TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S1ª
Nº
43/07
Expediente:
15/07
Proceso:
Recusación
Demandante:
Justo
Gutiérrez
Condori
Demandado:
Oscar
Julio
Montaño
Rodríguez
Juez
Agrario
de
Santa
Ana
del
Yacuma
Distrito:
Beni
Fecha:
Sucre,
16
de
noviembre
de
2007
Vocal
Semanero
:
Dr.
Iván
Gantier
Lemoine
VISTOS:
El
incidente
de
recusación
de
fs.11,
auto
de
fs.
12
y
vta.
los
antecedentes
cursantes
en
obrados,
y;
CONSIDERANDO:
Que,
dentro
del
proceso
Interdicto
de
Recobrar
la
Posesión
seguido
por
Manuel
Melgar
Limpias,
representado
por
José
Luis
Melgar
Suárez,
contra
Justo
Eustaquio
Gutiérrez
Condori
y
María
Justina
Alarcón
de
Gutiérrez,
el
demandado
por
memorial
de
fs.
11
del
cuadernillo
procesal,
recusa
al
Juez
Agrario
de
Santa
Ana
del
Yacuma,
invocando
las
causales
8
y
9
del
art.
3
de
la
Ley
de
Abreviación
Procesal
Civil
y
de
Asistencia
Familiar,
argumentando
que
el
nombrado
Juez
ha
manifestado
su
opinión
sobre
la
justicia
e
injusticia
del
litigio
al
haber
dictado
Sentencia
a
favor
del
actor
en
el
proceso
anulado
por
el
Tribunal
Agrio
Nacional
que
volvió
a
su
despacho.
Que,
el
Juez
recusado,
no
se
allana
a
la
recusación
planteada,
habiendo
emitido
auto
cursante
a
fs.
12
y
vta.
en
el
que
manifiesta,
que
de
acuerdo
a
la
doctrina
y
a
los
principios
generales
del
derecho
procesal,
el
acto
jurídico
anulado,
no
surte
efecto
alguno,
en
consecuencia,
el
hecho
de
haber
pronunciado
sentencia
en
un
proceso
que
fue
de
su
conocimiento,
no
puede
ser
considerado
por
las
partes
como
opinión
anticipada
y
menos
constituir
causal
de
recusación,
existiendo
jurisprudencia
agraria
en
este
sentido,
pues
dicha
sentencia
fue
pronunciada
por
é,
en
pleno
ejercicio
de
su
competencia
y
deberes
jurisdiccionales,
por
cuya
razón
rechaza
la
recusación,
disponiendo
la
remisión
de
su
decisión
en
cuadernillo
correspondiente
ante
el
Tribunal
Agrario
Nacional.
CONSIDERANDO:
Que,
la
recusación
es
la
facultad
que
confiere
la
ley
a
las
partes
en
juicio,
para
pedir
que
un
juez
se
aparte
del
conocimiento
de
una
causa,
por
considerar
que
tiene
interés
en
él
o
que
lo
ha
prejuzgado.
Esta
facultad,
se
encuentra
reglamentada
en
cuanto
a
su
trámite
en
el
art.
10
de
la
L.
Nº
1760,
que
en
su
parágrafo
I
impone
al
recusante
la
obligación
de
plantear
el
incidente
con
descripción
de
la
causal
o
causales
en
que
se
funda,
acompañando
o
proponiendo
toda
la
prueba
de
la
que
intentare
valerse.
Que,
en
el
caso
que
nos
ocupa,
se
evidencia
que
el
recusante
plantea
el
incidente
basando
su
accionar
en
los
numerales
8
y
9
de
la
L.
Nº
1760,
adjuntando
como
prueba
la
Sentencia
Nº
001/2007
y
el
Auto
Nacional
Agrario
S1ª
Nº
28/2007.
Que,
en
mérito
a
lo
relacionado
precedentemente,
se
evidencia
que
el
Juez
Agrario
de
Santa
Ana
del
Yacuma,
interviene
en
el
proceso
ejerciendo
jurisdicción
y
competencia
que
emana
de
la
ley,
extremos
demostrados
por
la
documentación
que
cursa
en
el
cuadernillo
procesal
y
el
auto
pronunciado
por
esta
autoridad
en
fecha
24
de
octubre
de
2007.
POR
TANTO:
La
Sala
Primera
del
Tribunal
Agrario
Nacional,
con
la
facultad
contenida
por
el
art.
36-4
de
la
L.
Nº
1715,
RECHAZA
el
incidente
de
recusación
interpuesto
por
Justo
Eustaquio
Gutiérrez
Condori
contra
Oscar
Julio
Montaño
Rodríguez,
Juez
Agrario
de
Santa
Ana
del
Yacuma,
debiendo
el
nombrado
continuar
con
la
tramitación
del
proceso
agrario
de
Interdicto
de
Recobrar
la
Posesión
sometido
a
su
conocimiento.
Regístrese
y
notifíquese
.
Fdo.
Vocal
Sala
Primera
Dr.
Iván
Gantier
Lemoine
Presidente
Sala
Primera
Dr.
Esteban
Miranda
Terán
TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
Vocal
Sala
Primera
Dr.
Gonzalo
Castellanos
Trigo
©
Tribunal
Agroambiental
2022