación idónea la notificación con la mencionada Resolución, a efectos de computar
el plazo establecido en el art. 68 de la ley N°1715, debiendo además, adecuar su demanda a
lo establecido en el art 327 - numerales 4 y 5 del Cód. Pdto. Civ.; y en casos de existir
terceros interesados, en atención a la Sentencia Constitucional N° 1351/2003, señale
domicilio de los mismos para su ulterior notificación, concediéndoseles el plazo de 20 días
computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación, bajo conminatoria de
tenerse la demanda como no presentada, conforme señala la parte in fine del art. 333 del
Cód. Pdto. Civ.
CONSIDERANDO: Que no obstante su legal notificación el 11 de septiembre de 2007 con la
providencia referida supra, a la fecha no han dado cumplimiento a lo observado, conforme
señala el informe precedente; habiendo vencido el plazo para hacerlo.
POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agrario Nacional, sin entrar en mayores
consideraciones de orden legal, de conformidad a lo dispuesto en la parte in fine del art. 333
del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715, tiene
por NO PRESENTADA la demanda de fs. 413 a 415.
Regístrese, notifíquese y archívese.
Fdo.
Vocal Sala Segunda Dr. Luis Arratia Jiménez
Vocal Sala Segunda Dr. Hugo Salces Santistevan
Vocal Sala Segunda Dr. David Barrios Montaño
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